PROYECTO DE TP
Expediente 1029-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EVITAR LA ACUMULACION DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN SITUACION DE EMERGENCIA O DESASTRE.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
arbitre de forma urgente los medios y disposiciones administrativas necesarios
para evitar la acumulación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado de
productores agropecuarios que estén o hubiesen estado durante el último año
en situación de emergencia y/o desastre agropecuario. En particular, se pide
tenga a bien establecer un mecanismo administrativo que permita a los
productores agropecuarios que estén o hubiesen estado durante el último año
en zonas de emergencia y/o desastre agropecuario solicitar la exclusión en la
retención del IVA por el término de dos años.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
declaración tiene como antecedente el expediente 7691-D-2010, de mi
autoría.
Es ya conocida por esta Cámara de
Diputados la difícil situación por la que están atravesando las diferentes
ciudades del sudoeste bonaerense. Dirigentes agropecuarios han advertido, en
reiteradas oportunidades, sobre la catástrofe climática por la que se está
transitando, además de la falta de política productiva para el sector, siendo en
los pequeños y medianos productores dónde más impacta. Circunstancias
similares se viven en otras regiones del país en situación de emergencia y/o
desastre agropecuario.
En medio de la grave situación
agrícola ganadera del sudoeste bonaerense, a lo que se agrega la sequía
extrema que se está viviendo en la región (sin precedentes en los últimos 70
años), resulta indispensable y urgente que el Estado nacional revise las
disposiciones administrativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos
que provocan la acumulación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado
de productores agropecuarios en situación de emergencia y/o desastre
agropecuario.
Es válido recordar que el propio
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha reconocido la emergencia climática en
diversas regiones de nuestro país. Sin embargo, numerosos actores políticos y
económicos han observado que frente a situaciones climatológicas tan extremas
como están viviendo muchas provincias argentinas, estos beneficios resultan
insuficientes para revertir los desastrosos efectos de la sequía. El mismo PEN ha
encarado una ronda de reuniones y negociaciones con representantes del
sector agropecuario, que entre otros objetivos pretende encauzar y atender los
reclamos de los productores más afectados por la sequía.
Incluso ciertas
trabas e impedimentos burocráticos surgen de las exigencias que impone el
propio Estado nacional, lo cual dificulta el desempeño de pequeños y medianos
productores agropecuarios en situación de emergencia y/o desastre
agropecuario. Por ejemplo, según un estudio del Movimiento CREA (Consorcios
Regionales de Experimentación Agrícola), en los últimos seis años los costos
burocráticos del negocio agrícola crecieron un 163%, debido a la
implementación de nuevos controles y requisitos fiscales para operar por parte
del Gobierno, a las demoras existentes en la inscripción de los operadores de
granos y en la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Así, de acuerdo con el trabajo de
CREA, el promedio de los gastos burocráticos
por mes para
comercializar granos pasaron de $1.234 en 2003 a $3.246 en 2009. Por otro
lado, los costos de burocratización de una empresa agrícola en 2009 fueron de
$30,80 por hectárea en el caso de las empresas nuevas y $11,60 por hectárea
para las empresas en funcionamiento. Estos cálculos incluyen ítems como el
costo de inscripción en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), las
demoras en la devolución del IVA y el costo en la gestión de las cartas de
porte, que si bien son gratuitas, generan gastos por las demoras en su
obtención.
Tratándose el IVA de un impuesto
en etapas sucesivas, por computarse cada eslabón el monto discriminado por el
anterior, existe la premisa de que es en el consumidor final sobre quien
repercute la carga definitiva. En función de ello los productores agropecuarios
en condición de emergencia y/o desastre agropecuario solo deberían tributar
por el valor agregado que generan, el cual es por definición virtualmente nulo
por la situación que atraviesan.
En cada período la
diferencia entre los débitos (el IVA facturado en las ventas) menos los créditos
(el IVA facturado en las compras) constituye un saldo que podrá ser a favor de
la AFIP o a favor del contribuyente. En cualquier actividad en marcha este saldo
estaría indicando el valor agregado y resultaría a favor de la AFIP. Al existir
grandes distorsiones en el IVA para el sector agropecuario, motivadas por las
diferentes tasas del impuesto (las ventas agropecuarias están gravadas al
10,5%, mientras que las compras lo están al 21%, con excepción de los
fertilizantes), esto no sucede en el sector agropecuario, acumulando por el
contrario saldos técnicos a favor de los productores. Esta situación se agrava
puesto que, producto de la retención de IVA en sus ventas, por los ingresos
solo reciben el 2,5% si están inscriptos en el RFOG (retención del 8%) y 0% si
no están inscriptos en el mismo (retención del 10,5%).
Además de las diferencias de
alícuota, debe considerarse que la actividad agropecuaria es cíclica: los ingresos
se concentran en ciertos períodos y a los egresos importantes les ocurre similar
situación, no coincidentes con los meses en que se producen los ingresos. Por
ello se dispuso en 1993 darle a la actividad agropecuaria, con relación al
impuesto al valor agregado, un tratamiento anual, diferente al régimen
mensual, habitual para el resto de las actividades. Sin embargo, en regiones en
situación de emergencia y/o desastre agropecuario como el sudoeste
bonaerense el descalce entre las compras y las ventas puede durar varios años.
Por lo tanto, podrían acumularse grandes saldos debido a que ciertas compras
continúan obligatoriamente, pero las ventas se encuentran forzosamente
paralizadas.
Cuando se produce la acumulación
de saldos técnicos a favor del contribuyente, existe la posibilidad de solicitar a
la AFIP la devolución del IVA. También es posible
solicitar la exclusión en la
retención de IVA. Sin embargo, los trámites burocráticos que exige la AFIP para
conceder la devolución del IVA muchas veces quedan fuera de la capacidad
administrativa de los contribuyentes, sobretodo de los pequeños y medianos
productores. A su vez, la AFIP no permite a los productores agropecuarios
(herramienta financiera que sí pueden utilizar los demás contribuyentes)
solicitar la exclusión en la retención de IVA, lo cual resulta flagrantemente
injusto en el caso de los productores agropecuarios en situación de emergencia
y/o desastre agropecuario.
En virtud de ello resulta urgente
que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre, a través de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, los medios y disposiciones administrativas necesarios para
evitar la acumulación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado de
productores agropecuarios que estén o hubiesen estado durante el último año
en zonas declaradas de emergencia y/o desastre agropecuario. En particular, se
pide tenga a bien establecer un mecanismo administrativo que permita a los
productores agropecuarios que estén o hubiesen estado durante el último año
en zonas de emergencia y/o desastre agropecuario solicitar la exclusión en la
retención de IVA por el término de dos años.
Por último, debe destacarse que
esta medida de extrema urgencia y justicia no implica perjuicio económico
alguno para las arcas fiscales, puesto que se trata de un problema financiero.
Sin embargo, sí conlleva un importante alivio financiero para quienes se
encuentran en situación de emergencia y/o desastre agropecuario,
especialmente los pequeños y medianos productores.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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