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PROYECTO DE TP


Expediente 1024-D-2009
Sumario: ECOCARDIOGRAFIA FETAL. INCORPORACION CON CARACTER OBLIGATORIO Y COMO PRACTICA RUTINARIA DE CONTROL.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ECOCARDIOGRAFÍA FETAL
ARTICULO 1º.- Incorpórese con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control la realización de una ecocardiografía fetal a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 18 (dieciocho) y 22 (veintidós), presenten o no condiciones de riesgo.
ARTICULO 2º.- Deberá considerarse a la ecocardiografìa fetal como prestación de rutina tanto por parte de establecimientos de atención de la salud públicos o privados, como por obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud.
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, y llevará a cabo acciones de coordinación con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las enfermedades cardíacas congénitas son una de las malformaciones congénitas más frecuentes, desde hace tiempo se reconocen algunos factores de riesgo asociados a la ocurrencia de las mismas. No obstante, más del 80% de las cardiopatías congénitas ocurren en embarazos sin factores de riesgo reconocidos hasta el momento. Ha sido este dato el que inspira la idea, hoy ampliamente aceptada, que el análisis detallado del corazón fetal es la herramienta más importante para la detección prenatal de las cardiopatías congénitas.
La ecocardiografía o ecografía cardiaca fetal es un estudio altamente sensible y específico para diagnosticar cardiopatías congénitas. Se lleva a cabo durante el embarazo para evaluar el corazón de un bebé intraútero, utilizando un ecógrafo con operadores entrenados en la visualización del corazón fetal, empleando transductores y programas específicamente destinados a la valoración cardiaca.
El corazón fetal puede comenzar a examinarse a partir de la semana 8 por vía transvaginal y a partir de la semana 16, por vía transabdominal, es posible estudiarlo completamente.
Entre la semana 18 a 22 resulta plausible observar el corazón fetal en forma totalmente desarrollada, evaluar sus funciones y flujos de manera adecuada. Las condiciones de visualización se mantienen hasta la semana 28 aproximadamente, dependiendo de cada caso.
Varios estudios han demostrado que el diagnóstico prenatal de las cardiopatías congénitas mediante la ecocardiografía fetal puede afectar significativamente la morbi-mortalidad perinatal al permitir por ejemplo, planear el parto en instituciones con unidades cardiovasculares pediátricas, realizando de esta forma intervenciones terapéuticas inmediatas esenciales para la sobrevida en el período neonatal en especial en aquellas lesiones de tipo "univentricular" o "ductus dependientes".
Así también, probablemente mejore la morbilidad y el pronóstico a largo plazo de ciertas cardiopatías congénitas, como en el caso de la transposición de grandes vasos o en el síndrome de hipoplasia de corazón izquierdo al evitar por ejemplo, el daño irreversible que se produce con la demora en el diagnóstico.
La efectividad en la detección de las cardiopatías congénitas aumentó considerablemente en los últimos 20 años con la inclusión de la vista de cuatro cámaras al screening ecográfico obstétrico, la definición de los grupos de "alto riesgo" (anomalías cromosómicas, malformaciones y síndromes, etc.) y los programas de entrenamiento para el ecografista obstétrico.
A pesar de todo, las malformaciones cardíacas se encuentran actualmente entre los defectos congénitos severos que más frecuentemente no son detectados en un análisis obstétrico de rutina.
Los programas de screening prenatal de cardiopatías congénitas varían ampliamente entre los distintos países e incluso regiones así como también varían los índices de detección. Pocos estudios existen hasta la fecha acerca de la evaluación costo-benefecio del screening prenatal.
Sin embargo, una investigación llevada a cabo en el Hospital Italiano de Buenos Aires, confirmó el impacto altamente positivo del diagnóstico precoz de las cardiopatías congénitas severas; el cual reduce no solo las tasas de mortalidad frente a la oportunidad terapéutica, sino también el tiempo medio de estadía hospitalaria y el costo total de internación.
Sin dudas, la cardiología fetal representa una de las más importantes áreas de desarrollo en el campo de la cardiología pediátrica. Seguramente se lograrán importantes avances en los próximos diez a veinte años en la detección, diagnóstico y tratamiento de la patología cardiovascular fetal, tanto estructural como funcional. Por el momento, la posibilidad de la intervención médica sobre el feto con patología cardiaca severa y la planificación del parto en el lugar adecuado justifican ampliamente todos los esfuerzos dirigidos a mejorar las tasas de detección prenatal.
Señor Presidente, casi todas las cardiopatías congénitas son pasibles de tratamiento quirúrgico en el período neonatal (primer mes de vida del bebé), permitiendo que los niños puedan beneficiarse de una calidad de vida posterior totalmente normal. En este contexto, la ecocardiografía o ecografía cardíaca fetal es actualmente el método de estudio ideal para diagnosticar estas anomalías antes del nacimiento, y en estos casos tomar todas las medidas médicas necesarias para el correcto tratamiento del recién nacido. Es por ello, que resulta imprescindible que el mencionado examen médico integre la rutina obligatoria de los controles que se llevan a cabo durante el embarazo aún cuando no existan factores de riesgo. Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA