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PROYECTO DE TP


Expediente 1031-D-2007
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 22431: A LOS EFECTOS DE SU ARTICULO 3 SE CONSIDERAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD (VISCERAL) A LAS AFECTADAS POR TRASTORNOS HEREDITARIOS DE LA HEMOGLOBINA QUE REQUIERAN TRATAMIENTO PERMANENTE PARA SOBREVIVIR, LAS OBRAS SOCIALES Y TODOS LOS AGENTES DE SALUD LO INCORPORARAN EN SUS PRESTACIONES OBLIGATORIAS.
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: A los efectos del Art. 3º de la ley 22.431 se considera persona con discapacidad (visceral) a aquellas afectadas de trastornos hereditarios de la hemoglobina que requieran de tratamiento permanente para sobrevivir, sea cual fuere el grado de evolución.
Artículo 2º: Las obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1° de la ley 23.660, así como también, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, las empresas de medicina pre paga, aquellos que brinden cobertura social al personal de las obras sociales, así como también, todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
1. Los Programas de prevención y detección de los trastornos hereditarios de la hemoglobina
2. La cobertura del 100% para los tratamientos: transfusional y/o quelante de hierro de las personas que padecen trastornos hereditarios de la hemoglobina (Beta-Talasemia Mayor y Drepanocitosis)
Artículo 3º: Se constituirá una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas convocada por el Ministerio de Salud y Ambiente, con el propósito de elaborar un Programa Nacional de Prevención de este tipo de patología.
Artículo 4º.- Serán funciones del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
a) Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población en general, acerca de las características y riesgo de las enfermedades enunciadas en el artículo 1° como así las conductas y acciones requeridas para su prevención y control y los servicios de atención a los que pueden recurrir a fin de promover el conocimiento y participación comunitaria y social en el tema.
b) Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que contemplen actividades preventivas, de detección, diagnóstico precoz, referencia, contrarreferencia, asistencia y seguimiento según los requerimientos en cada caso.
c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de campañas de educación y prevención, tendientes a la concientización sobre la importancia de realización de estudios diagnósticos tempranos, la oportuna asistencia y apoyo a las familias, como de la necesidad de un trabajo inter y transdisciplinario entre los equipos de salud y educación, para una atención integrada de la persona, aunando criterios y saberes.
d) Administrar y coordinar los aspectos científicos para garantizar su efectividad.
e) Estimular el desarrollo de la investigación y de los modelos evaluativos en la materia.
f) Desarrollar sistemas estadísticos a nivel nacional y provincial en coordinación con todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que atiendan estas problemáticas, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades sanitarias a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así como la evolución de estas enfermedades fundamentalmente para orientar la prevención.
g) Propiciar la creación de un banco de datos, que brindará un mejor conocimiento del alcance de estas patologías y será un elemento de utilidad para la prevención.
h) Planificar la capacitación del recurso humano en el asesoramiento a las familias en las diferentes problemáticas planteadas por cada una de las patologías con un posterior seguimiento de cada caso individual atendiendo las necesidades que surjan de cada problemática.
Artículo 5º.- Establecer una directa relación de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y O.N.Gs que a la fecha de la sanción de la presente estén desarrollando actividades inherentes al objetivo de la misma, en el territorio Nacional, o a nivel internacional.
Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de las entidades mencionadas en el artículo 1° se financiarán con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria, los que quedan a cargo de las entidades del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Artículo 7º.- Se invita a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El compromiso de la comunidad toda para la promoción, difusión y efectivización de los derechos que resume el presente proyecto en tanto alumbra y protege preventivamente a los niños recién nacidos es encomiable.
La efectividad del derecho a la salud entonces, se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley (1) .
La salud es un derecho humano fundamental, que encuentra reconocimiento y tutela en diversos tratados y pactos internacionales, incorporados a la Constitución Nacional a partir de 1994 (Art. 75, inc. 22): Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 25º); Pacto Internacional sobre Derechos económicos, sociales y culturales (Art. 12º); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 7y 11º); Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- (Art. 26, que debe leerse con remisión al Art. 45 de la Carta de la OEA.); y la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24º).
Entre los instrumentos internacionales mencionados, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, en su artículo 12º, que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. A tal efecto los Estados deberán asegurar la plena efectividad de este derecho: a) reduciendo la mortinatalidad y la mortalidad infantil b) mejorando en todos sus aspectos la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) previniendo y ofreciendo tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y d) creando condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
"Los desórdenes de la hemoglobina entre los que se incluyen los desórdenes drepanociticos y las talasemias son las enfermedades hereditarias mas comunes de los seres humanos. Pueden ser tratadas en forma efectiva, y también
representan el primer grupo de anomalías hereditarias para las cuales la prevención es posible al nivel de la comunidad." (2)
Para poder comprender la importancia de los trastornos hereditarios de la hemoglobina, debemos saber que la hemoglobina es una molécula altamente especializada que se encuentra contenida en los glóbulos rojos y su función es transportar el oxígeno desde los pulmones hasta los tejidos. La hemoglobina esta formada por dos tipos diferentes de proteínas (las cadenas de globina) las cuales se producen en genes ubicados en pares de cromosomas.
Las Talasemias son un grupo de trastornos hereditarios de la hemoglobina caracterizados por la síntesis disminuida o ausente de una o varias cadenas de globina. Dependiendo de cual sea la cadena defectuosa los tipos de talasemia comunes, severos y de importancia clínica. Son los Beta, Delta-Beta y Alfa Talasemias.
En nuestro país se diagnostica la Beta Talasemia (Anemia del Mediterráneo) debido a las importantes corrientes inmigratorias recibidas de Italia, España, Grecia, Libano, Israel, etc.
La herencia de un solo gen beta-globina defectuoso dará como resultado una Talasemia Menor que no tiene efectos clínicos de importancia (anemia leve), también se lo llama portador sano o portador heterocigota de beta-talasemia. En cambio, esta condición cobra gran importancia cuando una pareja de portadores decide formar una familia ya que afectará la salud de sus futuros hijos.
En cada embarazo puede darse un 25% de probabilidades de tener un hijo con hemoglobina normal, un 50% de tener un hijo portador y un 25% de tener un hijo que padezca Talasemia mayor o Talasemia intermedia.
La Talasemia mayor y la intermedia son el resultado de la herencia de dos genes de Beta globina defectuosos que dan como resultado un amplio espectro de condiciones clínicas: eritropoyesis ineficaz, expansión de la médula ósea, anemia y un nivel indeterminado de absorción del hierro.
En la Talasemia Mayor los síntomas se presentan entre los 6 y 18 meses de edad y sin un tratamiento temprano y permanente estos niños mueren en forma precoz. En cambio la Talasemia intermedia muestra síntomas -generalmente- a partir de los 2 años.
Si estos niños son tratados correctamente podrán acceder a una buena calidad de vida: estudiar, trabajar y formar una familia. Esto significa que la Talasemia Mayor ha dejado de ser una enfermedad de la infancia para transformarse en una enfermedad crónica.
El tratamiento de referencia para la Talasemia Mayor es la combinación de transfusiones de sangre con tratamiento quelante de hierro.
Las transfusiones regulares de glóbulos rojos (cada 2 a 4 semanas) un nivel de hemoglobilina pretransfusional de 9,5 - 10 g/dl (Cappellini 2000) para suplir el oxigeno a los tejidos y suprimir la producción de glóbulos rojos defectuosos (Porter 1999). Manteniendo un nivel de hemoglobina promedio de 12 g/dl se evitan los cambios óseos característicos de la enfermedad, la esplenomegalia y el hiperesplenismo, la hipervolemia (secundario a la hiperplasia medular) que sobrecarga al corazón y la absorción gastrointestinal excesiva que contribuye a la sobrecarga de hierro.
El régimen transfusional promueve el crecimiento normal, permite una actividad física normal, suprime adecuadamente la actividad de la médula ósea y minimiza la acumulación de hierro por transfusión (3)
A pesar que el inicio de la terapia transfusional aumenta significativamente la expectativa de vida controlando la anemia y sus secuelas, este tratamiento también lleva a un progresivo depósito de hierro en los tejidos ya que en los seres humanos no hay un mecanismo eficaz para eliminar el hierro; exponiendo al paciente a complicaciones endocrinológicas, hepáticas y cardiacas severas, que de no ser prevenidas, resultan fatales en la segunda década de vida.
La sobrecarga de hierro constituye la complicación más importante en beta talasemia y el mayor foco de manejo clínico.
Desde hace algo más de 30 años existe un tratamiento denominado "tratamiento quelante de hierro"; quelante significa vulgarmente "atrapador" porque su función es tomar al hierro (tóxico para el organismo) para luego eliminarlo por orina y materia fecal.
Este tratamiento debe comenzar cuando los niveles de ferritina sérica alcanzan los 1.000 µg/ml, lo cual ocurre usualmente luego de las primeras 10 a 20 transfusiones, para evitar las complicaciones ya expuestas.
El agente quelante de hierro más ampliamente accesible y probado mundialmente, es la "desferoxamina". Siempre que nos aseguremos su administración regular y en dosis adecuadas, su impacto sobre la calidad de vida, la sobrevida, y las complicaciones en el caso de Talasemia Mayor ha sido abrumante...
Lamentablemente, este tratamiento tan efectivo tiene varios problemas: 1) Su forma de administración: se inyecta en forma subcutánea por medio de una bomba de infusión portátil a batería durante 10 a 12 horas diarias, 6 días a la semana, por lo que cumplirlo al 100% es imposible por falta de adherencia del paciente., 2) Su alto costo y 3) Para muchos pacientes la falta de cobertura al 100% lo transforma en inaccesible. Por consiguiente sus resultados no siempre son los esperados.
Más de 20 años de investigación buscando quelantes orales más fáciles de administrar, han dado sus resultados; y actualmente en nuestro país ya se comercializan el Deferiprone-L1 (Ferriprox 500mg) y el Desferasirox (Exjade 125mg, 250mg y 500 mg)
La opción de estos nuevos tratamientos orales aumentará la eficacia de la quelación ya que habrá mejoras en el cumplimiento, inclusive se podrá considerar la combinación de distintos tipos de quelantes.
De este modo, demostramos que si el tratamiento quelante de hierro es comenzado a tiempo y se realiza en forma y con dosis correctas -sin interrupciones-, el riesgo de complicaciones derivadas de la sobrecarga de hierro se minimizan. Mejora la calidad de vida y prolonga la vida de estas personas.
Además de las manifestaciones clínicas de una enfermedad crónica. Tanto la enfermedad como el tratamiento suponen una carga psicológica adicional para el paciente y su familia. La naturaleza hereditaria de la enfermedad, su aparición durante el primer año de vida, la crisis emocional inicial en el momento del diagnóstico (la mayoría de los padres desconocen su condición de portadores de talasemia), la posibilidad de deformaciones físicas y la necesidad de un tratamiento de castigo continuo desafían la paternidad y trastornan el equilibrio de la vida familiar.
Por lo tanto "la ayuda psicológica es parte integrante del manejo de los pacientes con hemonoglobinopatías y debe incluirse en el servicio previsto". "Lineamientos para el control de las hemoglobinopatías" (4)
Si al problema psicológico le sumamos el alto costo del tratamiento, que la mayoría de los padres no puede afrontar, la incomprensión, desinterés y desconocimiento por parte de la comunidad, los profesionales y las autoridades de las áreas de salud, nos encontramos ante una falta de protección cercana en el abandono del paciente
Durante los últimos 25 años la situación giro desde la resignación a la esperanza. Las transfusiones y la terapia quelante adecuada ha transformado la salud, la calidad de vida y el tiempo de sobreviva de estos pacientes, acercándolos a la posibilidad de una cura en el largo plazo por transplante de médula ósea.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 21/11/2007
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0761-D-09