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PROYECTO DE TP


Expediente 1025-D-2008
Sumario: FRUTAS SECAS: DISMINUCION DE 5 PUNTOS EN EL PORCENTAJE EN CONCEPTO DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES.
Fecha: 31/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Disminúyanse en 5 (cinco) puntos porcentuales los importes retenidos en concepto de derechos de exportación de frutas frescas, fijándose un nuevo porcentual de retenciones del 5%.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2002, el Poder Ejecutivo dispuso la aplicación de un derecho de exportación del 10% a las ventas de frutas frescas, entre ellas peras, manzanas y otras frutas de pepita.
Esta medida se fundamentó en la situación de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria dispuesta por la Ley 25.561, con el objetivo de alcanzar un incremento en los ingresos fiscales para atender la demanda social de asistencia y atenuar los efectos de la devaluación cambiaria sobre los precios internos de artículos de gran consumo. En esta norma se señala, también, que la disposición es de carácter transitorio y que se modificará ante eventuales alteraciones significativas de los precios.
Conceptualmente, las retenciones fueron diseñadas como un mecanismo compensador frente a la crisis desatada por la devaluación, y enunciadas como un instrumento de carácter transitorio. No debemos permitir que se conviertan en una medida permanente, alterando, como ya está sucediendo, el funcionamiento del sistema económico. Las asimetrías que esto genera, junto a la ausencia de previsibilidad hacia el sector para la participación en los mercados, desalientan la producción y afectan la eficiencia y la competitividad de los productos de nuestro país.
Asimismo, como lo ha establecido la Corte Suprema de la Nación a lo largo de diversos fallos, para que un impuesto no se convierta en confiscatorio, el mismo no debe superar el 33%. Los hidrocarburos y los productos del agro atraviesan esta situación, con la posibilidad de futuros conflictos imposibles de predecir.
Es importante no llegar al límite de la legalidad. No podemos esperar que las retenciones asciendan a niveles que rozan la confiscación. Debemos trabajar en la actualización de las medidas ya tomadas y legislar de acuerdo a las necesidades y a las realidades de la situación económica de nuestro país, tanto como de las de nuestras economías regionales.
En resumen, debemos cuestionarnos hasta que punto los derechos de exportación, creados como una herramienta frente a la crisis, se han convertido en un impuesto distorsivo, prolongado en el tiempo y de manejo discrecional.
Además, resulta indispensable reflexionar acerca de cómo estas medidas lesionan el federalismo. Las retenciones, en tanto derechos aduaneros, constituyen un ingreso fiscal exclusivo de la Nación, situación que implica la no coparticipación de los mismos.
Debemos observar el Artículo 75 de nuestra Constitución, que en su inciso 1 establece que corresponde al Congreso Nacional legislar en materia aduanera, estableciendo así todo derecho de importación y exportación. Esta potestad no puede ni debe ser denostada.
Paradójicamente, las retenciones han sido modificadas una y otra vez a través de resoluciones del Poder Ejecutivo, pareciendo desconocer que de acuerdo a nuestra Carta Magna toda cuestión impositiva requiere de la participación y aprobación del Congreso Nacional. Es por esta razón que el presente proyecto, de Ley, busca legislar, con las debidas argumentaciones, acorde a las facultades originarias de este Honorable Cuerpo.
Específicamente, uno de los rubros que requiere de la actualización en los porcentajes de retenciones aplicados a sus exportaciones es la producción de peras, manzanas y otro tipo de frutas frescas provenientes del Alto Valle de Río Negro y Neuquén y de Mendoza.
La producción de frutas frescas constituye un sector de mano de obra intensiva que ocupa un importante número de trabajadores, conformando uno de los pilares de sostenimiento y desarrollo de la economía regional. El mismo cuenta con alrededor de sesenta mil empleados que en forma directa trabajan en las diferentes etapas y actividades de producción, conservación, empaque y comercialización, sin contar los miles de trabajadores contratados para la temporada de cosecha. Tal como lo aseveran los impulsores del Plan Frutícola Integral, esta actividad ha evolucionado a lo largo de casi cien años de historia y es desarrollado por 4.500 productores en 57 mil hectáreas tan solo sobre los valles irrigados de las provincias de Neuquén y Rio Negro.
Asimismo, es importante destacar que posee un destacado potencial para incrementar la superficie implantada a 155 mil hectáreas. Por esta razón, y a fin de viabilizar las posibilidades de expansión de este sector, con los evidentes beneficios a nivel social y de puestos de trabajo que ello conlleva, es que resulta indispensable que los productores puedan contar con un necesario nivel de previsibilidad para la puesta en marcha de su crecimiento.
Teniendo en cuenta esta realidad, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), que agrupa a los principales exportadores del sector, junto a los representantes de la producción de cítricos, han reclamado en forma sostenida, desde la implementación de esta medida, una reducción de cinco puntos en las retenciones que paga la exportación de frutas. Sin embargo, solo la demanda de los productores de cítricos ha sido atendida, mediante la Resolución 307/02 del Ministerio de Economía de la Nación por la cual se disminuyeron cinco puntos porcentuales de las retenciones a este sector.
No debemos pasar por alto la discriminación en el tratamiento fiscal hacia estos dos sectores. Las solicitudes expuestas por las dos cámaras contaban con similares justificaciones, en las cuales se buscaba preservar el sostenimiento y desarrollo de las economías regionales en diferentes zonas del país. Por ello, no existe razón técnica para respaldar esta inequitativa diferenciación que ante las mismas circunstancias prioriza arbitrariamente un sector en detrimento de otro.
Por otra parte, es importante recalcar también, que el sector frutícola requiere de una reconversión de su estructura productiva para incrementar la calidad de sus productos, con la consiguiente inversión en tecnología, asesoramiento técnico, reemplazo de plantaciones obsoletas y renovación de variedades de acuerdo a la cada vez más exigente demanda internacional.
Por las razones expuestas precedentemente, y confiando en que las disposiciones adoptadas a nivel nacional serán, en todos los casos, regidas por un necesario criterio de justicia y equidad respecto al tratamiento de sectores frutícolas de similares características, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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