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PROYECTO DE TP


Expediente 1025-D-2007
Sumario: CREACION DEL FONDO COMPENSADOR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DISCAPACIDADES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO: RECURSOS.
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO. 1° Créase el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Discapacidades en el ámbito del Ministerio de Trabajo, como Ente Público Autárquico, el cual funcionará como un Fideicomiso.
ARTICULO. 2° Los recursos del mismo serán generados mediante un porcentaje de la Nómina salarial que deberán aportar los empleadores públicos y privados cuya magnitud definirá el PEN en el Decreto Reglamentario correspondiente
ARTICULO 3° Los empleadores podrán descontar del monto del aporte las remuneraciones percibidas por los accidentados con un nivel de invalidez superior al que establezca la reglamentación del PEN. Mecanismo extensible al salario de los discapacitados. En caso contrario los empleadores deberán ser compensados por la diferencia
ARTICULO. 4° El Ente deberá ejecutar tareas de mediación cuando las partes en conflicto así lo acuerden y lo soliciten.
ARTICULO. 5° La Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación cumplirán las funciones de auditoria previstas en los fideicomisos.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la Ley 9688 de accidentes de trabajo el 29 de septiembre de 1915 marca el primer paso, tal vez el mas importante, en el nacimiento y desarrollo de lo que actualmente es nuestro derecho del trabajo, concretando en ley los nuevos principios impuestos por la revolución industrial, que a medida que se transformaba la economía y aparecían los fenómenos sociales contemporáneos, se producía paralelamente una pujante renovación buscando soluciones mas justas y adecuadas a los problemas sociales y entre estos, el de la reparación de los infortunios del trabajo, ocupaba el primer lugar.
Fue considerada una ley defectuosa porque los defectos de la misma aparecieron desde el mismo momento que entro a regir, entre ellos la desvalorización de la moneda, apareciendo de inmediato las críticas y los proyectos de reforma, pero el paso trascendental se había dado. Este se complementa con la Ley 14.370 que reforma los regímenes jubilatorios que acuerda la jubilación por invalidez "cualquiera fuere la antigüedad en el servicio", orientándose nuestra legislación hacía la seguridad social y con ello se vislumbra un avance en el concepto de responsabilidad e implícitamente se asumía que en la vida contemporánea los riesgos no son creados por el empresario, sino por la sociedad entera, y el mismo empresario está sometido a esos riesgos que acechan a todos por igual. El progreso en todos sus aspectos -maquinismo, confort, velocidad- trastorna nuestras formas de obrar. La sociedad entera crea esos riesgos y es la sociedad misma (el Estado) quien debe responsabilizarse por los infortunios que en su seno se producen. A su vez la empresa cumple con su función social de crear riqueza y bienestar como un engranaje mas.
La citada ley y esos conceptos son traídos a colación porque nos permite visualizar el contexto social de la época, las soluciones que se arbitraron y como fueron evolucionando los criterios y las normas, en razón de que en la actualidad han comenzado a observarse falencias en la legislación vigente que deben ser actualizadas como sucedió en el pasado, para reestablecer el necesario equilibrio social, permitiendo la reinserción laboral del accidentado en tareas adecuadas a su nivel de invalidez y aprovechar la oportunidad para brindar a las personas con necesidades especiales (discapacitados) un contexto que les posibilite su incorporación al circuito productivo de modo sustentable y no ocasional y especulativo como hasta el presente.
Ello se logra, mediante la creación de un Fondo Compensador de accidentes de trabajo y discapacidades -un Fideicomiso - cuyos recursos estarán formados por un porcentaje (que será determinado por la reglamentación pertinente) de la nómina salarial de los empleadores públicos y privados y cuyo funcionamiento será equivalente al de la Caja de Subsidios Familiares, permitiendo a los empleadores imputar esos salarios como pago a cuenta del monto establecido por el porcentaje y a su vez, ser compensados por la diferencia en caso de exceso.
Reestablecer el equilibrio social es el beneficio principal de este proyecto de Ley, puesto que el accidentado con algún grado de invalidez podrá recuperar un rol en la sociedad que lo dignifique y que no lo segregue como actualmente ocurre, dado que siempre es posible establecer una nueva relación laboral acorde a su invalidez, cuestión que es facilitada por el actual contexto tecnológico aplicado a la producción de bienes y servicios. Este cuadro de situación es extensible a los discapacitados que no cuentan con un marco legal estable que les permita desarrollarse en la sociedad.. Al mismo tiempo, los empleadores serán beneficiados al hacer previsibles sus estructuras de costos, lo que resulta imprescindible para el cumplimiento de sus objetivos empresariales.
Puede citarse la Caja de Subsidios familiares como un antecedente válido a igual que la Caja de Garantía de la citada ley, cuyo objetivo era cubrir la insolvencia patronal declarada o la inexistencia de seguro, que obtenía sus fondos de los trabajadores muertos en accidente que no dejaren herederos con derecho a indemnización, entre otros recursos.
La ausencia del Estado en estas cuestiones tan significativas puede incitar la participación de la actividad privada en la resolución del problema, pero puede suceder que ella, como ya ha sucedido en el pasado, no sea carente de riesgos de insolvencia al momento que los damnificados requieran de una inmediata atención.
Debe considerarse también formas instrumentales para que el poder de arbitraje del Estado sea consistente en los casos atípicos que acontecieran, para así, dilucidar rápidamente cuestiones que por su urgencia no sea conveniente resolverlas judicialmente, si las partes intervinientes aceptaran la mediación de este Ente a ser creado.
En conclusión Sr. Presidente, dado el marco de actuación de la jubilación pública, las AFJP y las A.R.T. y considerando que la interacción entre ellas no es suficiente para satisfacer las actuales necesidades de todos los actores de los hechos productivos como así también atender la situación social de los discapacitados, es que solicitamos la consideración del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERINO, RAUL GUILLERMO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA