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PROYECTO DE TP


Expediente 1014-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION EN LA QUE SE PUBLICA UN "PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MANIFESTACIONES PUBLICAS".
Fecha: 29/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Rechazar y repudiar enérgicamente la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación en la que se publica un "Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas", el que constituye lisa y llanamente un cercenamiento y regimentación del derecho a la protesta, un avance de las atribuciones de las fuerzas de seguridad para reprimir cualquier manifestación social y hasta "juzgar en forma sumaria" a las personas por sobre cualquier decisión judicial, por lo tanto una mayor criminalización de la protesta en abierta oposición a derechos y garantías constitucionales y a Tratados internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Traemos a consideración el presente proyecto de resolución para repudiar y rechazar una Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación en la que se publica un "Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas", que entendemos que lisa y llanamente es un ataque contra el derecho a la protesta. El Congreso de la Nación debe rechazar de plano el intento de menoscabar derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional mediante un mero acto administrativo ministerial.
Partimos de destacar que el derecho a la protesta es el más cercano al núcleo de la Constitución, como ha sostenido el Dr. Roberto Gargarella. Sólo a través de él se puede exigir por el incumplimiento y violación de todos los demás derechos y garantías, por eso si tuviésemos que hacer aquí una formulación sobre cuál es el primero de los derechos, el derecho de manifestación y de protesta la encabezaría seguramente.
La resolución ministerial aludida es inconstitucional, ya que establece por una mera vía administrativa el cercenamiento y regimentación de derechos de carácter constitucional, de derechos humanos como los derechos de reunión, de libre expresión y a la protesta. Asimismo, constituye un avance de las atribuciones a las fuerzas de seguridad para reprimir cualquier manifestación social y una mayor criminalización de la misma.
Tan arbitrario es que el protocolo que pretende imponer el gobierno de Mauricio Macri parte de considerar a la protesta como "delito flagrante", supuesto que viola lo establecido en la propia Constitución Nacional y con todos los Tratados de Derechos Humanos que cínicamente el texto dice respetar.
Se deja en manos de las fuerzas de seguridad establecer cuándo una manifestación pública debe ser reprimida, llegando a mencionar que después de eso se dará intervención al Ministerio y a la justicia y se preguntará a los manifestantes por qué reclamaban. Amplía las facultades de las fuerzas y regimenta el trabajo de los periodistas para evitar que cubran eventuales represiones y puedan mostrarle a la población la habitual brutalidad policial. Según se establece en la nueva normativa, los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que quieran cubrir la protesta social, estarán "ubicados" (es decir alejados) en una "zona determinada", donde no "interfieran con el procedimiento".
En el mismo sentido, es de una gravedad inusitada que ataca directamente el derecho a la integridad física de las personas que asisten a una manifestación, que el propio protocolo, por simple convenio entre ministros de seguridad, delegue en cada una de las fuerzas federales y provinciales la facultad de dictar sus propios procedimientos de actuación "sobre el personal y el uso de la fuerza y el uso de armas no letales".
Asimismo y contradiciendo toda la vasta y moderna jurisprudencia en la materia, se da por hecho que debe prevalecer el "derecho a circular" por encima de los de protesta, reunión y libertad de expresión, como también por encima de la integridad física de las personas. Habilita a las detenciones y represiones indiscriminadas: "si los manifestantes no cumplieran con la orden establecida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme a lo establecido para los casos de delitos cometidos en flagrancia (...) se procederá a intervenir y disolver la manifestación".
También consideramos de gravedad el hecho de que con esta normativa se liquida el principio de inocencia establecido por la Constitución: con el protocolo ya no es la justicia el ámbito de dilucidación de la comisión o no de un delito sino directamente el Ministerio de Seguridad y los miembros de las fuerzas de seguridad a cargo de los "operativos". Las propias fuerzas de seguridad juzgarán in situ la legalidad de la protesta.
Al mismo tiempo que se conocía la letra de este protocolo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) también realizó importantes críticas que vale la pena citar aquí: "El Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas del Ministerio de Seguridad de la Nación limita de manera inconstitucional el derecho a la protesta al colocar al 'orden público' por encima de todo". Además, explicó que "según la resolución dada a conocer hoy, la circulación es más importante que la integridad de las personas y que los derechos a la protesta y a la libertad. El protocolo amplía las facultades policiales para reprimir y criminalizar la protesta social. Al mismo tiempo, no prohíbe explícitamente el uso de arma de fuego en las manifestaciones (...) Tampoco impone obligaciones de uso de uniforme, ni de identificación de los policías y de los móviles".
Este protocolo viene a profundizar la criminalización de la protesta. El texto indica que a los manifestantes se les advertirá que ante un corte se les aplicarán las penas del artículo 194 del Código Penal o las contravenciones previstas en cada jurisdicción. El artículo 194 del Código Penal se ha trasformado en una de las principales herramientas criminalizadoras de la protesta social y tiene una aplicación casi exclusiva para esa finalidad: miles de manifestantes de todo el país están sometidos a un proceso penal donde se les imputa la comisión de ese artículo por defender sus derechos.
Hay que destacar que no se castiga cualquier entorpecimiento o interrupción del tránsito, sólo se pena cuando esas situaciones son el resultado una manifestación pública. Por ejemplo, algo habitual en la Argentina: un festejo deportivo o una celebración religiosa, por el mismo tiempo, con la misma cantidad de personas. Pero no existe una sola causa por la aplicación del art. 194 del Código Penal en esos casos.
Este artículo, cuya vaguedad del hecho a criminalizar es mayúscula dando vía libre a interpretaciones manifiestamente arbitrarias de los jueces y fiscales, viene siendo permanentemente invocado por las autoridades y utilizado por decenas de jueces para criminalizar y justificar los desalojos y represiones en todo el país, que luego cuando avanza el proceso judicial y los manifestantes pueden defenderse, la mayoría de las veces se termina fallando que la represión fue ilegal y la protesta válida.
No está de más recordar que también invocando la aplicación del artículo 194 se han llevado adelante represiones que terminaron en atroces asesinatos como la del docente Carlos Fuentealba en el año 2007, en la provincia del Neuquén.
Esta política refleja la aplicación de un verdadero "derecho penal de autor" donde lo que se juzga y reprime no es una conducta o un hecho objetivo sino que solamente se lo castiga cuando obedece a reclamos o manifestaciones políticas o sociales. Está claro entonces por qué este artículo viene como anillo al dedo para este protocolo represivo.
Si bien el origen de los hechos que este artículo del Código Penal criminaliza se emparenta con el origen del movimiento obrero (originalmente con el levantamiento de rieles y luego extensivo hacia el transporte por vía terrestre, aérea o marítima), desde la segunda mitad de la década de los años '90 cuando la desocupación asolaba el país, el método del "corte ruta" -tal como se lo ha popularizado- se ha ido convirtiendo en la principal forma de expresión callejera de los trabajadores y los sectores populares. Fue y sigue siendo una herramienta en la lucha contra las consecuencias de las políticas de ajuste, contra decisiones antipopulares de los gobernantes y contra el despotismo característico de las patronales.
Para la aplicación del artículo 194 se invoca un genérico derecho a la circulación, pero como sabemos, no se puede criminalizar "por fastidio". La realidad es otra y estas formas de protesta se relacionan con reclamos profundos como los despidos, la falta de trabajo o la contaminación ambiental que pone en peligro la vida de los habitantes. Hoy mismo hay miles de vecinos en la Ciudad de Buenos Aires y algunas localidades del Conurbano que están sufriendo los cortes de luz y salen a cortar la calle exigiendo una solución. Los que se manifiestan se encuentran en una disyuntiva real donde los conflictos como el provocado por los despidos masivos en la empresa LEAR en el 2014 o la lucha contra las pasteras contaminantes instaladas sobre las aguas binacionales del Río Uruguay a la altura de la provincia de Entre Ríos durante los años 2005 y 2010, no hubiesen trascendido públicamente sin esas medidas de lucha.
Se llega a tal extremo que aparecen formulaciones donde el derecho a la circulación asoma como de una jerarquía tal como para asesinar a Maximiliano Kosteki y Darío Santillán el 26 de junio de 2002 por "interrumpir el tránsito" en el Puente Pueyrredón.
Se trata de la manifiesta intención por parte de este Gobierno de blindar el brutal ajuste en curso contra los trabajadores y el pueblo. Devaluación, tarifazos, inflación desbocada, despidos y suspensiones: la única forma de hacer pasar este ajuste es aumentando la represión y el control social. Por ello, la aprobación del nuevo protocolo es el reconocimiento por parte de Macri y Bullrich de que frente al ajuste en curso crecerá la protesta social y se propone enfrentarla con más represión supuestamente "legalizada".
Por los motivos expuestos, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)