PROYECTO DE TP
Expediente 1025-D-2007
Sumario: CREACION DEL FONDO COMPENSADOR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DISCAPACIDADES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO: RECURSOS.
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO. 1°
Créase el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y
Discapacidades en el ámbito del Ministerio de Trabajo, como Ente
Público Autárquico, el cual funcionará como un Fideicomiso.
ARTICULO. 2° Los
recursos del mismo serán generados mediante un porcentaje de la
Nómina salarial que deberán aportar los empleadores públicos y privados
cuya magnitud definirá el PEN en el Decreto Reglamentario
correspondiente
ARTICULO 3° Los
empleadores podrán descontar del monto del aporte las remuneraciones
percibidas por los accidentados con un nivel de invalidez superior al que
establezca la reglamentación del PEN. Mecanismo extensible al salario de
los discapacitados. En caso contrario los empleadores deberán ser
compensados por la diferencia
ARTICULO. 4° El
Ente deberá ejecutar tareas de mediación cuando las partes en conflicto
así lo acuerden y lo soliciten.
ARTICULO. 5° La
Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación
cumplirán las funciones de auditoria previstas en los fideicomisos.
ARTICULO 6º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la Ley 9688
de accidentes de trabajo el 29 de septiembre de 1915 marca el primer
paso, tal vez el mas importante, en el nacimiento y desarrollo de lo que
actualmente es nuestro derecho del trabajo, concretando en ley los
nuevos principios impuestos por la revolución industrial, que a medida
que se transformaba la economía y aparecían los fenómenos sociales
contemporáneos, se producía paralelamente una pujante renovación
buscando soluciones mas justas y adecuadas a los problemas sociales y
entre estos, el de la reparación de los infortunios del trabajo, ocupaba el
primer lugar.
Fue considerada una ley
defectuosa porque los defectos de la misma aparecieron desde el mismo
momento que entro a regir, entre ellos la desvalorización de la moneda,
apareciendo de inmediato las críticas y los proyectos de reforma, pero el
paso trascendental se había dado. Este se complementa con la Ley
14.370 que reforma los regímenes jubilatorios que acuerda la jubilación
por invalidez "cualquiera fuere la antigüedad en el servicio", orientándose
nuestra legislación hacía la seguridad social y con ello se vislumbra un
avance en el concepto de responsabilidad e implícitamente se asumía
que en la vida contemporánea los riesgos no son creados por el
empresario, sino por la sociedad entera, y el mismo empresario está
sometido a esos riesgos que acechan a todos por igual. El progreso en
todos sus aspectos -maquinismo, confort, velocidad- trastorna nuestras
formas de obrar. La sociedad entera crea esos riesgos y es la sociedad
misma (el Estado) quien debe responsabilizarse por los infortunios que
en su seno se producen. A su vez la empresa cumple con su función
social de crear riqueza y bienestar como un engranaje mas.
La citada ley y esos
conceptos son traídos a colación porque nos permite visualizar el
contexto social de la época, las soluciones que se arbitraron y como
fueron evolucionando los criterios y las normas, en razón de que en la
actualidad han comenzado a observarse falencias en la legislación
vigente que deben ser actualizadas como sucedió en el pasado, para
reestablecer el necesario equilibrio social, permitiendo la reinserción
laboral del accidentado en tareas adecuadas a su nivel de invalidez y
aprovechar la oportunidad para brindar a las personas con necesidades
especiales (discapacitados) un contexto que les posibilite su
incorporación al circuito productivo de modo sustentable y no ocasional y
especulativo como hasta el presente.
Ello se logra, mediante la
creación de un Fondo Compensador de accidentes de trabajo y
discapacidades -un Fideicomiso - cuyos recursos estarán formados por un
porcentaje (que será determinado por la reglamentación pertinente) de
la nómina salarial de los empleadores públicos y privados y cuyo
funcionamiento será equivalente al de la Caja de Subsidios Familiares,
permitiendo a los empleadores imputar esos salarios como pago a cuenta
del monto establecido por el porcentaje y a su vez, ser compensados por
la diferencia en caso de exceso.
Reestablecer el equilibrio
social es el beneficio principal de este proyecto de Ley, puesto que el
accidentado con algún grado de invalidez podrá recuperar un rol en la
sociedad que lo dignifique y que no lo segregue como actualmente
ocurre, dado que siempre es posible establecer una nueva relación
laboral acorde a su invalidez, cuestión que es facilitada por el actual
contexto tecnológico aplicado a la producción de bienes y servicios. Este
cuadro de situación es extensible a los discapacitados que no cuentan
con un marco legal estable que les permita desarrollarse en la sociedad..
Al mismo tiempo, los empleadores serán beneficiados al hacer previsibles
sus estructuras de costos, lo que resulta imprescindible para el
cumplimiento de sus objetivos empresariales.
Puede citarse la Caja de
Subsidios familiares como un antecedente válido a igual que la Caja de
Garantía de la citada ley, cuyo objetivo era cubrir la insolvencia patronal
declarada o la inexistencia de seguro, que obtenía sus fondos de los
trabajadores muertos en accidente que no dejaren herederos con
derecho a indemnización, entre otros recursos.
La ausencia del Estado en estas
cuestiones tan significativas puede incitar la participación de la actividad privada en la
resolución del problema, pero puede suceder que ella, como ya ha sucedido en el
pasado, no sea carente de riesgos de insolvencia al momento que los damnificados
requieran de una inmediata atención.
Debe considerarse también
formas instrumentales para que el poder de arbitraje del Estado sea
consistente en los casos atípicos que acontecieran, para así, dilucidar
rápidamente cuestiones que por su urgencia no sea conveniente
resolverlas judicialmente, si las partes intervinientes aceptaran la
mediación de este Ente a ser creado.
En conclusión Sr.
Presidente, dado el marco de actuación de la jubilación pública, las AFJP
y las A.R.T. y considerando que la interacción entre ellas no es suficiente
para satisfacer las actuales necesidades de todos los actores de los
hechos productivos como así también atender la situación social de los
discapacitados, es que solicitamos la consideración del presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
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