PROYECTO DE TP
Expediente 1021-D-2015
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA: LEY 23349, T.O. DECRETO 280/97 Y SUS MODIFICATORIAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE EXENCION A LOS GANADOS BOVINOS, OVINOS, CAMELIDOS, CAPRINOS Y PORCINOS.
Fecha: 18/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.-
Dispóngase en el ámbito nacional el establecimiento de una alícuota especial
del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), Ley Nº 23.349 - texto ordenado
por Decreto Nº 280/97 y sus modificatorias-para el ganado porcino.
ARTICULO 2°.- En tales términos, Modificase los puntos 1) y 2) del
inciso a) del artículo 28 de la ley de IVA, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
1°.- Animales vivos
de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos, caprinos y porcinos,
incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda
liquidar el gravamen.
2°.- Carnes y
despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior,
frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que
impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un
preparado del producto.
ARTICULO 3° - Las
disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° -Entiéndase
derogado todo artículo o disposición normativa contraria a esta
modificación.
ARTICULO 5° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quienes suscribimos el presente, y por intermedio de quien preside este
honorable cuerpo deliberativo de la nación, ponemos a consideración de
ustedes este proyecto para el establecimiento de una alícuota especial del
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) para el ganado porcino, en
consonancia y correspondencia con aquella fijada para otros animales de
distintas especies ganaderas de nuestro país.
Que a instancias de analizar en profundidad nuevas medidas para el
restablecimiento del valor adquisitivo de los salarios y la recomposición del
equilibrio fiscal para productores y distintos eslabones de la cadena de
comercialización de esta especie ganadera, con más un acompañamiento a la
creciente tendencia al consumo de su carne, resulta insostenible la arbitraria
discriminación que se efectúa por sobre el tratamiento fiscal e impositivo de
esta especie en relación a otras beneficiadas por una alícuota diferencial desde
hace ya varios años.
Consientes que el sistema tributario nacional constituye la principal
fuente de financiamiento para el estado, particularmente el impuesto al valor
agregado (IVA), no son extrañas las dificultades y la reticencia existente para
modificar la actual estructura contributiva.
Sin embargo, no resulta coherente hacer caso omiso a la importante
presión fiscal que esto trae aparejado para los distintos actores de la cadena de
producción comercialización y consumo, afectando en mayor medida a los
sectores de recursos más limitados, quienes destinan un porcentaje más
elevado de sus gastos a solventar especialmente consumos de tipo alimentarios
esenciales.
Atentos que el mercado cárnico argentino se ha caracterizado
históricamente por un alto consumo de carne vacuna, de forma contraria a lo
que acontece en el orden internacional, aquí la carne porcina resulta de las
menos consumidas por la población. De allí se explica también la perpetua
atención que la ganadería bovina ha recibido institucionalmente y el sinnúmero
de medidas económicas tendientes a su control y regulación. Esto adquiere aun
mayor trascendencia al revelar el fundamental papel que ocupa el consumo de
carne en la dieta argentina, relevándose incluso que entre 1992 y 2012 el
aumento en la participación de la canasta de consumo de carne se incrementó
del 19% al 38%. (1)
El contexto general de consumo cárnico nacional, termina de delinearse
al expresar que la industria porcina históricamente ocupó un lugar minoritario y
de bajo desarrollo, dado principalmente por la baja aceptación por parte de los
consumidores, con una participación de entre el 6% y 9% del consumo total de
carnes por habitante. Ello, abonado por factores como el desconocimiento
sobre la forma de preparación, percepción sobre la insalubridad de la carne,
riesgo de triquinosis, etc. de allí que se explique la reducida consideración que
se ha tenido al momento del diseño de políticas económicas tendientes a su
promoción y desarrollo.
Ahora bien, todas estas intervenciones en el mercado de la carne bovina
han afectado negativamente no sólo los incentivos a producir este tipo de carne
sino también el de todas las carnes que podrían considerarse como sustitutivas(2).
- DEL RETRAIMIENTO DE LA GANADERIA BOVINA Y EL
DESARROLLO PORCINO
Sin embargo, la tendencia explicitada ha mostrado signos de mutación,
dando cuentas de un marcado retraimiento en la ganadería e industria bovina
por sobre un desarrollo porcino como sustituto de importancia.
Según los datos ofrecidos por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CICRRA) el consumo de carne vacuna per cápita de la Argentina del último año
fue el undécimo más bajo de los últimos cien años resultando 4,9% inferior al
promedio de los últimos veinte años, alcanzando apenas los 59,4 kilos per
cápita (3) .Mientras que el año 2009 se consumieron en promedio 65 kilos de
carne bovina por habitante (60,3% del consumo total de carnes), 35 kilos de
carne aviar (32,4%) y 8 kilos de carne porcina (7,3%); durante el año 2014
cada argentino consumió 59,73 kilos de cortes bovinos; 4,1 kilos menos que
2013, significando una retracción de 164 mil toneladas anuales. (4)
Resulta un claro referente de la situación lo acontecido en la provincia de
córdoba, tradicional exponente de producción ganadera bovina en el país. (5)
A contra cara de ello, es pasible resaltar el desarrollo alcanzado por la
ganadería porcina consolidándose como sustituto de la especie bovina.
En 2014, el consumo de cortes frescos porcinos creció un kilo por
habitante y se ubicó en 11 kilos por persona, con más la demanda doméstica
de embutidos, con lo que las preferencias por el cerdo llegan en la actualidad a
alrededor de 13 kilos per cápita, superando ampliamente los datos del año
2009 expuestos anteriormente.
En lo referente a producción de carne de esta especie, se obtuvieron
331.000 toneladas, con un aumento respecto al año 2011 de 9.8 %. Durante al
año 2012 se importaron 30.604 toneladas de carne provenientes principalmente
de Brasil y Chile, representando una disminución del 45 % con respecto al año
anterior.
Por otro lado, Argentina exportó durante el año 2012 6.968 toneladas de
productos porcinos, lo que representa un aumento con respecto al año anterior
del 30%. (6)
II- DE LA NECESIDAD DE ACOMPAÑAR ESTA TENDENCIA
De la exposición anterior resulta imperativo el diseño de políticas
concretas que acompañen este proceso de cambio y colaboren con el impulso
que el mercado ganadero porcino está teniendo en la Argentina.
Especialistas del sector acusan un escenario problemático para su
desarrollo y posterior consolidación, donde remarcan la ausencia de una
intervención estatal tendiente a su protección y promoción, agravado incluso
por políticas económicas concentradas en el sector bovino que producen un
manifiesto desequilibrio en términos de precios al consumidor y costos elevados
en toda su cadena de producción.
Resulta de claridad que el impuesto al valor agregado (IVA) no resulta
desequilibrante ni de efectos negativos entre sustitutos gravados con la misma
alícuota, pero produce una interferencia negativa y contraproducente al gravar
de forma diferencial y en mayor medida a otros sustitutos respecto de un
principal; tal como acontece con la infundada exclusión del ganado porcino de
la alícuota diferencial del IVA, de la cual hoy gozan varias especies ganaderas.
La ausencia de políticas dirigidas al sector porcino ha provocado
históricamente un desenvolvimiento secundario y menor de sus productos y
una distorsión en el precio de su comercialización, impidiendo su
posicionamiento como sustituto en la canasta de consumo familiar.
Todo ello reproduce un contexto de competencia desleal por evasión
fiscal, sanitaria y ambiental, provocando importantes asimetrías entre sectores
con tránsito local, provincial o nacional (7) .
El establecimiento de una alícuota especial como la aquí propuesta,
persigue una equiparación entre sustitutos a efectos de lograr una
recomposición en el poder adquisitivo de la canasta familiar dada la primacía
del consumo cárnico en argentina y en aprovechamiento a las nuevas
condiciones planteadas sobre la ganadería bovina y porcina.
La disminución de la alícuota que hoy grava a la cadena de
comercialización del ganado porcino redundaría no únicamente en la
disminución de los precios al consumidor, eslabón final de la cadena de
comercialización, sino al proceso previo, otorgando una mayor herramienta de
competitividad para este sector, desconcentrando el consumo y la demanda de
carne bovina, logrando indirectamente una disminución de sus precios.
De forma también inmediata, el desarrollo y consolidación del sector
porcino traerá consigo un crecimiento en la necesidad de mano de obra ligado
directamente a esta actividad, así como actividades conexas (producción de
alimentos, medicamentos, transporte, etc.).
Resulta una cuestión no menor, aseverar que el establecimiento de un
régimen de alícuota diferencial como el otorgado históricamente para la carne
vacuna no redundaría en un agravio hacia la capacidad recaudatoria ni los
volúmenes de ingresos que el estado nacional recibe hoy con una alícuota
mayor, ya que los efectos de esta disminución serán compensados con la
disminución del comercio ilegal, con el aumento de producción de carne
porcina, tal como las proyecciones señalan y con aumento de recaudación a
través del impuesto a las ganancias.
A ello, es necesario adherir el hecho reconocido públicamente por el
Poder Ejecutivo Nacional y el titular del organismo recaudatorio nacional a cerca
del aumento sostenido de la recaudación tributaria de los últimos años y los
altos niveles de superávit fiscal que la actual estructura tributaria ha permitido
alcanzar; y cuyas cifras pueden observarse en el cuerpo de la ley de
presupuesto nacional aprobada hacia 2014 para el año 2015.
III- DE LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS
Este Congreso y el Poder Ejecutivo Nacional han acompañado
históricamente el desarrollo de la ganadería bovina en detrimento de otras
especies. A partir del dictado del decreto 499/98, modificado por decreto
760/98 y luego incorporada por la reforma de la ley 25.063, con más la
Resolución General AFIP 159/98, se dispuso la reducción al 50% de la alícuota
general (21%) del IVA a la ganadería bovina y subproductos (aplicación de la
alícuota diferencial para Servicios prestados en forma conjunta relacionados con
una actividad alcanzada a la tasa reducida Dictamen DAL 59/02; Dictamen
DAT 6/99; Dictamen DAT 13/99; Dictamen DAT 10/04, etc.), fundado
en la oportunidad y conveniencia para el desarrollo de una actividad primordial
para el país.
Que en similar sentido, las leyes 25710/02(Disminución de la alícuota
del Impuesto al Valor Agregado para el ganado ovino) y Ley 25951/04
(Disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado para el ganado
camélido y caprino) extendieron los beneficios a otras especies ganaderas
fundadas en los mismo objetivos de desarrollo agropecuario que esgrimía como
fundamento la alícuota diferencial para el ganado bovino.
Atento ello, resulta un sinsentido el no acompañamiento por parte de
este congreso a otros proyectos tendientes a lograr una equiparación y
equilibrio con respecto a la ganadería porcina. Resulta necesario mencionar el
sinnúmero de proyectos formulados en este sentido que no alcanzaron un
consenso suficiente dentro de este órgano para su aprobación.
A tales efectos, cabe mencionar:
1) 01/08/2002. Proyecto de la diputada Cristina Zuccardi (Frepaso),
exigiendo la equiparación de la alícuota en 10,50% de IVA en la
comercialización de todos los animales vivos utilizados para la alimentación
humana, así como sus carnes y despojos comestibles, sean frescos,
refrigerados o congelados.
2) 06/2010. Proyecto del diputado Gumersindo Alonso (Frente Cívico), para
que se establezca la exención del IVA para las carnes alternativas.
3) 28/04/2011. PROYECTO DE LEY Nº de Expediente 2134-D-2011.
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO - KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO -
CHEMES, JORGE OMAR - ASPIAZU, LUCIO BERNARDO. Creación del Programa
Nacional de Desarrollo de la Cadena Porcina.
4) Proyecto de ley (S-0359/13).Carlos A. Verna. Establecimiento de una
alícuota diferencial del IVA para el ganado porcino.
IV- DE LA COMPETENCIA DEL CONGRESO NACIONAL
Constituye un principio rector de la potestad tributaria nacional, que el
objetivo de todo impuesto o gravamen sea la obtención de recursos al estado y
de forma concomitante la persecución de un desarrollo pleno de todos los
actores sociales.
En ejercicio de facultades y atribuciones que le son propias, el congreso
de la nación argentina conforme lo expresa con grata claridad su artículo 75,
impone contribuciones pero con pretensiones de armonización y equilibrio,
cuidando de no resultar persecutorias ni los suficientemente pesadas para
obstaculizar el progreso de los habitantes.
Nuestra constitución constituye una guía para la dirección y
planeamiento de todo el estado, de manera que de ella debe tenerse una
lectura integradora, y toda decisión y política diseñada por este congreso debe
tener como objetivo proveer lo conducente a la prosperidad del país, al
adelanto y bienestar de todas las provincias a través de la promoción de la
industria, la introducción y establecimiento de nuevas industrias mediante leyes
protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegio y
recompensas de estímulo que traigan consigo un tanto crecimiento económico
privado como un desenvolvimiento cultural y educacional, tal el espíritu que
guía al inciso 18 del artículo 75 de nuestra constitución nacional.
Resulta en estos términos acertado y oportuno por parte de quienes aquí
suscribimos el presente, requerir su intervención para la aprobación de este
proyecto en miras a lograr una equidad impositiva para el desarrollo de una
especie ganadera de fundamental importancia en la canasta básica argentina.
Por lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados, la aprobación del
siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |