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PROYECTO DE TP


Expediente 1030-D-2007
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA DISCAPACIDAD: RECURSOS, DISTRIBUCION, CAMPAÑAS DE DIFUSION.
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase el "Fondo Nacional para la Discapacidad", con la finalidad de financiar las prestaciones y servicios de atención directa que se prestan en hospitales públicos de los ámbitos Nacional; Provinciales; Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas con discapacidad que carecen de cobertura social.
Artículo 2°.- El "Fondo Nacional para la Discapacidad" dependerá jerárquicamente de la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación.
Artículo 3°.- Constituye aporte obligatorio al fondo creado por esta ley, un accesorio que en monto y proporción fije la reglamentación, respecto de las multas que las leyes de tránsito de las distintas jurisdicciones impone a personas físicas y jurídicas, por la comisión de faltas graves, sancionadas por autoridad competente, teniendo en cuenta la incidencia en potenciales discapacidades que causan las violaciones a la seguridad de tránsito, en sus víctimas.
Artículo 4°.- Otros aportes al fondo serán los provenientes de donaciones, legados o subsidios.
Artículo 5°.- Los aportes se realizará mediante depósito bancario, que deberá efectuar el obligado, con imputación a una cuenta abierta a tales efectos en el banco de la Nación Argentina, con la denominación "Fondo Nacional para la Discapacidad".
Artículo 6.- La reglamentación determinará el método con que cada jurisdicción fiscalizará el cumplimiento de los aportes; la forma que distribuirá los recursos de manera equitativa, y podrá facultar a la suscripción de convenios con las autoridades Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo dispondrá la incorporación de las disposiciones contenidas en la presente ley, a las campañas de difusión periódica previstas en la ley 24.449 y sus modificatorias.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una iniciativa cuya idea principal fue plasmada en el proyecto presentado como: expediente: 2249-D-04, y que se reformula con este texto, para crear el "Fondo Nacional para la Discapacidad".
Por una parte se propone la creación de una fuente de recursos destinada a financiar las prestaciones y servicios de atención directa que se prestan en hospitales públicos, a las personas con discapacidad que carecen de cobertura social.
La multiplicidad de atenciones especializadas que deben brindarse a las personas con discapacidad nos permite reconocer los beneficios de la creación de un "fondo" que pueda distribuirse equitativamente en los centros de salud de las jurisdicciones que harán su aporte por la aplicación de multas derivadas de faltas graves a las leyes de tránsito.
Es una conjunción inédita en nuestra legislación que, además de contribuir con recursos a las prestaciones en el área de discapacidad, se recurra como fuente de recaudación a una causal que vincula el aporte a las conductas disvaliosas e imprudentes en el tránsito, que ocasionan potenciales víctimas de discapacidades.
La comisión de actos que violen la seguridad del tránsito, debe abordarse legalmente con medidas que creen una conciencia respecto de la gravedad de las consecuencias. En este caso, sobre la potencial provocación de discapacidades en las personas que hacen uso en la vía pública. La clasificación de las faltas que determina la ley 24.449, sus modificatorias y reglamentación abarca situaciones de relieve para ser tenidas en cuenta también por las legislaciones Provinciales.
Nuestro país tiene uno de los índices mas altos de mortalidad por accidentes de tránsito. La Asociación Civil "Luchemos por la Vida" informa que en el 2006 21 personas murieron por día, lo que arrojó un promedio mensual de 629 personas , y anual de 7.557 . Las cifras provisorias del presente año son aún mas abultadas. Desde comienzos del 2007 ha habido alrededor de 800 muertes y 2200 heridos aproximadamente. No es difícil advertir los porcentajes que involucran a discapacidades, entre las cifras mencionadas.
Diariamente conocemos por los medios las terribles consecuencias de las inconductas en el tránsito. Que puedan paliarse con propuestas como la presente no es un objetivo modesto, pero tampoco de imposible cumplimiento, por ello solicito a los señores legisladores que le brinden el apoyo necesario a través de su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA