PROYECTO DE TP
Expediente 1011-D-2015
Sumario: FIBROMIALGIA. SE DECLARA DE INTERES NACIONAL SU PREVENCION Y CONTROL.
Fecha: 18/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Declárese de interés
nacional la prevención y control de la Fibromialgia, que comprenderá la
investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento, asistencia
integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así
también las medidas tendientes a evitar su propagación.
Artículo 2º- Entiéndase por
Fibromialgia, a los efectos de la presente ley, a la enfermedad clasificada con el
código M79.7 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE-10CM) en
su última revisión, como una enfermedad reumatológica.
Artículo 3º- El diagnóstico de la
Fibromialgia deberá ser realizado por intermedio de un médico reumatólogo,
que contará con la colaboración de un equipo interdisciplinario integrado por
otros profesionales de la salud que intervendrán, en el marco sus
competencias, a fin de llevar adelante la terapéutica correspondiente.
El equipo estará conformado por
profesionales de la medicina clínica, de kinesiología, de salud mental y de toda
otra disciplina que la autoridad de aplicación estime conveniente.
Artículo 4º- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5º- El Ministerio de Salud
coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás
jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente
ley.
Artículo 6º- En el marco de la
prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de las personas con
Fibromialgia, el Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación
de la presente ley, deberá promover las siguientes actividades y objetivos:
Establecer las medidas necesarias
para la divulgación de la problemática derivada de la Fibromialgia y sus
complicaciones, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su
tratamiento y adecuado control.
Instrumentar espacios de
reflexión, cursos informativos, y todas aquellas acciones tendientes a lograr una
participación activa de las personas con Fibromialgia y sus familiares, amigos y
grupos relacionados, con el fin de lograr un óptimo control y tratamiento de la
enfermedad.
Promover la investigación básica y
clínica en este campo y contribuir a desarrollar actividades de docencia e
investigación.
Formar y capacitar recursos
humanos especializados para la atención integral del paciente con
Fibromialgia.
Llevar un registro estadístico de
personas con Fibromialgia y de las patologías derivadas, debiéndose dar
cumplimiento con la legislación vigente de protección de datos personales. A tal
efecto la autoridad de aplicación elaborará un mapa sanitario epidemiológico
para el estudio y control de dicha enfermedad.
Contribuir a la capacitación
continua de profesionales de la salud y disciplinas relacionadas, en todo lo
referente a mejorar la calidad de vida de las personas con Fibromialgia.
Artículo 7º- Quedan incorporadas
en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral para
personas con diagnóstico de Fibromialgia según las especificaciones que a tal
efecto dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 8º- Las obras sociales
enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de
la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la
Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención
al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que
brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la
figura jurídica que posean, deben brindar la cobertura necesaria para el
tratamiento farmacológico y de rehabilitación integral a las personas con
diagnóstico de Fibromialgia, incluyendo como mínimo las prestaciones que
determine la autoridad de aplicación.
Artículo 9º- El Ministerio de Salud
de la Nación promoverá acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para
proveer atención integral de la salud a las personas con diagnóstico de
Fibromialgia que no estén comprendidas en el artículo 7º de la presente ley,
conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 10º- La Fibromialgia no
será causa de impedimento para el ingreso laboral, ni podrá ser invocada como
causal de despido, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 11° -El Ministerio de Salud
dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas con el fin de
determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse
para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o
totales, transitorias o definitivas, que encuadran al paciente con Fibromialgia en
las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a la
reglamentación.
Artículo 12° - En toda controversia
judicial o administrativa en la cual el carácter de paciente con Fibromialgia sea
invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será
imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud por
intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 11° de la presente
ley.
Artículo 13° - El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días posteriores
a su promulgación.
Artículo 14º- Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual
naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 12º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La fibromialgia está reconocida por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad reumática y
se encuentra rotulada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional de
Enfermedades, (CIE-10CM) en su última revisión. Se caracteriza por la
presencia de dolor generalizado en el cuerpo, con puntos sensibles específicos
como las articulaciones y los músculos. Entre los síntomas que la caracterizan a
esta enfermedad, se encuentran:
Las localizaciones exactas del dolor
se denominan puntos de sensibilidad, los cuales se encuentran en el tejido
blando de la parte posterior del cuello, los hombros, el esternón, la región
lumbar, las caderas, las espinillas, los codos y las rodillas.
El dolor se describe como
profundo, que se irradia, torturante, punzante o urente y varía de leve a
severo.
Las personas con fibromialgia
tienden a despertarse con dolores y rigidez en el cuerpo. Para algunos
pacientes, el dolor mejora durante el día y aumenta nuevamente durante la
noche, aunque muchos pacientes con fibromialgia presentan dolor implacable
durante todo el día.
El dolor puede aumentar con la
actividad, el clima húmedo o frío, la ansiedad y el estrés.
La fatiga y los problemas con el
sueño se ven en casi todos los pacientes con fibromialgia, no pueden conciliar
el sueño ni permanecer dormidos y se sienten cansados cuando
despiertan.
Además los síntomas abarcan
trastornos como el Síndrome del intestino irritable, dificultades de memoria y
problemas para pensar claramente, entumecimiento y hormigueo en manos y
pies. También suelen manifestarse palpitaciones, disminución de la tolerancia al
ejercicio, estado anímico deprimido, jaquecas o migrañas tensionales, por
nombrar a alguno de ellos.
La causa de esta enfermedad es
desconocida. Algunos apuntan a que el origen tiene un detonante psicológico
pero, solo está comprobado que los problemas psicológicos ayudan al
empeoramiento de los síntomas, pero no los originan ni tampoco hay estudios
que comprueben que esta enfermedad se desencadene por un traumatismo
psicológico.
No hay límite de edad para
padecerla. Suele darse más comúnmente en mujeres de 30 a 50 años
(aproximadamente), pero puede darse en la niñez, adolescencia y vejez. Los
hombres no están exentos, solo que, dentro de las estadísticas, son menos
frecuentes los casos, aunque cada vez haya más hombres con
fibromialgia.
Esta enfermedad no tiene cura ni
tratamientos específicos, los fármacos son solo para aliviar los síntomas que la
enfermedad produce, pero no trata a la enfermedad en sí.
Los síntomas que padecen los
pacientes son dolor cuya intensidad es capaz de impedir el funcionamiento
rutinario normal, alterando fuertemente su calidad de vida. En muchos casos
puede llegar a ser incapacitante pero, debido a su falta de alteraciones en los
estudios clínicos, no se considera como tal y, lamentablemente, en muchos
lugares del mundo, ni siquiera se la reconoce como enfermedad.
El objetivo del presente proyecto
de Ley es a los efectos de contemplar no solo la cobertura médica para el
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, sino también para proteger a los y
las trabajadoras de posibles perjuicios que se pudieran ocasionar ante la
requisitoria de licencias especiales o cambio de funciones en el ámbito laboral.
Esta afección la padecen unos dos
millones de argentinos, según un informe de la Asociación Civil Fibroamérica,
que agrupa a personas con Fibromialgia, Fatiga Crónica y Sensibilidad Química.
En dicho informe quedó demostrado que la Fibromialgia impide realizar las
tareas diarias casi por completo a un 25% de los pacientes, en tanto que el
60% siente su capacidad disminuida en más de la mitad.
El jefe del departamento de
Reumatología del Hospital de Agudos Cosme Argerich, Osvaldo Messina, indicó
que "aún existen muchos casos de fibromialgia sin diagnosticar". En este
sentido, aseguró que las posibilidades de éxito del tratamiento "disminuyen si el
diagnóstico no es precoz".
Los registros no oficiales que posee la Asociación Civil Fiboramerica muestran la
necesidad de una ley que de protección sanitaria y laboral a las personas que
padecen la enfermedad. En la actualidad, los tratamientos para estas
afecciones no están incluidos en el Programa Médico Obligatorio y desde el
punto vista laboral, los pacientes reciben licencias por psiquiatría y no por la
enfermedad Fibromialgia.
Ramona Piriz, presidenta de la Comisión de Derechos de las Personas con
Discapacidad de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y asesora legal de
Fibroamérica, explicó que en Argentina la fibromialgia "aún no está considerada
como una enfermedad discapacitante, por eso es tan importante contar con
una ley que establezca nuestros derechos".
El presente proyecto es
reproducción del Expediente 5897-D-2013, de mi autoría.
Por lo expuesto anteriormente,
solicito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas que me acompañen con el
presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/06/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA BERNARDO (A SUS ANTECEDENTES) |