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PROYECTO DE TP


Expediente 1031-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA MODIFICACION DEL DECRETO 150/96 QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TELEGRAMA LABORAL PREVISTO EN LA LEY 23789, A EFECTOS DE INCLUIR LA MODALIDAD DEL TELEFONOGRAMA PARA NOTIFICACION DE AUSENCIA JUSTIFICADA.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que -por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- modifique el Decreto 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama laboral previsto en la Ley N° 23.789, a efectos de incluir la modalidad del telefonograma para notificaciones de ausencia justificada por causa de:
a) enfermedad del trabajador o persona a cargo;
b) fallecimiento de familiar directo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado de regular la manera en que debe realizarse el envío de telegramas y cartas documento.
El envío del telegrama laboral está previsto por la Ley Nº 23.789 y reglamentado por el Decreto Nº 150/96. Se utiliza para comunicar despidos, asuntos salariales y renuncias al puesto de trabajo. También se lo usa para comunicar ausencias por causas justificadas.
En todos los casos, las ausencias deben justificarse fehacientemente con comprobantes. Pero previamente, el trabajador, en resguardo de sus derechos, debe tener una forma fehaciente de comunicar su inasistencia, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo. El telegrama laboral es el instrumento idóneo para realizarlo
Al respecto, el Decreto 150/96 establece la obligatoria concurrencia del trabajador a una oficina de correos para enviar un telegrama laboral. Ello requiere trasladarse a la sucursal más cercana (en el horario de atención al público), solicitar el formulario, completarlo, hacer la cola y entregarlo en ventanilla.
Sin embargo, hay dos circunstancias que consideramos deberían ser exceptuadas de este requerimiento: el de enfermedad del trabajador o de la persona a su cargo y el de fallecimiento de un familiar directo.
En ambos casos, el trabajador puede no estar en condiciones físicas para realizar este trámite, siendo que es posible realizar una comunicación fehaciente mediante el servicio de telefonograma (1) , solicitando se le envíe una copia del mismo a su domicilio.
Consideramos que, de esta manera, propendemos a un mayor resguardo los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores. Por eso solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1776/2009 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 03/06/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 20/05/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 05/08/2009 APROBADO
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 30/11/2011