PROYECTO DE TP
Expediente 1024-D-2009
Sumario: ECOCARDIOGRAFIA FETAL. INCORPORACION CON CARACTER OBLIGATORIO Y COMO PRACTICA RUTINARIA DE CONTROL.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
ECOCARDIOGRAFÍA
FETAL
ARTICULO 1º.- Incorpórese con carácter
obligatorio como práctica rutinaria de control la realización de una ecocardiografía fetal a
todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 18 (dieciocho) y 22
(veintidós), presenten o no condiciones de riesgo.
ARTICULO 2º.- Deberá considerarse a la
ecocardiografìa fetal como prestación de rutina tanto por parte de establecimientos de
atención de la salud públicos o privados, como por obras sociales, seguros médicos,
prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud.
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Salud
de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, y llevará a cabo acciones de
coordinación con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las enfermedades cardíacas
congénitas son una de las malformaciones congénitas más frecuentes, desde hace
tiempo se reconocen algunos factores de riesgo asociados a la ocurrencia de las
mismas. No obstante, más del 80% de las cardiopatías congénitas ocurren en
embarazos sin factores de riesgo reconocidos hasta el momento. Ha sido este dato
el que inspira la idea, hoy ampliamente aceptada, que el análisis detallado del
corazón fetal es la herramienta más importante para la detección prenatal de las
cardiopatías congénitas.
La ecocardiografía o ecografía
cardiaca fetal es un estudio altamente sensible y específico para diagnosticar
cardiopatías congénitas. Se lleva a cabo durante el embarazo para evaluar el
corazón de un bebé intraútero, utilizando un ecógrafo con operadores entrenados
en la visualización del corazón fetal, empleando transductores y programas
específicamente destinados a la valoración cardiaca.
El corazón fetal puede comenzar a
examinarse a partir de la semana 8 por vía transvaginal y a partir de la semana 16,
por vía transabdominal, es posible estudiarlo completamente.
Entre la semana 18 a 22 resulta
plausible observar el corazón fetal en forma totalmente desarrollada, evaluar sus funciones
y flujos de manera adecuada. Las condiciones de visualización se mantienen hasta la
semana 28 aproximadamente, dependiendo de cada caso.
Varios estudios han demostrado que
el diagnóstico prenatal de las cardiopatías congénitas mediante la ecocardiografía
fetal puede afectar significativamente la morbi-mortalidad perinatal al permitir por
ejemplo, planear el parto en instituciones con unidades cardiovasculares
pediátricas, realizando de esta forma intervenciones terapéuticas inmediatas
esenciales para la sobrevida en el período neonatal en especial en aquellas
lesiones de tipo "univentricular" o "ductus dependientes".
Así también, probablemente mejore
la morbilidad y el pronóstico a largo plazo de ciertas cardiopatías congénitas, como
en el caso de la transposición de grandes vasos o en el síndrome de hipoplasia de
corazón izquierdo al evitar por ejemplo, el daño irreversible que se produce con la
demora en el diagnóstico.
La efectividad en la detección de las
cardiopatías congénitas aumentó considerablemente en los últimos 20 años con la
inclusión de la vista de cuatro cámaras al screening ecográfico obstétrico, la
definición de los grupos de "alto riesgo" (anomalías cromosómicas, malformaciones
y síndromes, etc.) y los programas de entrenamiento para el ecografista
obstétrico.
A pesar de todo, las malformaciones
cardíacas se encuentran actualmente entre los defectos congénitos severos que
más frecuentemente no son detectados en un análisis obstétrico de rutina.
Los programas de screening
prenatal de cardiopatías congénitas varían ampliamente entre los distintos países e
incluso regiones así como también varían los índices de detección. Pocos estudios
existen hasta la fecha acerca de la evaluación costo-benefecio del screening
prenatal.
Sin embargo, una investigación
llevada a cabo en el Hospital Italiano de Buenos Aires, confirmó el impacto
altamente positivo del diagnóstico precoz de las cardiopatías congénitas severas; el
cual reduce no solo las tasas de mortalidad frente a la oportunidad terapéutica,
sino también el tiempo medio de estadía hospitalaria y el costo total de
internación.
Sin dudas, la cardiología fetal
representa una de las más importantes áreas de desarrollo en el campo de la
cardiología pediátrica. Seguramente se lograrán importantes avances en los
próximos diez a veinte años en la detección, diagnóstico y tratamiento de la
patología cardiovascular fetal, tanto estructural como funcional. Por el momento,
la posibilidad de la intervención médica sobre el feto con patología cardiaca severa
y la planificación del parto en el lugar adecuado justifican ampliamente todos los
esfuerzos dirigidos a mejorar las tasas de detección prenatal.
Señor Presidente, casi todas las
cardiopatías congénitas son pasibles de tratamiento quirúrgico en el período
neonatal (primer mes de vida del bebé), permitiendo que los niños puedan
beneficiarse de una calidad de vida posterior totalmente normal. En este contexto,
la ecocardiografía o ecografía cardíaca fetal es actualmente el método de estudio
ideal para diagnosticar estas anomalías antes del nacimiento, y en estos casos
tomar todas las medidas médicas necesarias para el correcto tratamiento del
recién nacido. Es por ello, que resulta imprescindible que el mencionado examen
médico integre la rutina obligatoria de los controles que se llevan a cabo durante el
embarazo aún cuando no existan factores de riesgo. Por todo lo expuesto, solicito
de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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