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PROYECTO DE TP


Expediente 1012-D-2012
Sumario: REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976); MODIFICACION DEL ARTICULO 157 SOBRE OMISION DEL OTORGAMIENTO DE VACACIONES - FALTA DE PAGO DE LOS SALARIOS.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º : Modificase el artículo 157 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 157: -Omisión del otorgamiento- Falta de pago de los salarios. Si vencido el tiempo para conceder las vacaciones establecidas en el presente título el empleador no las hubiere concedido, el trabajador hará uso de ese derecho, previa comunicación formal de ello, con la anticipación prevista en el art. 168 hecha a su empleador.
En este caso, el salario por vacaciones se incrementará en dos veces y media el valor del mismo, graduado sobre el que resulta de la aplicación del art. 155 de esta ley.
El mismo salario por vacaciones deberá abonar el empleador cuando, habiendo notificado al trabajador la oportunidad en que este debe gozar de la licencia, no abonase los salarios al comenzar la misma."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 171 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 171 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 157.
La ley de facto modificó sustancialmente el primer párrafo de este artículo y eliminó los dos párrafos siguientes.
En la redacción originaria no existían plazos y la obligación del trabajador era el aviso con 60 días de anticipación.
La ley de facto suprimió la sanción que se le imponía al empleador cuando omitía otorgarlas, estableciendo un monto equivalente a dos veces y media del que le correspondía abonar.
En el mismo sentido la ley de facto eliminó la misma sanción, cuando el empleador las otorgara en forma, pero sin abonarlas al comienzo de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 in fine.
El texto originario al ser más riguroso e imponer una sanción al empleador en los dos casos mencionados, tiende a impedir la concreción de muchas situaciones de abuso que, en la práctica, suelen suceder con el goce de las vacaciones. Y que, en definitiva, quedan sin sanción por imperio de la reforma introducida por la ley de facto.
Para concluir entonces, se propone el restablecimiento de la redacción originaria de la LCT, a fin de desalentar e impedir una práctica constante de muchos empleadores que no sólo no otorgan en tiempo y forma las vacaciones solicitadas, sino que además tampoco las abonan en la oportunidad prevista en el art. 155 de la LCT.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0994/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1012-D-2012 y 4681-D-2012 CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL 26/09/2012