PROYECTO DE TP
Expediente 1016-D-2011
Sumario: PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES, RECIBIDORES DE GRANOS Y AUXILIARES; DERECHO A LA JUBILACION ORDINARIA CON 55 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIO.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Tendrán derecho a
la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y
veinticinco (25) años de servicios, el personal de Perito Clasificador de
Cereales Oleaginosas y Legumbres, Recibidores de Granos y Auxiliares,
con función permanente y eventual en plantas de acopio,
almacenamiento, acondicionamiento, molienda, elevadores terminales
de embarque para exportación y/o importación de Cereales,
Oleaginosas, Subproductos sólidos y líquidos y todos aquellos
comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos por la
Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina con las
Representaciones Empresarias de la actividad.
Art. 2º: Cuando se hubieren desempeñado
tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza,
a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuara un
prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de
tareas o actividades.
Art. 3º: El aporte
correspondiente al personal a que se refiere la presente ley y la contribución
patronal, serán los que rijan en el régimen común, incrementados ambos en tres
(3) puntos.
Art. 4º: Las disposiciones la
presente ley comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a su
promulgación.
Art. 5º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los trabajadores de la actividad de
Perito Clasificador de Cereales Oleaginosas y Legumbres, Recibidores de Granos y
Auxiliares, con función permanente y eventual en plantas de acopio,
almacenamiento, acondicionamiento, molienda, elevadores terminales de
embarque para exportación y/o importación de cereales desarrollan sus tareas en
condiciones de alto riesgo para su salud.
A partir de numerosos estudios se
extrae la conclusión de que dichas tareas entrañan evidente riesgo al que se
añaden en algunos casos, elementos que configuran la producción de incidencias
de agotamiento precoz.
A nivel mundial, existe creciente
preocupación por la difusión de la enfermedad conocida como "Pulmón del
Cosechador" entre el personal de los acopios y terminales cerealeras; este
desorden pulmonar provoca pérdida súbita de aliento, fiebre, taquicardia, tos,
flema copiosa y una sensación general de enfermedad; se considera que es
producida por la sensibilización de los sujetos al polvo inhalado, proveniente de los
cereales, polvo que usualmente contiene mohos, esporas de microorganismos y
trazas de plaguicidas. Estos últimos están sospechados de actual como disruptores
endocrinos, que provocan desbalances hormonales o de otras secreciones internas.
Los daños comprobados a la salud que provoca la actividad de manipulación de
granos son tanto agudos (inmediatos) como crónicos (largo plazo).
En esta actividad se efectúan
tratamientos agroquímicos que incluyen K-OBIOL, DELTAMETRINA, (fenitroteon),
Fosforo de aluminio, etc. que son tanto preventivos como curativos y de
características nocivas para la salud de los trabajadores. Estos tratamientos se
realizan durante el ingreso, egreso y tiempo de almacenaje.
Cabe destacar que el Comité
Consultivo Permanente creado por la Ley 25.557 y constituido conforme a
Resoluciones Ministeriales ha incluido todas las afecciones citadas dentro del
Listado de Enfermedades Profesionales.
Existen más de 2000 plantas
inscriptas en la ONCA (Oficina Nacional de Control Agropecuario) entre terminales
portuarias, acopios y acondicionadoras y resulta prácticamente inviable la
posibilidad de evaluar cada una de ellas, respecto de las condiciones de Higiene y
Seguridad del trabajo a los efectos de establecer la condición de insalubridad de
acuerdo al Decreto 4257/68.
Las circunstancias expuestas
justifican la aplicación de un régimen diferencial en materia jubilatoria con límites
de edad menores a los actualmente exigidos para el personal mencionado
precedentemente.
Por estos motivos y con el objeto de
minimizar el impacto negativo en la salud de los trabajadores de esta actividad
propongo a esta Honorable Cámara el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |