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PROYECTO DE TP


Expediente 1029-D-2016
Sumario: DECLARAR EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL POR EL TERMINO DE 180 DIAS.
Fecha: 29/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El estado nacional tiene la obligación de garantizar la estabilidad del trabajo para sus habitantes, desactivando todo acto propio o de terceros que importe su privación de forma injusta.
Los beneficios de la presente ley resultan de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, tanto en el ámbito público como privado en el territorio nacional.
Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de tiempo establecido en el artículo 1° de esta ley, los actos administrativos que tengan por objeto la desvinculación de empleados públicos, cualquiera la naturaleza jurídica o denominación que se le asigne, y cualquiera sea la jurisdicción o poder del estado que lo disponga. Los distractos dispuestos durante el referido plazo, serán nulos de nulidad absoluta.
Artículo 3º. Quedan prohibidos durante el término de tiempo establecido en el artículo 1° de esta ley, los despidos sin justa causa dispuestos por los empleadores en el ámbito privado. Los distractos dispuestos durante el referido plazo, serán nulos de nulidad absoluta. En caso de producirse desvinculaciones en contravención a lo aquí dispuesto, los trabajadores perjudicados podrán optar por considerarse despedidos. En este caso, los empleadores deberán abonarles el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a lo previsto en la legislación laboral que le fuere de aplicación. La base de cálculo para la duplicación, comprende todos y cada uno de los rubros indemnizatorios.
Artículo 4º. Todo empleador, previo a disponer el distracto de uno o más trabajadores fundado en razones de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo que no le fuesen imputable, causas económicas o tecnológicas, deberá cumplimentar íntegramente el procedimiento legislado en el Capítulo 6 del Título III de la ley 24.013 artículo 98° de la ley 24.013. En caso de verificarse el incumplimiento del referido procedimiento, los distractos dispuestos serán nulos de nulidad absoluta.
Los trabajadores perjudicados por la medida podrán optar en cualquier momento por considerarse despedidos sin justa causa. En este caso, los empleadores deberán abonarles el doble de la indemnización que les correspondiese recibir, de conformidad a lo previsto en la legislación laboral que le fuere de aplicación.
Artículo 5°. La acción para la protección contra los despidos previstos en los artículos 3º y 4º de la presente ley, se sustanciará por ante el juez competente, y por las normas de procedimiento que prevén la resolución de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores, de conformidad a las prescripciones de cada jurisdicción. Corresponderá al empleador la carga de la prueba de la existencia de la causa, que se invoca e imputa al trabajador o trabajadora, para justificar la extinción de la relación laboral.-
El Tribunal interviniente, de considerar acreditada la falta de justificación del acto de desvinculación, podrá ordenar la anulación del mismo y disponer la reincorporación del trabajador; o con la conformidad del actor, el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo precedente. El ejercicio de esta acción, deja subsistente el ejercicio de aquellas acciones y recursos que puedan corresponder al accionante con independencia de la misma, derivadas de la relación laboral.-
Artículo 6º. La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos adquiridos.
Artículo 7º. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
En atención a la creciente ola de despidos en el sector público, textil, gastronómico y de la construcción, considero necesario dictar una norma general de fuerte contenido protectorio para los trabajadores cuya fuente de trabajo se encuentre en peligro.
No es justo que frente a decisiones macroeconómicas que se encuentran por fuera del alcance de los trabajadores y sus organizaciones, se opte por perjudicar a la parte más débil.
Durante los últimos años la economía se enfrió, se frenó la creación de empleo, hubo caída de la producción en importantes ramas, y ahora, frente a la reciente devaluación del peso y el aumento de la tasa de interés bancaria planteado por el gobierno muchas empresas plantean políticas de ajuste y el número de despidos va creciendo día a día de manera alarmante.
La alta tasa de informalidad en el sector asalariado, es aprovechada tanto por los empresarios como por el propio Estado, los que comienzan sus procesos de despidos por los trabajadores con contratos precarios, y seguirán por el resto si no se toman medidas urgentes que frenen la recesión económica y defiendan el salario.
La presente ley constituye una forma esencial de protección al derecho humano al trabajo. Todo ordenamiento social debe garantizar su protección. El trabajo, bajo la forma social que lo conocemos hoy, permite a la inmensa mayoría de seres humanos su participación en el proceso societario que los trasciende y destina, y el acceso a la distribución de lo producido por la sociedad que conforman, y se muestra normativamente como una aspiración razonable y universal en el artículo 28º de la DUDH.
Estamos frente a un derecho esencial para toda persona. Su protección no solo importa su acceso solamente; el mismo se completa plenamente con su posterior resguardo.
Se debe tener en cuenta, que a partir de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998, en la que el Director General de la OIT, introduce el concepto de trabajo decente, se formula un paradigma diferente para enfrentar el modelo social neoliberal reinante, proponiéndose el perfil de "un empleo que pueda elegirse libremente; que proporcione ingresos suficientes para satisfacer las necesidades económicas básicas de las personas y su núcleo familiar; que respete los derechos laborales, la representación sindical y proporcione protección social" (Informe de la Comisión Mundial sobre la dimensión social de la globalización justa .OIT. Año 2004). Y resulta una clara interpretación de la Memoria anual referida, lograr trabajo decente para todos los hombres y mujeres que habitan el mundo.
Este paradigma ya se ha incorporado formalmente a nuestro ordenamiento interno, conforme lo previsto en el artículo 7º de la ley 25.877, obligando de esa manera al estado a ejecutar y promover acciones dirigidas a sostener y fomentar el empleo, y a reinsertar laboralmente a los trabajadores que sean desocupados.-
Adquirido o ejercido el derecho a trabajar por una persona existe una obligación del estado a garantizarlo. Con posterioridad al inicio de la relación laboral, el sistema jurídico podrá diferenciar distintas respuestas en razón a las distintas situaciones en que se encuentren los sujetos de derecho (trabajador o empleador) en función al desarrollo de la relación jurídica que mantienen, pero teniendo en cuenta siempre, que los actos jurídicos que originen deben respetar la existencia del derecho a trabajar alcanzado por esa persona, y la obligación de resguardo.-
Siendo el trabajo una actividad humana esencial, la estabilidad debe ser entendida como un elemento estructural de la relación jurídica, cualquiera sea la fórmula jurídica que aspire a describirla; recordando aquí, que el propio ordenamiento laboral argentino le reconoció características antrópicas, y ajenas a la libre disposición empresaria (conforme art. 4º LCT).
Por otra parte, se debe considerar -y recordar- que en muchas situaciones estamos frente a un acto ilícito (hablamos de los casos en que el despido se produce sin existencia de causa) lo que debe quedar desactivado por el ordenamiento. Mucho más en momentos de crisis ocupacionales que sufre una comunidad. Teniendo en cuenta el respeto y protección que debe obtener todo trabajador/a sobre su estabilidad laboral, de no existir razones que justifiquen objetivamente la desvinculación, el acto jurídico debería resultar nulo por la ilicitud que le es ínsita.
Y no obstante lo dicho, debe reconocerse la existencia de un grupo de normas que fundan la solución legislativa que se propone. Así podemos señalar en los siguientes instrumentos internacionales, a los artículos 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 6º y 7 de su Protocolo Adicional de San Salvador; artículos 22º y 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 3º 1.a. de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación contra la Discapacidad; el artículo 11º a. de la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer; artículo 6º de la Declaración sobre el Progreso y Desarrollo Social.-
Por otra parte, y en similar sentido podemos señalar al Convenio 158 de OIT, que da una directriz normativa conducente en la protección, y que ha sido tomado en este proyecto como estándar mínimo a seguir en la redacción de la norma a incorporarse al ordenamiento interno.-
Por la conjunción de las circunstancias antes referidas es que se hace imperioso el urgente tratamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CASTRO MOLINA, ENRIQUE ROBERTO SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
11/05/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad s/mod con un Dict de Mayoria con el texto del H.Senado c7dis y 4 dict de minoria incorpora proyectos de diputados
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES, UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 16/05/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOREAU (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ RAUL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SAN MARTIN ADRIAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RUCCI CLAUDIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 18/05/2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 18/05/2016 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 18/05/2016
Senado COMUNICACION DEL DECRETO 701/2016 del 20/05/2016 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016