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PROYECTO DE TP


Expediente 1018-D-2006
Sumario: CREACION DE UN REGISTRO ESPECIAL DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 27/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el Registro Especial de personas con Paradero Desconocido.
ARTICULO 2.- El Registro Especial de Personas con Paradero Desconocido tendrá por objeto centralizar información de todo el país en una base de datos sobre personas cuyo paradero se desconozca.
ARTICULO 3.- Todas las autoridades judiciales de la Nación remitirán por medio de Oficio al Registro de Personas con Paradero desconocido, y dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada, la denuncia de averiguación de paradero o similar, dejando constancia de dicha circunstancia en el expediente judicial. Dicho oficio podrá ser enviado por cualquier medio de comunicación pero deberá agregarse en dicho expediente la constancia de recepción del mismo.
ARTICULO 4.- El Registro de personas con paradero Desconocido tendrá como función fundamental las siguientes:
a) confeccionar un listado de personas con paradero desconocido, detallando las características personales de cada una de ellas al momento de la desaparición;
b) coadyuvar con las autoridades del Poder Judicial aportando datos para la búsqueda e identificación de personas halladas inconscientes, dementes o fallecidas.
En mérito a lo precedentemente expuesto, el Registro podrá requerir los informes que estime convenientes tanto a oficinas públicas como a particulares, aplicándose en lo pertinente a forma, plazos y multas, las disposiciones del Código de procedimiento en lo Civil y comercial de la Nación.
ARTICULO 5.- Los resultados que se deriven de los informes efectuados deberán ser comunicados a las autoridades judiciales dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidos.
Asimismo, ante la solicitud por parte del órgano judicial de cualquier información que obre en poder del Registro de Personas con Paradero Desconocido, la misma deberá remitirse en el mismo plazo mediante escrito y con las copias de toda la documentación.
ARTICULO 6.- A los efectos de lograr mayores resultados en la implementación de la presente ley, el Registro Especial de Personas con Paradero Desconocido podrá efectuar convenios con organismos de la Nación y de otras provincias para lograr una metodología eficaz en el cumplimiento del objeto del Registro Creado.
ARTICULO 7.- Las erogaciones que demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, organizando el Registro con los recursos humanos, técnicos y materiales a su disposición.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es fundamento del proyecto que se expone a la consideración de los señores legisladores, coadyuvar en la actualización de nuestras instituciones que brindan seguridad sobre la identidad y capacidad de las personas, por lo que resulta de vital importancia la discusión amplia sobre la creación de un Registro de Personas con Paradero Desconocido.
Con la Creación de este registro se pretende concentrar y centralizar la información (en muchos casos limitada) sobre personas cuyo paradero se desconoce y en consecuencia confeccionar un listado en forma de registro a los efectos de ordenar los datos que se posean y contribuyan en la individualización y determinación del domicilio de las personas denunciadas.
Siguiendo con los objetivos de la creación del Registro de las Personas con Paradero Desconocido, el presente proyecto persigue como finalidad determinar e individualizar el domicilio real o residencia de una persona que haya sido denunciada como extraviada o desaparecida.
Entre las funciones que llevará a cabo el Registro a crearse estará la de confeccionar un listado de personas con paradero desconocido detallando minuciosamente las características personales al momento de la desaparición. En el mismo sentido se busca colaborar con las autoridades del Poder Judicial aportando datos para la búsqueda e identificación de personas halladas inconscientes, dementes o fallecidas.
El Registro que se crea tendrá una función activa para cumplir con sus objetivos ya que podrá requerir os informes que estime convenientes a las reparticiones públicas como a los privados aplicándose para el trámite, en lo pertinente a plazos y multas, las disposiciones del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación.
El registro que se crea por el artículo primero del presente proyecto funcionará en el ámbito del Ministerio de justicia, Seguridad y Derechos humanos de la Nación, siendo la autoridad máxima en el ámbito de dicho registro el Director General del Registro a crearse.
Por lo expuesto queda perfectamente aclarado que la creación de este Registro es plenamente viable desde el punto de vista presupuestario ya que no representa excesivas erogaciones, ajustándose su instrumentación a las estructuras administrativas vigentes.
El proyecto de ley expuesto a la consideración de mis pares halla su sustentación en el antecedente legislativo inmediato de la ley 12.485 de la provincia de Buenos Aires sancionada el 9 de agosto de 2000 y publicada en el Boletín oficial el 02 de octubre de 2000, antecedente el cual me remito.
En consecuencia, con claridad meridiana podemos apreciar que la creación de este Registro de Personas con Paradero Desconocido es un avance y actualización de la legislación vigente, que nos pone a la altura de las cuestiones fundamentales que se debaten en estos tiempos modernos, significando una contribución a los derechos inalienables de la Persona Humana y la Seguridad Jurídica.
Por los fundamentos expuestos solicito a los señores legisladores de esta Honorable Cámara su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA