PROYECTO DE TP
Expediente 1013-D-2011
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS - LEY 24522: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE CONTRATO DE PRESTACION RECIPROCA PENDIENTE.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° -
Sustitúyese el artículo 20 de la ley 24.522 -Ley de Concursos y
Quiebras-, por el siguiente texto:
"Artículo 20: Contrato
con prestación recíproca pendiente. El deudor puede continuar
con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuando
hubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello debe requerir
autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico.
La continuación del
contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las
prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo
apercibimiento de resolución.
Las prestaciones que el
tercero cumpla después de la presentación en concurso preventivo, y
previo cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del
privilegio previsto por el artículo 240. La tradición simbólica anterior a
la presentación no importa cumplimiento de la prestación a los fines de
este artículo.
Sin perjuicio de la
aplicación del artículo 753 del Código Civil, el tercero puede resolver el
contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de
continuarlo, luego de los treinta (30) días de abierto el concurso debe
notificar al deudor y al síndico.
Servicios públicos: No
pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor
por deudas con origen en fecha anterior a la de la apertura del
concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del
concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden
suspenderse en caso de incumplimiento mediante el procedimiento
previsto en las normas que rigen sus respectivas prestaciones.
En caso de liquidación en
la quiebra, los créditos que se generen por las prestaciones
mencionadas en el párrafo anterior gozan de la preferencia establecida
por el artículo 240."
Artículo 2° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el dictamen con modificaciones elaborado por la Comisión
de Legislación del Trabajo en el año 2008 (Orden del Día 1247/08) del
expediente 326-D-08 de mi autoría. El dictamen, a su vez, fue
sancionado por la HCD sin modificaciones, y remitida la sanción al H.
Senado el 18/11/09 (CD 105/09). No habiendo sido tratado en el H.
Senado, caducó por imperio de la ley 13.640 el 28/2/11.
En el año 2006, el
Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 26.086, modificatoria
de la ley 24.522, de concursos y quiebras. Esta nueva ley vino a
solucionar, entre otras cosas, el problema del fuero de atracción de los
juicios laborales contra el concursado.
Sin embargo, la reforma
aprobada no contempló la modificación del artículo 20 de la actual ley
24.522. La subsistencia de este artículo en su actual redacción limita
en cierta forma las consecuencias positivas de la reforma, al mantener
en vigencia la posibilidad de que se dejen sin efecto los convenios
colectivos vigentes, al momento de producirse la apertura del
concurso. Asimismo, este artículo posibilita la negociación con la
asociación sindical legitimada de un nuevo convenio colectivo de crisis
por el plazo del concurso preventivo.
No hay duda de que la
nueva redacción del artículo que aquí se propicia constituye una
reforma necesaria y que se corresponde con el espíritu de la ley
26.086 sancionada recientemente, evitando así la subsistencia paralela
de distintos regímenes legales para los trabajadores.
Por los motivos aquí
expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto
este proyecto de ley.
Foro
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |