PROYECTO DE TP
Expediente 1015-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos correspondientes, informe sobre lo que a continuación se
requiere con respecto al Plan Nacional de Manejo del Fuego:
Cantidad y ubicación de los Centros
de Operaciones.
Objetivos del Plan Nacional de Manejo
del Fuego.
Equipamiento con el que cuentan los
Centros de Operaciones.
Tipo de tareas contempladas en el
Plan Nacional de Manejo del Fuego.
Presupuesto del Plan.
Si están previstas adquisiciones de
equipamientos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Plan Nacional de Manejo del Fuego
fue creado en el año 1996 por orden del Presidente de la Nación en respuesta al
incremento de los incendios rurales registrados en todo el territorio de la
República.
El PNMF, dependiente de la Secretaría
de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable - Presidencia de la Nación -, es
responsable de la coordinación de las acciones a nivel nacional tendientes a
disminuir las pérdidas económicas y los efectos ambientales y sociales provocados
por los incendios rurales.
El PNMF tiene bajo su órbita tanto los
aspectos de supresión, en colaboración con las distintas autoridades
jurisdiccionales, como todas aquellas áreas relacionadas con la presupresión y la
prevención de los fuegos rurales.
Dentro de las áreas a proteger en
este sistema nacional se encuentran importantes superficie dedicadas a las
actividades forestal y agrícola, con una gran influencia en la economía nacional.
Las hectáreas afectadas por incendios rurales pasaron de un promedio de entre
800,000 a 1,000, 000 hasta el año 1996 a 600,000 en el año 1997.
Su prioridad estratégica es definir los
recursos, jurisdicciones y responsabilidades que afectan a la presupresión y
supresión de los incendios rurales en el pasado reciente.
El Plan establece una sola cadena de
organización, conducción y responsabilidades. Cada provincia debió nombrar un
Referente provincial antes de poder formar parte del Plan, el que se transformó en
único vocero válido para las autoridades nacionales.
Debido al carácter federal del
ordenamiento constitucional del país, y tomando como base jurídica la Ley N°
13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, la responsabilidad primaria de cada
incendio rural recae sobre la institución municipal, provincial o federal que ejerza la
jurisdicción sobre el área siniestrada. El Plan interviene sólo a requerimiento de los
responsables primarios del incendio.
Por los argumentos expuestos es que
solicito la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |