PROYECTO DE TP
Expediente 1022-D-2015
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE DEFINICION DEL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 18/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyese el Artículo 2 ° de la Ley 22431, que quedará redactado de
la siguiente manera:
"A los
fines de la presente Ley se entiende por personas con discapacidad a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales las que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás."
ARTÍCULO 2°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que luego de que el
Honorable Congreso de la Nación Argentina le ha brindado a la
Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad status constitucional resulta necesario adecuar el
concepto de "personas con discapacidad" a lo establecido por
esta.
En este punto, la sanción
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo facultativo, (Resolución de la Asamblea General de
Naciones Unidas A/ RES/ 61 / 106 del día 13 de diciembre de 2006),
ratificada por Ley N° 26.378, ha sido clave y, como Estado parte,
debemos emprender las modificaciones a la legislación vigente, para
adecuarla a las necesidades y las problemáticas de las personas con
discapacidad
Además, la Ley 22.431 es
complementada por diversas leyes, es necesario por lo tanto, que se
tenga un correcto significado de la terminología referida a la temática y
de esta manera unificar los conceptos a nivel Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |