PROYECTO DE TP
Expediente 1031-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA MODIFICACION DEL DECRETO 150/96 QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TELEGRAMA LABORAL PREVISTO EN LA LEY 23789, A EFECTOS DE INCLUIR LA MODALIDAD DEL TELEFONOGRAMA PARA NOTIFICACION DE AUSENCIA JUSTIFICADA.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al
Poder Ejecutivo que -por intermedio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social- modifique el Decreto
150/96 que reglamenta el servicio de telegrama laboral
previsto en la Ley N° 23.789, a efectos de incluir la
modalidad del telefonograma para notificaciones de
ausencia justificada por causa de:
a)
enfermedad del trabajador o persona a
cargo;
b)
fallecimiento de familiar directo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
es el encargado de regular la manera en que debe realizarse el envío de telegramas y cartas
documento.
El envío del telegrama laboral está previsto
por la Ley Nº 23.789 y reglamentado por el Decreto Nº 150/96. Se utiliza para comunicar
despidos, asuntos salariales y renuncias al puesto de trabajo. También se lo usa para
comunicar ausencias por causas justificadas.
En todos los casos, las ausencias deben
justificarse fehacientemente con comprobantes. Pero previamente, el trabajador, en
resguardo de sus derechos, debe tener una forma fehaciente de comunicar su inasistencia, a
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de
Trabajo. El telegrama laboral es el instrumento idóneo para realizarlo
Al respecto, el Decreto 150/96 establece la
obligatoria concurrencia del trabajador a una oficina de correos para enviar un telegrama
laboral. Ello requiere trasladarse a la sucursal más cercana (en el horario de atención al
público), solicitar el formulario, completarlo, hacer la cola y entregarlo en ventanilla.
Sin embargo, hay dos circunstancias que
consideramos deberían ser exceptuadas de este requerimiento: el de enfermedad del
trabajador o de la persona a su cargo y el de fallecimiento de un familiar directo.
En ambos casos, el trabajador puede no estar
en condiciones físicas para realizar este trámite, siendo que es posible realizar una
comunicación fehaciente mediante el servicio de telefonograma (1) , solicitando se le envíe
una copia del mismo a su domicilio.
Consideramos que, de esta manera,
propendemos a un mayor resguardo los derechos humanos fundamentales de todos los
trabajadores. Por eso solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1776/2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 03/06/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 20/05/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 05/08/2009 | APROBADO |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 30/11/2011 |