PROYECTO DE TP
Expediente 1023-D-2009
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE SEGURA DE RESIDUOS DEL SECTOR DE COMUNICACIONES MOVILES.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Presupuestos Mínimos para la
Gestión Ambientalmente Segura de Residuos del Sector de Comunicaciones
Móviles
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º.- Objetivo. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la gestión
ambientalmente segura de los residuos del sector de comunicaciones móviles
promoviendo el reciclaje como única vía para dar nueva utilización a las terminales
y evitar la contaminación y perjuicios que causan en el ambiente asegurando la
salud del planeta para nuestra generación y las futuras.
Artículo
2º.- Ámbito de Aplicación. Quedan comprendidos dentro del ámbito de
aplicación de la presente ley todos los equipos de telefonía celular que tras su
utilización en el mercado de consumo sean susceptibles de ser gestionados como
residuos con independencia de los materiales utilizados en su constitución.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo
3º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad nacional de aplicación de la
presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Las
provincias deberán determinar en el marco de su estructura organizativa la
autoridad provincial de aplicación.
Artículo
4º.- Funciones Autoridad Nacional de Aplicación. Será competencia de la
autoridad nacional de aplicación:
a) Implementar las políticas
nacionales en materia de reciclaje de telefonía celular.
b) Articular la acción conjunta
entre organismos nacionales y provinciales con competencia en materia ambiental.
c) Gestionar con las empresas
de telefonía celular los acuerdos pertinentes para la implementación del reciclaje
como práctica ambientalmente responsable de carácter obligatorio.
d) Fomentar la optimización en
los procesos inherentes a la selección de materias primas para la fabricación de
telefonía celular.
e) Otorgar asistencia técnica
para el establecimiento apropiado en lugares geográfica y ambientalmente aptos
de los Depósitos destinados al tratamiento final y reciclaje de los residuos de
telefonía celular.
f) Verificar el cumplimiento de
las medidas vigentes en materia de seguridad e higiene en los procesos de
recolección, tratamiento, desmontaje y disposición final inherentes al proceso de
reciclaje establecido en la presente ley.
g) Establecer un sistema de
cuantificación y valorización de los residuos de telefonía celular, su tratamiento y
reciclaje.
h) Generar políticas que
proporcionen incentivos a las
industrias o comercios que utilicen materiales reciclados.
i) Establecer medidas que
promuevan el desarrollo de los sectores industriales implicados en el proceso de
reciclado.
j) Garantizar el cumplimiento
de la calificación y correspondiente indicación en los productos de telefonía celular
como reciclables.
k) Promover campañas
informativas y de sensibilización de los consumidores del sector sobre la
disposición adecuada de productos usados.
l) Promover Acuerdos de
Cooperación con las provincias que adhieran a la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN
RESPONSABLE
Artículo
5º.- Sistema de Recolección. Será responsabilidad de las empresas de telefonía
celular la implementación de los sistemas de recolección de aparatos de telefonía
celular en desuso, promoviendo para ello estrategias de comunicación y difusión
destinadas a los consumidores del sector.
Artículo
6º.- Puntos de Entrega. Las empresas de telefonía celular habilitarán lugares de
entrega para los usuarios del sector que dispongan de aparatos celulares en
desuso y que en forma espontánea requieran entregarlos para su reciclaje sin
perjuicio de los que habilite a tal fin la autoridad de aplicación.
Artículo
7º.- Clasificación y Tratamiento. Luego de ser recepcionados los teléfonos
celulares en desuso, las empresas de telefonía celular deberán establecer los
mecanismos de clasificación a cargo de especialistas en el tema que garanticen la
correcta disposición final de sus componentes con el objeto de aprovechar sus
recursos sin afectar al medio ambiente.
Artículo
8º.- Desmontaje. En la etapa de desmontaje se procederá a desarmar los
teléfonos en desuso, en los depósitos habilitados a tal fin, con el objeto de reciclar
cada una de las piezas que los componen - pantallas, circuitos integrados,
parlantes, micrófonos, baterías y accesorios - que puedan ser reutilizadas en otros
procesos de producción. Aquellos residuos que no pueden reciclarse serán
entregados a empresas encargadas del tratamiento de residuos especiales y
peligrosos.
Artículo
9º.- Centros de Reciclaje. Los mismos serán designados y establecidos por las
empresas de telefonía celular en los términos establecidos por las normativas
vigentes y en el marco de la presente ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS DE
TELEFONÍA CELULAR.
Artículo
10.- Términos de la Utilidad. Será atribución exclusiva del usuario de telefonía
celular la disponibilidad en carácter de desuso de los equipos que sean de su
pertenencia.
Artículo
11.- Entrega de los equipos en desuso. La entrega de los equipos celulares en
desuso por parte del usuario es considerada de carácter voluntario.
CAPÍTULO V
DE LAS EMPRESAS DE
TELEFONÍA CELULAR.
Artículo
12º.- Asesoramiento e Información. Las empresas de telefonía celular
deberán implementar en el marco de sus estrategias de comercialización campañas
informativas y de sensibilización de los consumidores del sector sobre la
disposición adecuada de los productos en desuso.
Artículo
13º.- Políticas de Promoción. Las empresas de telefonía celular deberán
establecer políticas de promoción para incentivar la entrega por parte de los
usuarios de los equipos celulares en desuso para su reciclaje.
Artículo
14º.- Costos Adicionales. Las empresas de telefonía celular no podrán trasladar
los gastos emanados del cumplimiento de la presente normativa a los usuarios del
sector.
Artículo
15º.- Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.
Artículo
16º.- Plazo de Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá
reglamentar la presente ley dentro de los noventa (180) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la naturaleza se manifiesta una
continua interacción entre los seres vivos y elementos como el aire, el agua y
minerales, produciéndose una circulación ininterrumpida de materia. En cada
ecosistema existen Productores, Consumidores y Descomponedores que permiten
que los principales elementos, necesarios para la vida, se reciclen. En la naturaleza
los desechos son constantemente reaprovechados. Todo es reciclado. Reciclar no
es nada nuevo, lo que es nuevo es la necesidad de reciclar.
En un principio
los productos elaborados con materias primas como el cuero, madera, algodón y
aun el hierro eran fácilmente asimilados y los residuos se reciclaban normalmente.
Con el tiempo, la cantidad de residuos fue creciendo en forma alarmante y muchos
de ellos, debido a su composición, comenzaron a ser peligrosos provocando daños
irreparables en los ecosistemas. Hoy la fabricación de un producto involucra varios
problemas, tales como, el consumo de recursos no renovables y toda una amplia
gama de "costos ambientales" que suelen pasar inadvertidos. El crecimiento de la
población, el desarrollo tecnológico y la sociedad de consumo nos enfrenta a
cuestiones que requieren ser atendidas y normatizadas para que dicho crecimiento
no vaya en desmedro de la calidad ambiental.
La
Constitución Nacional en su artículo 41 hace referencia al Desarrollo Sustentable,
concepto que concede un criterio y amparo ambiental uniforme en todo nuestro
territorio, estableciendo las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de
los sistemas ecológicos.
De esta manera, el
reciclaje adquiere un valor protagónico siendo un factor de vital importancia para
un crecimiento sustentable. Se trata de un proceso en el cual partes o elementos
de un artículo que llegaron al final de su vida útil pueden ser usados nuevamente.
Se pueden salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables cuando
se utilizan materiales reciclados. Hoy el reciclado debería ser una obligación de
todos.
Es por ello que
tanto quienes tienen la responsabilidad de gobernar, como las empresas,
instituciones y cada ciudadano en particular tiene la obligación de conocer el riesgo
potencial que implica el descarte de residuos.
El avance
tecnológico impulsó en la última década una amplia demanda de la telefonía
celular en nuestro país. Actualmente se calcula que los usuarios de telefonía celular
cambian su equipo en un período de entre nueve y trece meses debido a las
continuas e innovadores ofertas que propone el mercado, por lo que millones de
teléfonos son sencillamente desechados.
Un teléfono celular
contiene componentes tóxicos peligrosos que no deberían acabar en un basural
sino en una planta de reciclado.
En su interior hay plásticos
que tardan miles de años en degradarse y metales que se acumulan en los
organismos vivos. El peligro más inmediato de los móviles no es la radiación, sino
la polución. Aunque la contaminación que producen los celulares puede tardar
muchos años en producirse es responsabilidad de la sociedad construir las bases
de un mejor medio ambiente para las generaciones futuras.
Cuando se desecha
un teléfono celular lo más probable es que lentamente empiece a degradarse por
la acción del agua, el sol y los cambios de temperatura. En cualquiera de los casos
liberará al ambiente metales pesados y otros componentes tóxicos, que terminarán
en la cadena alimentaria. Al llegar al subsuelo elementos como la soldadura, el
cobre y otros metales pesados así como los plásticos de los aparatos electrónicos
producen gases que impiden que esa tierra sea utilizada para cultivo.
De allí surge la preocupación de que los teléfonos celulares se
desechen haciendo caso omiso del riesgo potencial que ello implica y en
consecuencia adoptar las medidas necesarias para prevenir daños ambientales que
en el futuro puedan resultar irreversibles.
Señor Presidente,
como señalara desde un principio reciclar no es nada nuevo lo que es nuevo es la
necesidad de reciclar y reciclar es una manera de dar nueva vida a los terminales
y de asegurar la salud del planeta para nuestra generación y las futuras. En este
sentido necesitamos priorizar la preservación de nuestros recursos naturales y
alinearnos tras el gran desafío que implica la protección y el cuidado del medio
ambiente, por lo cual solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |