PROYECTO DE TP
Expediente 1026-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 252 (INTIMACION DEL EMPLEADOR HACIA EL TRABAJADOR PARA QUE INICIE EL TRAMITE JUBILATORIO CUANDO SE REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS).
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°:
Sustitúyase el Art. 252 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Cuando el trabajador
reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones
de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites
pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás
documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el
empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el
trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
En los casos de jubilación
ordinaria o por edad avanzada, tanto del régimen de reparto como de
capitalización, el trámite podrá ser iniciado con un año de antelación al
momento mencionado en el párrafo anterior. En tal caso, el empleador
podrá intimarlo a que inicie dicho trámite otorgándole la correspondiente
documentación.
Concedido el beneficio, o
vencido el plazo indicado en el párrafo primero, el contrato de trabajo
quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la
indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos
profesionales.
La intimación a que se
refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del
preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares
contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido
dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la
relación de trabajo.
ARTÍCULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las sucesivas crisis económicas han
fragmentado nuestro cuerpo social pudiéndose observar el concomitante crecimiento
de la violencia, el delito y la disgregación familiar. En ocasiones estos procesos han
motivado preocupantes enfrentamientos sociales.
Indudablemente, cuestiones
como un vigoroso crecimiento económico, una acertada política crediticia,
así como la modificación del sistema tributario orientado hacia una mayor
progresividad, son elementos fundamentales para mejorar la distribución
de la renta, aumentar el empleo y morigerar tensiones sociales. Sin
embargo, y hasta tanto estas políticas sean ejecutadas, debemos
incorporar modificaciones que redunden en beneficio del trabajador y de
nuestro mercado laboral.
Una de estas cuestiones es
la extrema situación de vulnerabilidad que padece el conjunto de
trabajadores que habiendo cumplidos sus trámites de jubilación y
transcurrido el plazo de un año que marca la ley deben abandonar su
trabajo sin que les haya sido acordado el beneficio.
La tardanza por parte de los organismos
previsionales en el otorgamiento de dicha prestación no sólo es un menoscabo de los
derechos del trabajador sino que encontrándose éste hacia el final de su vida activa y
con una edad avanzada -dada nuestra legislación- necesita disponer de su merecido
descanso.
El artículo N° 252 de la Ley 20.744
establece el mantenimiento de la relación laboral por un máximo de un año a partir
del inicio de los trámites pertinentes y debemos suponer que estuvo en el espíritu del
legislador que era el tiempo más que suficiente para que los procesos administrativos
concluyeran con el otorgamiento oportuno. Lamentablemente, ello en demasiados
casos no ocurre.
No resulta comprensible que en el actual
estadio cultural en el que vivimos, caracterizado por la revolución informática, la
ANSESS o las AFJP no puedan otorgar el beneficio en forma automática dando
cumplimiento eficaz de la legislación respectiva.
Asimismo, la insostenible situación de
desempleo con altísimas tasas de desocupación por la que estamos atravesando,
torna imprescindible habilitar puestos de trabajo para miles de jóvenes que
anualmente esperan incorporarse a nuestro mercado laboral.
Por todo ello, esperamos
mediante esta modificación afianzar los derechos previsionales del
trabajador, intimar a los organismos administrativos y previsionales a
cumplir sus funciones desconociendo la pertinencia de injustificados
actos de ineficacia, evitar inadmisibles perjuicios para el trabajador y
restablecer un positivo equilibrio de responsabilidades entre el
trabajador, el empleador y los entes prestadores del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/08/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |