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PROYECTO DE TP


Expediente 1013-D-2011
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS - LEY 24522: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE CONTRATO DE PRESTACION RECIPROCA PENDIENTE.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 20 de la ley 24.522 -Ley de Concursos y Quiebras-, por el siguiente texto:
"Artículo 20: Contrato con prestación recíproca pendiente. El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico.
La continuación del contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución.
Las prestaciones que el tercero cumpla después de la presentación en concurso preventivo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del privilegio previsto por el artículo 240. La tradición simbólica anterior a la presentación no importa cumplimiento de la prestación a los fines de este artículo.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 del Código Civil, el tercero puede resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta (30) días de abierto el concurso debe notificar al deudor y al síndico.
Servicios públicos: No pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de incumplimiento mediante el procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas prestaciones.
En caso de liquidación en la quiebra, los créditos que se generen por las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior gozan de la preferencia establecida por el artículo 240."
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el dictamen con modificaciones elaborado por la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2008 (Orden del Día 1247/08) del expediente 326-D-08 de mi autoría. El dictamen, a su vez, fue sancionado por la HCD sin modificaciones, y remitida la sanción al H. Senado el 18/11/09 (CD 105/09). No habiendo sido tratado en el H. Senado, caducó por imperio de la ley 13.640 el 28/2/11.
En el año 2006, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 26.086, modificatoria de la ley 24.522, de concursos y quiebras. Esta nueva ley vino a solucionar, entre otras cosas, el problema del fuero de atracción de los juicios laborales contra el concursado.
Sin embargo, la reforma aprobada no contempló la modificación del artículo 20 de la actual ley 24.522. La subsistencia de este artículo en su actual redacción limita en cierta forma las consecuencias positivas de la reforma, al mantener en vigencia la posibilidad de que se dejen sin efecto los convenios colectivos vigentes, al momento de producirse la apertura del concurso. Asimismo, este artículo posibilita la negociación con la asociación sindical legitimada de un nuevo convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo.
No hay duda de que la nueva redacción del artículo que aquí se propicia constituye una reforma necesaria y que se corresponde con el espíritu de la ley 26.086 sancionada recientemente, evitando así la subsistencia paralela de distintos regímenes legales para los trabajadores.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley.
Foro
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría