PROYECTO DE TP
Expediente 1012-D-2006
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE LA RESERVA DE BIOSFERA YABOTI, PROVINCIA DE MISIONES, CREADA POR LEY PROVINCIAL 3041.
Fecha: 27/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Establécese un régimen de promoción para la Reserva de Biosfera Yabotí de la Provincia de misiones, creada por ley provincial 3041, la que consistirá en que los montos que se inviertan en la misma para mantenimiento, mejoramiento, manejo y enriquecimiento del bosque nativo podrán ser considerados como diferimiento del pago del impuesto al valor agregado o del que lo sustituya por él termino de treinta años, ya se trate de aportes provenientes de personas físicas o jurídicas.
ARTICULO 2.- Los montos no devengarán intereses y se cancelarán en cinco anualidades consecutivas a partir del segundo ejercicio posterior a la puesta en marcha del proyecto promovido.
ARTICULO 3.- Para la presente Ley son de aplicación la totalidad de las normas establecidas por la ley 25080, considerándose al presente como ampliatoria de la misma.-
ARTICULO 4.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y Turismo de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 5.- A los fines del mantenimiento de los beneficios de la regeneración espontánea del bosque se crea la figura del Protector Ecológico de la Provincia de Misiones, y que consistirá en sumas aportadas sin necesidad de contraprestación alguna, pero que durante la vigencia de dichos aportes permitirán que con fines comerciales se utilice el slogan de "Protector de determinadas hectáreas de la reserva de Biosfera Yabotí de la Provincia de Misiones, República Argentina".
ARTICULO 6.- Los aportes efectuados de acuerdo al artículo anterior gozarán de los beneficios de los artículos 1ro. y 2do., pero los mismos cesarán en el momento que se detienen los aportes, debiendo el inversor cancelar los impuestos a partir del mes subsiguiente a la cesación de las cuotas. Dicho pago se hará en cuotas mensuales iguales a las diferidas.
ARTICULO 7.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ley no excluye el acceso a otros medios de financiamiento ya sean privados o públicos, de origen Internacional, Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reserva de Biosfera Yabotí, creada en 1993, tiene 263.313 hectáreas. Está integrada por propiedades privadas y del Estado; los primeros permitieron que parte de sus terrenos sea área protegida a cambio de la exención de impuestos y pueden practicar la explotación maderera en forma sustentable (o sea, cortar sólo los árboles más viejos y dejar lo demás para que se regenere el monte). Para que funcione como tal, debe existir un control por parte del Ministerio de Ecología. Las denuncias por apeo excesivo de árboles y sus consecuencias ambientales y sociales ya que hay dos aldeas en esas tierras se reiteran desde 1996.
El mantenimiento y ampliación de los bosques es una obligación irrenunciable para los habitantes de este planeta, y esta actividad encierra enormes beneficios para el clima, el mantenimiento de los suelos, la economía e incluso la cultura de los pueblos.
Como toda actividad ecológica no resulta gratuita y que además no es sencillo convencer a los demás países desarrollados a que aporten los medios para beneficiar nuestros bosques, por lo que resulta indispensable ser imaginativos y crear los medios necesarios para remediar tan difícil situación.
No es menos importante para una Nación el mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio ecológico como forma de sostenerla flora y la fauna de una región teniendo en cuenta los múltiples beneficios científicos y económicos que el sistema encierra.
La flora de la Reserva Yabotí presenta la invalorable cualidad de poseer la regeneración espontánea de sus especies autóctonas, a las que se suma el alto porcentaje de lluvias y humedad ambiente que prácticamente elimina el peligro de los incendios. El alto valor de las maderas que producen sus especies autóctonas, convierte a la ecología en excelente negocio partiendo del "Desarrollo Sustentable" imperante para la reserva de Biosfera.
Esta reserva fue ofrecida al mundo por nuestro país en la Eco 92 de Río, siendo este proyecto convertido en Ley con el nº 3041 de la Provincia de Misiones y reconocidos como tal por la UNESCO en el año 1995. Por la unión de diversos factores desfavorables, que no permitieron concretar un lógico avance para tan importante emprendimiento, como ser la falta de difusión de los objetivos y beneficios perseguidos, la contraproducente situación del país para las inversiones a largo plazo y la no menos perniciosa vigencia de las asimetrías económicas por el denominado "costo argentino" que anularon la rentabilidad para la comercialización de las maderas provenientes del bosque existente.
Todas las ideas intentadas de llevar adelante durante estos últimos años para obtener los recursos necesarios a la inversión del manejo y enriquecimiento del medio ambiente han significado sendas frustraciones.
Tal cual lo recomiendan los expertos de la UNESCO se debe comenzar con medidas prácticas y posibles, aunque sean modestas y que dentro de las medidas, sin destacar las otras que el tiempo y las posibilidades pudieran recomendar, se presenta como experiencia válida y recomendable "el diferimiento de pago del IVA o del impuesto que lo sustituya, a todas las personas físicas o jurídicas que inviertan fondos en el manejo, mantenimiento y enriquecimiento del bosque nativo de la reserva, mediante un sistema similar al desarrollo en las Provincias de la Rioja, Catamarca y San Luis, Ley Nacional Nº 22702, para las plantaciones de olivares, adaptando los tiempos de vigencia y demás circunstancias a las diferencias que de hecho encierran los distintos objetivos.
Esta inversión es fundamental para la Nación, conveniente para los inversionistas y propietarios de tierras afectadas, además de los beneficios que producirá para toda la comunidad de la región. Es importante tener en cuenta que la Reserva Yabotí se encuentra ubicada en el Aérea de Frontera, en una zona crítica por su marginación, pobreza y falta de trabajo, por lo que el desarrollo forestal y actividades conexas son fundamentales para el progreso de la región, previsto como un mandato de nuestra Constitución Nacional en su Art. 75, inc.18 y 19.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |