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PROYECTO DE TP


Expediente 1026-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 252 (INTIMACION DEL EMPLEADOR HACIA EL TRABAJADOR PARA QUE INICIE EL TRAMITE JUBILATORIO CUANDO SE REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS).
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Art. 252 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
En los casos de jubilación ordinaria o por edad avanzada, tanto del régimen de reparto como de capitalización, el trámite podrá ser iniciado con un año de antelación al momento mencionado en el párrafo anterior. En tal caso, el empleador podrá intimarlo a que inicie dicho trámite otorgándole la correspondiente documentación.
Concedido el beneficio, o vencido el plazo indicado en el párrafo primero, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las sucesivas crisis económicas han fragmentado nuestro cuerpo social pudiéndose observar el concomitante crecimiento de la violencia, el delito y la disgregación familiar. En ocasiones estos procesos han motivado preocupantes enfrentamientos sociales.
Indudablemente, cuestiones como un vigoroso crecimiento económico, una acertada política crediticia, así como la modificación del sistema tributario orientado hacia una mayor progresividad, son elementos fundamentales para mejorar la distribución de la renta, aumentar el empleo y morigerar tensiones sociales. Sin embargo, y hasta tanto estas políticas sean ejecutadas, debemos incorporar modificaciones que redunden en beneficio del trabajador y de nuestro mercado laboral.
Una de estas cuestiones es la extrema situación de vulnerabilidad que padece el conjunto de trabajadores que habiendo cumplidos sus trámites de jubilación y transcurrido el plazo de un año que marca la ley deben abandonar su trabajo sin que les haya sido acordado el beneficio.
La tardanza por parte de los organismos previsionales en el otorgamiento de dicha prestación no sólo es un menoscabo de los derechos del trabajador sino que encontrándose éste hacia el final de su vida activa y con una edad avanzada -dada nuestra legislación- necesita disponer de su merecido descanso.
El artículo N° 252 de la Ley 20.744 establece el mantenimiento de la relación laboral por un máximo de un año a partir del inicio de los trámites pertinentes y debemos suponer que estuvo en el espíritu del legislador que era el tiempo más que suficiente para que los procesos administrativos concluyeran con el otorgamiento oportuno. Lamentablemente, ello en demasiados casos no ocurre.
No resulta comprensible que en el actual estadio cultural en el que vivimos, caracterizado por la revolución informática, la ANSESS o las AFJP no puedan otorgar el beneficio en forma automática dando cumplimiento eficaz de la legislación respectiva.
Asimismo, la insostenible situación de desempleo con altísimas tasas de desocupación por la que estamos atravesando, torna imprescindible habilitar puestos de trabajo para miles de jóvenes que anualmente esperan incorporarse a nuestro mercado laboral.
Por todo ello, esperamos mediante esta modificación afianzar los derechos previsionales del trabajador, intimar a los organismos administrativos y previsionales a cumplir sus funciones desconociendo la pertinencia de injustificados actos de ineficacia, evitar inadmisibles perjuicios para el trabajador y restablecer un positivo equilibrio de responsabilidades entre el trabajador, el empleador y los entes prestadores del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERINO, RAUL GUILLERMO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias