PROYECTO DE TP
Expediente 1030-D-2007
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA DISCAPACIDAD: RECURSOS, DISTRIBUCION, CAMPAÑAS DE DIFUSION.
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase el "Fondo
Nacional para la Discapacidad", con la finalidad de financiar las prestaciones y
servicios de atención directa que se prestan en hospitales públicos de los ámbitos
Nacional; Provinciales; Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
las personas con discapacidad que carecen de cobertura social.
Artículo 2°.- El "Fondo Nacional
para la Discapacidad" dependerá jerárquicamente de la autoridad de aplicación
que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación.
Artículo 3°.- Constituye aporte
obligatorio al fondo creado por esta ley, un accesorio que en monto y proporción
fije la reglamentación, respecto de las multas que las leyes de tránsito de las
distintas jurisdicciones impone a personas físicas y jurídicas, por la comisión de
faltas graves, sancionadas por autoridad competente, teniendo en cuenta la
incidencia en potenciales discapacidades que causan las violaciones a la
seguridad de tránsito, en sus víctimas.
Artículo 4°.- Otros aportes al fondo
serán los provenientes de donaciones, legados o subsidios.
Artículo 5°.- Los aportes se
realizará mediante depósito bancario, que deberá efectuar el obligado, con
imputación a una cuenta abierta a tales efectos en el banco de la Nación
Argentina, con la denominación "Fondo Nacional para la Discapacidad".
Artículo 6.- La reglamentación
determinará el método con que cada jurisdicción fiscalizará el cumplimiento de los
aportes; la forma que distribuirá los recursos de manera equitativa, y podrá
facultar a la suscripción de convenios con las autoridades Provinciales,
Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo
dispondrá la incorporación de las disposiciones contenidas en la presente ley, a
las campañas de difusión periódica previstas en la ley 24.449 y sus
modificatorias.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una iniciativa
cuya idea principal fue plasmada en el proyecto presentado como: expediente:
2249-D-04, y que se reformula con este texto, para crear el "Fondo Nacional para
la Discapacidad".
Por una parte se propone la creación
de una fuente de recursos destinada a financiar las prestaciones y servicios de
atención directa que se prestan en hospitales públicos, a las personas con
discapacidad que carecen de cobertura social.
La multiplicidad de atenciones
especializadas que deben brindarse a las personas con discapacidad nos permite
reconocer los beneficios de la creación de un "fondo" que pueda distribuirse
equitativamente en los centros de salud de las jurisdicciones que harán su aporte
por la aplicación de multas derivadas de faltas graves a las leyes de tránsito.
Es una conjunción inédita en nuestra
legislación que, además de contribuir con recursos a las prestaciones en el área
de discapacidad, se recurra como fuente de recaudación a una causal que vincula
el aporte a las conductas disvaliosas e imprudentes en el tránsito, que ocasionan
potenciales víctimas de discapacidades.
La comisión de actos que violen la
seguridad del tránsito, debe abordarse legalmente con medidas que creen una
conciencia respecto de la gravedad de las consecuencias. En este caso, sobre la
potencial provocación de discapacidades en las personas que hacen uso en la vía
pública. La clasificación de las faltas que determina la ley 24.449, sus
modificatorias y reglamentación abarca situaciones de relieve para ser tenidas en
cuenta también por las legislaciones Provinciales.
Nuestro país tiene uno de los índices
mas altos de mortalidad por accidentes de tránsito. La Asociación Civil "Luchemos
por la Vida" informa que en el 2006 21 personas murieron por día, lo que arrojó
un promedio mensual de 629 personas , y anual de 7.557 . Las cifras provisorias
del presente año son aún mas abultadas. Desde comienzos del 2007 ha habido
alrededor de 800 muertes y 2200 heridos aproximadamente. No es difícil advertir
los porcentajes que involucran a discapacidades, entre las cifras
mencionadas.
Diariamente conocemos por los
medios las terribles consecuencias de las inconductas en el tránsito. Que puedan
paliarse con propuestas como la presente no es un objetivo modesto, pero
tampoco de imposible cumplimiento, por ello solicito a los señores legisladores que
le brinden el apoyo necesario a través de su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIACCHIO, NORA ALICIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |