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PROYECTO DE TP


Expediente 1023-D-2009
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE SEGURA DE RESIDUOS DEL SECTOR DE COMUNICACIONES MOVILES.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Presupuestos Mínimos para la Gestión Ambientalmente Segura de Residuos del Sector de Comunicaciones Móviles
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la gestión ambientalmente segura de los residuos del sector de comunicaciones móviles promoviendo el reciclaje como única vía para dar nueva utilización a las terminales y evitar la contaminación y perjuicios que causan en el ambiente asegurando la salud del planeta para nuestra generación y las futuras.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley todos los equipos de telefonía celular que tras su utilización en el mercado de consumo sean susceptibles de ser gestionados como residuos con independencia de los materiales utilizados en su constitución.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Las provincias deberán determinar en el marco de su estructura organizativa la autoridad provincial de aplicación.
Artículo 4º.- Funciones Autoridad Nacional de Aplicación. Será competencia de la autoridad nacional de aplicación:
a) Implementar las políticas nacionales en materia de reciclaje de telefonía celular.
b) Articular la acción conjunta entre organismos nacionales y provinciales con competencia en materia ambiental.
c) Gestionar con las empresas de telefonía celular los acuerdos pertinentes para la implementación del reciclaje como práctica ambientalmente responsable de carácter obligatorio.
d) Fomentar la optimización en los procesos inherentes a la selección de materias primas para la fabricación de telefonía celular.
e) Otorgar asistencia técnica para el establecimiento apropiado en lugares geográfica y ambientalmente aptos de los Depósitos destinados al tratamiento final y reciclaje de los residuos de telefonía celular.
f) Verificar el cumplimiento de las medidas vigentes en materia de seguridad e higiene en los procesos de recolección, tratamiento, desmontaje y disposición final inherentes al proceso de reciclaje establecido en la presente ley.
g) Establecer un sistema de cuantificación y valorización de los residuos de telefonía celular, su tratamiento y reciclaje.
h) Generar políticas que proporcionen incentivos a las industrias o comercios que utilicen materiales reciclados.
i) Establecer medidas que promuevan el desarrollo de los sectores industriales implicados en el proceso de reciclado.
j) Garantizar el cumplimiento de la calificación y correspondiente indicación en los productos de telefonía celular como reciclables.
k) Promover campañas informativas y de sensibilización de los consumidores del sector sobre la disposición adecuada de productos usados.
l) Promover Acuerdos de Cooperación con las provincias que adhieran a la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN RESPONSABLE
Artículo 5º.- Sistema de Recolección. Será responsabilidad de las empresas de telefonía celular la implementación de los sistemas de recolección de aparatos de telefonía celular en desuso, promoviendo para ello estrategias de comunicación y difusión destinadas a los consumidores del sector.
Artículo 6º.- Puntos de Entrega. Las empresas de telefonía celular habilitarán lugares de entrega para los usuarios del sector que dispongan de aparatos celulares en desuso y que en forma espontánea requieran entregarlos para su reciclaje sin perjuicio de los que habilite a tal fin la autoridad de aplicación.
Artículo 7º.- Clasificación y Tratamiento. Luego de ser recepcionados los teléfonos celulares en desuso, las empresas de telefonía celular deberán establecer los mecanismos de clasificación a cargo de especialistas en el tema que garanticen la correcta disposición final de sus componentes con el objeto de aprovechar sus recursos sin afectar al medio ambiente.
Artículo 8º.- Desmontaje. En la etapa de desmontaje se procederá a desarmar los teléfonos en desuso, en los depósitos habilitados a tal fin, con el objeto de reciclar cada una de las piezas que los componen - pantallas, circuitos integrados, parlantes, micrófonos, baterías y accesorios - que puedan ser reutilizadas en otros procesos de producción. Aquellos residuos que no pueden reciclarse serán entregados a empresas encargadas del tratamiento de residuos especiales y peligrosos.
Artículo 9º.- Centros de Reciclaje. Los mismos serán designados y establecidos por las empresas de telefonía celular en los términos establecidos por las normativas vigentes y en el marco de la presente ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS DE TELEFONÍA CELULAR.
Artículo 10.- Términos de la Utilidad. Será atribución exclusiva del usuario de telefonía celular la disponibilidad en carácter de desuso de los equipos que sean de su pertenencia.
Artículo 11.- Entrega de los equipos en desuso. La entrega de los equipos celulares en desuso por parte del usuario es considerada de carácter voluntario.
CAPÍTULO V
DE LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA CELULAR.
Artículo 12º.- Asesoramiento e Información. Las empresas de telefonía celular deberán implementar en el marco de sus estrategias de comercialización campañas informativas y de sensibilización de los consumidores del sector sobre la disposición adecuada de los productos en desuso.
Artículo 13º.- Políticas de Promoción. Las empresas de telefonía celular deberán establecer políticas de promoción para incentivar la entrega por parte de los usuarios de los equipos celulares en desuso para su reciclaje.
Artículo 14º.- Costos Adicionales. Las empresas de telefonía celular no podrán trasladar los gastos emanados del cumplimiento de la presente normativa a los usuarios del sector.
Artículo 15º.- Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 16º.- Plazo de Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (180) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la naturaleza se manifiesta una continua interacción entre los seres vivos y elementos como el aire, el agua y minerales, produciéndose una circulación ininterrumpida de materia. En cada ecosistema existen Productores, Consumidores y Descomponedores que permiten que los principales elementos, necesarios para la vida, se reciclen. En la naturaleza los desechos son constantemente reaprovechados. Todo es reciclado. Reciclar no es nada nuevo, lo que es nuevo es la necesidad de reciclar.
En un principio los productos elaborados con materias primas como el cuero, madera, algodón y aun el hierro eran fácilmente asimilados y los residuos se reciclaban normalmente. Con el tiempo, la cantidad de residuos fue creciendo en forma alarmante y muchos de ellos, debido a su composición, comenzaron a ser peligrosos provocando daños irreparables en los ecosistemas. Hoy la fabricación de un producto involucra varios problemas, tales como, el consumo de recursos no renovables y toda una amplia gama de "costos ambientales" que suelen pasar inadvertidos. El crecimiento de la población, el desarrollo tecnológico y la sociedad de consumo nos enfrenta a cuestiones que requieren ser atendidas y normatizadas para que dicho crecimiento no vaya en desmedro de la calidad ambiental.
La Constitución Nacional en su artículo 41 hace referencia al Desarrollo Sustentable, concepto que concede un criterio y amparo ambiental uniforme en todo nuestro territorio, estableciendo las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos.
De esta manera, el reciclaje adquiere un valor protagónico siendo un factor de vital importancia para un crecimiento sustentable. Se trata de un proceso en el cual partes o elementos de un artículo que llegaron al final de su vida útil pueden ser usados nuevamente. Se pueden salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables cuando se utilizan materiales reciclados. Hoy el reciclado debería ser una obligación de todos.
Es por ello que tanto quienes tienen la responsabilidad de gobernar, como las empresas, instituciones y cada ciudadano en particular tiene la obligación de conocer el riesgo potencial que implica el descarte de residuos.
El avance tecnológico impulsó en la última década una amplia demanda de la telefonía celular en nuestro país. Actualmente se calcula que los usuarios de telefonía celular cambian su equipo en un período de entre nueve y trece meses debido a las continuas e innovadores ofertas que propone el mercado, por lo que millones de teléfonos son sencillamente desechados.
Un teléfono celular contiene componentes tóxicos peligrosos que no deberían acabar en un basural sino en una planta de reciclado.
En su interior hay plásticos que tardan miles de años en degradarse y metales que se acumulan en los organismos vivos. El peligro más inmediato de los móviles no es la radiación, sino la polución. Aunque la contaminación que producen los celulares puede tardar muchos años en producirse es responsabilidad de la sociedad construir las bases de un mejor medio ambiente para las generaciones futuras.
Cuando se desecha un teléfono celular lo más probable es que lentamente empiece a degradarse por la acción del agua, el sol y los cambios de temperatura. En cualquiera de los casos liberará al ambiente metales pesados y otros componentes tóxicos, que terminarán en la cadena alimentaria. Al llegar al subsuelo elementos como la soldadura, el cobre y otros metales pesados así como los plásticos de los aparatos electrónicos producen gases que impiden que esa tierra sea utilizada para cultivo. De allí surge la preocupación de que los teléfonos celulares se desechen haciendo caso omiso del riesgo potencial que ello implica y en consecuencia adoptar las medidas necesarias para prevenir daños ambientales que en el futuro puedan resultar irreversibles.
Señor Presidente, como señalara desde un principio reciclar no es nada nuevo lo que es nuevo es la necesidad de reciclar y reciclar es una manera de dar nueva vida a los terminales y de asegurar la salud del planeta para nuestra generación y las futuras. En este sentido necesitamos priorizar la preservación de nuestros recursos naturales y alinearnos tras el gran desafío que implica la protección y el cuidado del medio ambiente, por lo cual solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA