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PROYECTO DE TP


Expediente 1026-D-2015
Sumario: "CIUDAD BELGRANIANA": SE CONCEDE EL TITULO A LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA, PROVINCIA DE CORRIENTES, POR HABER SIDO FUNDADA POR EL GENERAL MANUEL BELGRANO DURANTE EL ITINERARIO DE SU EXPEDICION LIBERTADORA AL PARAGUAY EN 1810.
Fecha: 18/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Concédase a la ciudad de Curuzú Cuatiá (Provincia de Corrientes) el título de "Ciudad Belgraniana" por haber sido fundada por el General Manuel Belgrano durante el itinerario de su expedición libertadora al Paraguay, en 1.810.
Artículo 2º- Colóquese en lugares visibles de acceso a la ciudad la correspondiente señalización que testimonie su carácter de Lugar Histórico Nacional y de "Ciudad Belgraniana".
Artículo 3º- La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones necesarias en los Registros correspondientes.
Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es la representación de uno similar que presentara la Diputada María Elena Chieno (MC) en el año 2013.
Manuel Belgrano es, con toda justicia, uno de los Padres de la Patria por el descollante rol que le cupo en los albores de la lucha por la libertad e independencia de los pueblos del antiguo virreinato del Río de la Plata. Su condición de americano comprometido en la lucha por la libertad, sus convicciones revolucionarias contra la opresión absolutista de los imperialismos, su profunda ética en el ejercicio de la política, sus dotes de estadista preocupado por la educación y el bienestar económico de los pueblos, su vocación de prosperidad y el abnegado sacrificio en pos de los ideales, son inconmensurables y dignos de todo encomio.
El hombre de leyes, abogado, comerciante, educador y político, se tornó en improvisado estratega y comandante militar que sacrificó su fortuna, su honra, su bienestar y su vida para consagrar la definitiva liberación de los pueblos del sur del continente americano. Cuando nadie se atrevió a empuñar la espada, organizó dos ejércitos libertadores de la nada, aportando todos sus bienes y empeñando su máxima dedicación personal.
Cuando el grito libertario de Mayo halló eco en los pueblos del interior con diversas connotaciones, abrió caminos de consolidación y victoria en travesías imposibles sobre el vasto confín de la geografía virreinal. Cuando la adversidad comprometió el destino de la libertad, él llamó a los pueblos, juntó a los gauchos, convocó a los indios, fundó ciudades, levantó escuelas, iglesias y bibliotecas, concedió derechos y repartió la tierra, peleando contra ejércitos monárquicos superiores en poderío y cantidad.
Mientras hacía la guerra organizaba al pueblo y soñaba con una revolución de iguales.
Nunca resignó los principios e hizo de la ética y del patriotismo una bandera que se alzó por sobre los intereses comerciales de una oligarquía portuaria que especulaba con cambiar de amos imperiales para enriquecerse. Cuando comprendió, por fin, que todo su esfuerzo parecía vano en medio de las mezquinas ambiciones de los hombres de la ilustración y del puerto, se entregó a la muerte con un gesto de generosidad y entereza, no sin antes proferir con dolor: "Ay patria mía..."
Manuel Belgrano, el hombre, el militar, el patriota.
Un prócer de extraordinarias cualidades cuya memoria debiera inspirar los más altos valores ciudadanos y de cuya genialidad política nos ha privado el destino. Numen indiscutido de la lucha revolucionaria por la independencia americana a la vez que estadista ejemplar y educador de fuste, cuyas obras nos han sido omitidas por la tendenciosa corriente antinacional de la historiografía oficial.
La expedición de Manuel Belgrano al Paraguay fue ordenada por la Primera Junta en Septiembre de 1.810 con el objeto de incorporar a todas las provincias del caído Virreinato del Río de la Plata al nuevo gobierno surgido en Buenos Aires el 25 de Mayo de 1.810. Después de atravesar Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, llegó a Corrientes y el 12 de Noviembre de 1.810 enarboló en el campamento de Curuzú Cuatiá (Corrientes) la primera bandera no española de un regimiento patriota y la primera enseña creada antes de la azul y blanca de 1.812. Llevaba los colores amarillo, azul y rojo, y fue bendecida por el Presbítero Arboleya.
Una bandera con los mismos colores, por esas casualidades de la historia, sería adoptada por los patriotas paraguayos al año siguiente, con motivo de la Revolución de 1.811 que terminaría declarando la independencia y desplazando de su cargo al gobernador realista Bernardo de Velasco.
El 14 de Noviembre de 1.810 fundó la primera ciudad de la historia bajo gobierno patrio: "Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá", en la provincia de Corrientes, que en idioma guaraní significa "Cruz de papel", con el objeto de organizar la jurisdicción de Corrientes y contener los intentos de avance portugués sobre la Mesopotamia.
El Acta de Fundación decía:
"Don Manuel Belgrano, Coronel de los Reales Ejércitos, Vocal de la Exma. Junta Provisional Gobernativa que a nombre de S.M. el Sr. Fernando VII, rige estas provincias del Río de la Plata, su representante y General en Jefe del Ejército del Norte, etc. Por cuanto atendiendo a los muy distinguidos méritos y servicios que han contraído los vecinos de esta jurisdicción en las varias ocasiones que han sido ocupados a beneficio de la causa pública del estado, acreditando su valor y patriotismo en todas las ocasiones de guerra que contra la patria han promovido los enemigos, así ingleses como extranjeros; de que aun ahora mismo se resisten varias familias, por la última acción de los ingleses en el año de mil ochocientos siete, en la toma de la Plaza Montevideo, y así mismo en la actualidad se han prestado con todas sus facultades al servicio de la patria reconociendo la Exma. Junta Provisional Gobernativa que a nombre de S.M., el Sr. Don Fernando VII rige las Provincias del Río de La Plata, franqueando con singularidad, con la mayor prontitud, celo y eficacia todos los auxilios que han estado a sus alcances - he venido en quitar todos los obstáculos que se oponían a la formación, adelantamiento y progreso de este pueblo, y en particular decidir la cuestión de estos terrenos que por corresponder a los indios de Yapeyú no debían poblarse; respecto a que hoy somos uno, como muy sabidamente lo ha dispuesto la predicha Exma. Junta, y que por otra parte los insinuados indios, ni están en estado, ni pueden poblarlo, siendo a la verdad un punto que merece toda la atención para el comercio, por ser el centro de los terrenos desde Corá en el Paraná hasta el Uruguay; por tanto y a virtud de las facultades que me revisten, ordeno y mando: que se haga y tenga este pueblo por el de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá, cuya jurisdicción será desde las puntas del Arroyo de las Tunas, siguiendo el Arroyo Mocoretá y de este a buscar de las puntas del Arroyo Timboy, de este a buscar la barra de Curuzú Cuatiá que entra en el Miriñay, de donde se seguirá hasta la Laguna Iberá y por el Río Corrientes, se seguirá la costa hasta unos malezales, de los cuales se ha de seguir a las puntas de la Barrancas y de esta a las del Arroyo Basualdo, hasta encontrar las puntas de Las Tunas. Pero para que el insinuado pueblo se funde con arreglo a la disposición de S.M, teniendo presente lo anteriormente resuelto por la superioridad, mando que ser delinie por el piloto Don Domingo Bruquer dando a las calles la dirección de Nor -Este, Sud - Este y Noroeste, Sud - Oeste veinte varas de ancho y a las cuadras cien varas que deberán repartirse en cuatro solares. Que así mismo se le dejen dos leguas cuadradas para éjidos y pasto comunes comprendiéndose con el centro de ella la población que sola habrá de constar de catorce cuadras de largo y otras tantas de ancho; que los solares se han de dar en propiedad los que viniesen a ocuparlo por solo el valor de cuatro pesos sin más derecho ni pensión alguna y de esto se ha de hacer un fondo para establecer una escuela y sostenerla con sus réditos, sin prejuicio de olvidar a los pudientes a que han de satisfacer cuatro reales al maestro por cada uno de sus hijos, hasta que se dotare bien de los fondos públicos.
Que se ha de señalar terreno para Iglesia Matriz en el centro de una de las cuadras de la plaza, que no se pase de dos solares y asimismo al otro frente se dará toda la cuadra para cuando llegue el tiempo que con la población se pueda elevar este pueblo a la clase de villa, para el ayuntamiento a fin de que tenga terreno para casa. Capitular que se han de construir en el centro del frente, ocupando dos solares y asimismo lo tengan para cárcel y otro edificios particulares con cuyos réditos pueda atender a los objetos de su instituto, sin excepción de persona en la adjudicación de los solares, sino que se han de ir adjudicando por la predicha cuota de cuatro pesos, conforme fuera viniendo a poblarse, sea indio o español.
Que se ha de obligar a los estancieros de la jurisdicción a que tenga su casa en el pueblo indispensablemente y los que no tienen una ocupación fija y están sin sus ranchos dispersos en la misma, sin sociedad ni poder oír la palabra Divina, se les ha de obligar a que trasladen sus casas en el pueblo, dándoles demás fuera del ejido media legua cuadrada para que puedan cultivarla, sin precisarles a que entreguen los cuatro pasos del solar que se le señale en el pueblo, hasta que no se hallen en estado de sufragarlos. Que en ejido se han de señalar una cuadra cuadrada para cementerio, en el cual se hayan de enterrar todas las personas que fallecieren, sean de la clase que fuesen, pues, en esto no habrá distinción alguna hallándose resuelto por la Exma. Junta conforme a la voluntad del Rey de que a ninguno se entierre en los templos. Que a todos los que vengan a poblarse se les ha de obligar a que guarden las líneas que se señalen en las calles y cercar inmediatamente el solar que se sitúen. Que luego que este pueblo tenga cuatrocientos vecinos, podrá llamarse Villa y tener su ayuntamiento conforme a conforme a la ley, y llegado a tener mil vecinos podrá obtener el titulo de Ciudad, pero para el efecto deberá concurrir al Superior Gobierno; entre tanto deba gobernarse por un comandante militar y un juez comisionado que nombraré, procediendo ambos a una debida armonía auxiliándose mutuamente en sus providencias, todos en dependencia de la Tenencia del Gobierno de Corrientes.
Pero como para nombrar personas en quien concurran las distancias necesarias vengo en conferir tan importante cargo al Comandante del Escuadrón de Milicias Patrióticas de Curuzú Cuatiá que he tenido a bien crear. Don José Andrés Casco y Mendoza y para Juez Comisionado al Capitán del mismo Escuadrón Don José Ignacio Ledesma, de quien espero toda aplicación y circunstancia a fin tan justo en que se interesa el bien de la Patria y del Rey, y a efecto de que llegue a noticias de todo el vecindario de esta jurisdicción y se guarde y cumpla con la mayor escrupulosidad cuando dejo ordenado, se publicara en el primer día festivo de este mi despacho, por lo predicho Comandante y Juez Comisionado y se archivará para la medida constancia con el plan del pueblo que se ha de formar, en la sacristía de la iglesia, sacándose copia autorizada, que han de obrar en poder de los nominados Comandante y Juez y para remitir a la Exma. Junta y Tenencia del Gobierno de Corrientes. Dando en el cuartel de Curuzú Cuatiá, firmado de mi mano sellado con el sello de mis armas y refrendado por mi Secretario, a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos diez años - MANUEL BELGRANO - Ignacio Warnes."
Este proyecto de ley propone que la ciudad de Curuzú Cuatiá sea instituida como "Ciudad Belgraniana", reafirmando el carácter de Lugar Histórico Nacional atribuido en el Decreto Nº 112.765/1.942.
Por los motivos previamente nombrados, solicito a los señores Diputados acompañen este proyecto con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA