PROYECTO DE TP
Expediente 1027-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA QUE EL "COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION - COMFER -", EVALUE LA PERTINENCIA DE LOS AVISOS PUBLICITARIOS REFERIDOS A CONTRATACIONES A TRAVES DE "SMS" O MENSAJES DE TEXTO VIA TELEFONIA MOVIL DURANTE EL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con
agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER) arbitre las medidas necesarias para evaluar la
pertinencia de los avisos publicitarios referidos a contrataciones a través de
SMS o mensajes de texto vía telefonía móvil durante el horario de protección al
menor, en resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público
conocimiento que la publicidad irregular, tanto engañosa como abusiva es
susceptible de afectar el derecho a la información adecuada y veraz, a la salud
y seguridad, a la protección de los intereses económicos, a la libertad de
elección, al trato equitativo y digno, que garantiza el artículo 42 de nuestra
Constitución Nacional.
Las cifras que
se invierten anualmente en publicidad televisiva nos hablan de la capacidad de
la misma de influir en las decisiones de las personas. Esta influencia se
acentúa en el caso de los niños y adolescentes, los primeros por su gran
capacidad receptora, los últimos por la búsqueda de su identidad. Por ello,
constituyen el sector de público televisivo más vulnerable, quedando expuestos
a los riesgos derivados de la publicidad engañosa y fraudulenta, recibiendo
mensajes de contenido inapropiado, estableciendo posibles relaciones con
personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.
Con el devenir
de los años, la publicidad comercial ha adquirido la facultad de educar a las
personas en el sentido que la misma ayuda a fijar actitudes y juicios de valor.
Por eso, se hace necesario centrar nuestra atención en el modelo que subyace
a las publicidades, reduciendo y controlando la presión publicitaria sobre el
segmento infantil.
Todos
sabemos, Señor Presidente, que en los tiempos que corren, nuestros niños,
niñas y adolescentes tienen acceso a la televisión y a otros medios de
comunicación masiva. También somos concientes que constituyen un
segmento de usuarios de telefonía móvil que viene creciendo constantemente.
Este incremento se explica por varios factores, pero fundamentalmente a la
seguridad que brinda.-
En efecto, el
hecho de estar comunicados con los niños, niñas y adolescentes de la familia,
permite a los padres un mejor desarrollo de las múltiples tareas que deben
encarar. La inmediata comunicación con nuestros hijos nos brindada mayor
tranquilidad y seguridad.
En definitiva,
muchos niños niñas y adolescentes hoy por hoy poseen un teléfono celular y
este hecho es un dato ciertamente conocido por las empresas que
constantemente "invitan" a los usuarios de telefonía móvil a adquirir algún tipo
de servicio o recibir cualquier tipo de fotografía, chiste o consejo, etc., con solo
"discar la tecla asterisco y/o cualquier otro mensaje".
Cabe
considerar que estos niños, niñas y adolescentes no tienen un cabal
entendimiento sobre el objetivo de esta "invitación", máxime si tenemos en
cuenta la gran cantidad de mensajes subliminales que la misma puede
contener. La niñez y adolescencia son etapas de la vida en las cuales se
incorporan todas las impresiones y se cree en todo lo que se ve y escucha a fin
de poder aprender y crecer.
Por ello,
resulta imprescindible hacer especial hincapié en aquellas publicidades que
promueven la contratación de cualquier tipo de servicio a través de SMS o
mensajes de texto vía telefonía celular.
La Ley Nacional
de Difusión y su decreto reglamentario, establecen que la publicidad de
productos o servicios destinados a los niños o jóvenes menores de dieciocho
años, deberá conformarse y difundirse con prudencia y con mesura, sin que los
enunciados despierten reacciones o expectativas inconvenientes o constituyan
una apelación abusiva a la credulidad.
El Comité
Federal de Radiodifusión (COMFER) es la autoridad de aplicación de dicha ley,
y el organismo que tiene la potestad de tomar los recaudos necesarios para
proteger a los niños y adolescentes frente a toda publicidad que pueda
afectarlos negativamente, en este caso a la nueva modalidad que impone
contrataciones vía mensaje de texto que en muchas oportunidades resulta
engañosa y provoca actitudes compulsivas.
Señor
Presidente, la publicidad se desarrolla en el mayor ámbito de libertad de
expresión, marco en el cual debemos asumir la responsabilidad de garantizar
la protección de los grupos vulnerables susceptibles de ser perjudicados o
afectados en sus derechos; por ello consideramos fundamental que el COMFER
intervenga y evalúe la pertinencia de este tipo de publicidad en el horario de
protección al menor; razones por las cuales, solicito de mis pares la aprobación
del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1937/2009 | CON MODIFICACIONES | 09/09/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/10/2009 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 16/03/2011 |