PROYECTO DE TP
Expediente 1026-D-2015
Sumario: "CIUDAD BELGRANIANA": SE CONCEDE EL TITULO A LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA, PROVINCIA DE CORRIENTES, POR HABER SIDO FUNDADA POR EL GENERAL MANUEL BELGRANO DURANTE EL ITINERARIO DE SU EXPEDICION LIBERTADORA AL PARAGUAY EN 1810.
Fecha: 18/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Concédase a
la ciudad de Curuzú Cuatiá (Provincia de Corrientes) el título de "Ciudad
Belgraniana" por haber sido fundada por el General Manuel Belgrano durante el
itinerario de su expedición libertadora al Paraguay, en 1.810.
Artículo 2º- Colóquese en
lugares visibles de acceso a la ciudad la correspondiente señalización
que testimonie su carácter de Lugar Histórico Nacional y de "Ciudad
Belgraniana".
Artículo 3º- La Comisión
Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada
por su similar Nº24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones necesarias en los
Registros correspondientes.
Artículo 4º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es la representación de uno
similar que presentara la Diputada María Elena Chieno (MC) en el año 2013.
Manuel Belgrano es, con toda justicia, uno
de los Padres de la Patria por el descollante rol que le cupo en los albores de la lucha
por la libertad e independencia de los pueblos del antiguo virreinato del Río de la Plata.
Su condición de americano comprometido en la lucha por la libertad, sus convicciones
revolucionarias contra la opresión absolutista de los imperialismos, su profunda ética en
el ejercicio de la política, sus dotes de estadista preocupado por la educación y el
bienestar económico de los pueblos, su vocación de prosperidad y el abnegado sacrificio
en pos de los ideales, son inconmensurables y dignos de todo encomio.
El hombre de leyes, abogado, comerciante,
educador y político, se tornó en improvisado estratega y comandante militar que
sacrificó su fortuna, su honra, su bienestar y su vida para consagrar la definitiva
liberación de los pueblos del sur del continente americano. Cuando nadie se atrevió a
empuñar la espada, organizó dos ejércitos libertadores de la nada, aportando todos sus
bienes y empeñando su máxima dedicación personal.
Cuando el grito libertario de Mayo halló
eco en los pueblos del interior con diversas connotaciones, abrió caminos de
consolidación y victoria en travesías imposibles sobre el vasto confín de la geografía
virreinal. Cuando la adversidad comprometió el destino de la libertad, él llamó a los
pueblos, juntó a los gauchos, convocó a los indios, fundó ciudades, levantó escuelas,
iglesias y bibliotecas, concedió derechos y repartió la tierra, peleando contra ejércitos
monárquicos superiores en poderío y cantidad.
Mientras hacía la guerra organizaba al
pueblo y soñaba con una revolución de iguales.
Nunca resignó los principios e hizo de la
ética y del patriotismo una bandera que se alzó por sobre los intereses comerciales de
una oligarquía portuaria que especulaba con cambiar de amos imperiales para
enriquecerse. Cuando comprendió, por fin, que todo su esfuerzo parecía vano en medio
de las mezquinas ambiciones de los hombres de la ilustración y del puerto, se entregó a
la muerte con un gesto de generosidad y entereza, no sin antes proferir con dolor: "Ay
patria mía..."
Manuel Belgrano, el hombre, el militar, el
patriota.
Un prócer de extraordinarias cualidades
cuya memoria debiera inspirar los más altos valores ciudadanos y de cuya genialidad
política nos ha privado el destino. Numen indiscutido de la lucha revolucionaria por la
independencia americana a la vez que estadista ejemplar y educador de fuste, cuyas
obras nos han sido omitidas por la tendenciosa corriente antinacional de la historiografía
oficial.
La expedición de Manuel Belgrano al
Paraguay fue ordenada por la Primera Junta en Septiembre de 1.810 con el objeto de
incorporar a todas las provincias del caído Virreinato del Río de la Plata al nuevo
gobierno surgido en Buenos Aires el 25 de Mayo de 1.810. Después de atravesar
Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, llegó a Corrientes y el 12 de Noviembre de 1.810
enarboló en el campamento de Curuzú Cuatiá (Corrientes) la primera bandera no
española de un regimiento patriota y la primera enseña creada antes de la azul y blanca
de 1.812. Llevaba los colores amarillo, azul y rojo, y fue bendecida por el Presbítero
Arboleya.
Una bandera con los mismos colores, por
esas casualidades de la historia, sería adoptada por los patriotas paraguayos al año
siguiente, con motivo de la Revolución de 1.811 que terminaría declarando la
independencia y desplazando de su cargo al gobernador realista Bernardo de
Velasco.
El 14 de Noviembre de 1.810 fundó la
primera ciudad de la historia bajo gobierno patrio: "Nuestra Señora del Pilar de Curuzú
Cuatiá", en la provincia de Corrientes, que en idioma guaraní significa "Cruz de papel",
con el objeto de organizar la jurisdicción de Corrientes y contener los intentos de avance
portugués sobre la Mesopotamia.
El Acta de Fundación decía:
"Don Manuel Belgrano, Coronel de los
Reales Ejércitos, Vocal de la Exma. Junta Provisional Gobernativa que a nombre de
S.M. el Sr. Fernando VII, rige estas provincias del Río de la Plata, su representante y
General en Jefe del Ejército del Norte, etc. Por cuanto atendiendo a los muy
distinguidos méritos y servicios que han contraído los vecinos de esta jurisdicción en las
varias ocasiones que han sido ocupados a beneficio de la causa pública del estado,
acreditando su valor y patriotismo en todas las ocasiones de guerra que contra la patria
han promovido los enemigos, así ingleses como extranjeros; de que aun ahora mismo se
resisten varias familias, por la última acción de los ingleses en el año de mil ochocientos
siete, en la toma de la Plaza Montevideo, y así mismo en la actualidad se han prestado
con todas sus facultades al servicio de la patria reconociendo la Exma. Junta Provisional
Gobernativa que a nombre de S.M., el Sr. Don Fernando VII rige las Provincias del Río
de La Plata, franqueando con singularidad, con la mayor prontitud, celo y eficacia todos
los auxilios que han estado a sus alcances - he venido en quitar todos los obstáculos que
se oponían a la formación, adelantamiento y progreso de este pueblo, y en particular
decidir la cuestión de estos terrenos que por corresponder a los indios de Yapeyú no
debían poblarse; respecto a que hoy somos uno, como muy sabidamente lo ha dispuesto
la predicha Exma. Junta, y que por otra parte los insinuados indios, ni están en estado, ni
pueden poblarlo, siendo a la verdad un punto que merece toda la atención para el
comercio, por ser el centro de los terrenos desde Corá en el Paraná hasta el Uruguay;
por tanto y a virtud de las facultades que me revisten, ordeno y mando: que se haga y
tenga este pueblo por el de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá, cuya jurisdicción
será desde las puntas del Arroyo de las Tunas, siguiendo el Arroyo Mocoretá y de este a
buscar de las puntas del Arroyo Timboy, de este a buscar la barra de Curuzú Cuatiá que
entra en el Miriñay, de donde se seguirá hasta la Laguna Iberá y por el Río Corrientes,
se seguirá la costa hasta unos malezales, de los cuales se ha de seguir a las puntas de la
Barrancas y de esta a las del Arroyo Basualdo, hasta encontrar las puntas de Las Tunas.
Pero para que el insinuado pueblo se funde con arreglo a la disposición de S.M,
teniendo presente lo anteriormente resuelto por la superioridad, mando que ser delinie
por el piloto Don Domingo Bruquer dando a las calles la dirección de Nor -Este, Sud -
Este y Noroeste, Sud - Oeste veinte varas de ancho y a las cuadras cien varas que
deberán repartirse en cuatro solares. Que así mismo se le dejen dos leguas cuadradas
para éjidos y pasto comunes comprendiéndose con el centro de ella la población que
sola habrá de constar de catorce cuadras de largo y otras tantas de ancho; que los solares
se han de dar en propiedad los que viniesen a ocuparlo por solo el valor de cuatro pesos
sin más derecho ni pensión alguna y de esto se ha de hacer un fondo para establecer una
escuela y sostenerla con sus réditos, sin prejuicio de olvidar a los pudientes a que han de
satisfacer cuatro reales al maestro por cada uno de sus hijos, hasta que se dotare bien de
los fondos públicos.
Que se ha de señalar terreno para Iglesia
Matriz en el centro de una de las cuadras de la plaza, que no se pase de dos solares y
asimismo al otro frente se dará toda la cuadra para cuando llegue el tiempo que con la
población se pueda elevar este pueblo a la clase de villa, para el ayuntamiento a fin de
que tenga terreno para casa. Capitular que se han de construir en el centro del frente,
ocupando dos solares y asimismo lo tengan para cárcel y otro edificios particulares con
cuyos réditos pueda atender a los objetos de su instituto, sin excepción de persona en la
adjudicación de los solares, sino que se han de ir adjudicando por la predicha cuota de
cuatro pesos, conforme fuera viniendo a poblarse, sea indio o español.
Que se ha de obligar a los estancieros de la
jurisdicción a que tenga su casa en el pueblo indispensablemente y los que no tienen una
ocupación fija y están sin sus ranchos dispersos en la misma, sin sociedad ni poder oír la
palabra Divina, se les ha de obligar a que trasladen sus casas en el pueblo, dándoles
demás fuera del ejido media legua cuadrada para que puedan cultivarla, sin precisarles a
que entreguen los cuatro pasos del solar que se le señale en el pueblo, hasta que no se
hallen en estado de sufragarlos. Que en ejido se han de señalar una cuadra cuadrada para
cementerio, en el cual se hayan de enterrar todas las personas que fallecieren, sean de la
clase que fuesen, pues, en esto no habrá distinción alguna hallándose resuelto por la
Exma. Junta conforme a la voluntad del Rey de que a ninguno se entierre en los
templos. Que a todos los que vengan a poblarse se les ha de obligar a que guarden las
líneas que se señalen en las calles y cercar inmediatamente el solar que se sitúen. Que
luego que este pueblo tenga cuatrocientos vecinos, podrá llamarse Villa y tener su
ayuntamiento conforme a conforme a la ley, y llegado a tener mil vecinos podrá obtener
el titulo de Ciudad, pero para el efecto deberá concurrir al Superior Gobierno; entre
tanto deba gobernarse por un comandante militar y un juez comisionado que nombraré,
procediendo ambos a una debida armonía auxiliándose mutuamente en sus
providencias, todos en dependencia de la Tenencia del Gobierno de Corrientes.
Pero como para nombrar personas en
quien concurran las distancias necesarias vengo en conferir tan importante cargo al
Comandante del Escuadrón de Milicias Patrióticas de Curuzú Cuatiá que he tenido a
bien crear. Don José Andrés Casco y Mendoza y para Juez Comisionado al Capitán del
mismo Escuadrón Don José Ignacio Ledesma, de quien espero toda aplicación y
circunstancia a fin tan justo en que se interesa el bien de la Patria y del Rey, y a efecto
de que llegue a noticias de todo el vecindario de esta jurisdicción y se guarde y cumpla
con la mayor escrupulosidad cuando dejo ordenado, se publicara en el primer día festivo
de este mi despacho, por lo predicho Comandante y Juez Comisionado y se archivará
para la medida constancia con el plan del pueblo que se ha de formar, en la sacristía de
la iglesia, sacándose copia autorizada, que han de obrar en poder de los nominados
Comandante y Juez y para remitir a la Exma. Junta y Tenencia del Gobierno de
Corrientes. Dando en el cuartel de Curuzú Cuatiá, firmado de mi mano sellado con el
sello de mis armas y refrendado por mi Secretario, a diez y seis de Noviembre de mil
ochocientos diez años - MANUEL BELGRANO - Ignacio Warnes."
Este proyecto de ley propone que la
ciudad de Curuzú Cuatiá sea instituida como "Ciudad Belgraniana", reafirmando el
carácter de Lugar Histórico Nacional atribuido en el Decreto Nº 112.765/1.942.
Por los motivos previamente nombrados,
solicito a los señores Diputados acompañen este proyecto con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |