PROYECTO DE TP
Expediente 1012-D-2011
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION, SOBRE LICENCIAS NO GOZADAS.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Sustitúyese el artículo 204 del Régimen de Contrato de Trabajo,
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el
siguiente:
"Artículo 204: Prohibición
de trabajar. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las
trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día
domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o
reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un
descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y
continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) del día
siguiente."
Art. 2º -
Sustitúyese el artículo 207 del Régimen de Contrato de Trabajo,
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el
siguiente:
"Artículo 207: Salarios
por días de descanso no gozados. Cuando el trabajador prestare
servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro
(24) del día domingo, medie o no autorización, sea por las
circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en
las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el
empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento
por ciento (100 %) de recargo, sin perjuicio de su obligación de
otorgar franco compensatorio.
El empleador estará
obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente,
con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será
sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del
anexo II de la ley 25.212 -Pacto Federal del Trabajo-.
El trabajador podrá
disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la
semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, hervía
comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor
de 24 horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en
caso de acumulación de francos no gozados.
Si a la extinción del
vínculo quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de
goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes
con un incremento del ciento por ciento (100 %)."
Art. 3º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley recrea fielmente el dictamen producido por la Comisión de
Legislación del Trabajo en el expediente de mi autoría registrado con el
número de expediente 2590-D-07 y contemplado en la Orden de Día
2568 del año 2007.
Los días sábados y
domingos poseen una connotación singular en torno al desarrollo de la
vida familiar, social, recreativa y religiosa, que impide su equiparación
con cualquier otro de la semana.
El presente proyecto
tiende, en primer término, a privilegiar el disfrute del descanso
hebdomadario en tales días y horarios, manteniendo la prohibición
genérica de ocupación desde las 13 horas del día sábado hasta las 24
horas del día domingo.
Cuando la norma legal se
refiere al descanso hebdomadario desde las 13 horas del día sábado
hasta las 24 horas del día domingo no solo está imponiendo la
extensión de dicha pausa semanal en 35 horas, sino que expresamente
dispone los días y su hora de inicio y finalización; desde tal perspectiva
no puede admitirse su lectura como la mera imposición de un descanso
semanal de 35 horas corridas en cualesquiera de los días de la
semana.
En segundo término, la
redacción actual del art. 207 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.
1976) ha hecho entender a un sector considerable de la jurisprudencia
que únicamente debe abonarse con recargo la prestación de tareas
durante el descanso semanal cuando el trabajador ejercite el derecho a
tomarse por sí el descanso compensatorio ante la omisión de su
empleador de otorgarlo en la semana siguiente al descanso no gozado.
De tal forma, un instrumento de protección del descanso semanal
consistente en tender a su efectivo goce se ha convertido, a la luz de
la hiposuficiencia del dependiente que en la realidad le impide tomar
por sí el franco compensatorio no otorgado por su empleador, en un
instrumento no solo de frustración de su goce sino también en la
cesión gratuita al empleador del salario del descanso trabajado.
Frente a tal cuadro se
estima conveniente modificar la redacción vigente de los artículos 204
y 207 de la L.C.T. a fin de que la norma legal resulte clara en torno a
que el descanso semanal debe ser gozado entre las 13 horas del día
sábado y las 24 horas del día domingo; que cuando exista excepción al
goce del franco así dispuesto el trabajo prestado debe remunerarse
con el 100% de recargo con independencia de que sea gozado o no el
franco compensatorio. Asimismo se prevé que la omisión de otorgar el
franco compensatorio constituye infracción grave en los términos del
Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212).
Por último, se prevé
expresamente el derecho del trabajador a gozar de los períodos de
descanso semanal no gozados hasta la extinción del vínculo laboral.
Es por las razones
expuestas que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |