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PROYECTO DE TP


Expediente 1015-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, informe sobre lo que a continuación se requiere con respecto al Plan Nacional de Manejo del Fuego:
Cantidad y ubicación de los Centros de Operaciones.
Objetivos del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
Equipamiento con el que cuentan los Centros de Operaciones.
Tipo de tareas contempladas en el Plan Nacional de Manejo del Fuego.
Presupuesto del Plan.
Si están previstas adquisiciones de equipamientos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Plan Nacional de Manejo del Fuego fue creado en el año 1996 por orden del Presidente de la Nación en respuesta al incremento de los incendios rurales registrados en todo el territorio de la República.
El PNMF, dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable - Presidencia de la Nación -, es responsable de la coordinación de las acciones a nivel nacional tendientes a disminuir las pérdidas económicas y los efectos ambientales y sociales provocados por los incendios rurales.
El PNMF tiene bajo su órbita tanto los aspectos de supresión, en colaboración con las distintas autoridades jurisdiccionales, como todas aquellas áreas relacionadas con la presupresión y la prevención de los fuegos rurales.
Dentro de las áreas a proteger en este sistema nacional se encuentran importantes superficie dedicadas a las actividades forestal y agrícola, con una gran influencia en la economía nacional. Las hectáreas afectadas por incendios rurales pasaron de un promedio de entre 800,000 a 1,000, 000 hasta el año 1996 a 600,000 en el año 1997.
Su prioridad estratégica es definir los recursos, jurisdicciones y responsabilidades que afectan a la presupresión y supresión de los incendios rurales en el pasado reciente.
El Plan establece una sola cadena de organización, conducción y responsabilidades. Cada provincia debió nombrar un Referente provincial antes de poder formar parte del Plan, el que se transformó en único vocero válido para las autoridades nacionales.
Debido al carácter federal del ordenamiento constitucional del país, y tomando como base jurídica la Ley N° 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, la responsabilidad primaria de cada incendio rural recae sobre la institución municipal, provincial o federal que ejerza la jurisdicción sobre el área siniestrada. El Plan interviene sólo a requerimiento de los responsables primarios del incendio.
Por los argumentos expuestos es que solicito la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)