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PROYECTO DE TP


Expediente 1011-D-2012
Sumario: REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976); MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE VACACIONES.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 150. - Vacaciones- El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De veintiún días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de diez años.
b) De veintiocho días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda de veinte.
c) De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas."
Artículo 2º: Modificase el artículo 194 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 194. -Vacaciones- Los menores gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a veintiséis días corridos, en las condiciones previstas en el Título 5º de esta ley."
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el proyecto de ley -Expte. 3110-D-07- cofirmado conjuntamente con las diputadas Griselda Herrera y Fabiola Bianco, luego representado nuevamente como Expte. 2033-D-10.
A continuación se transcriben los fundamentos expuestos oportunamente.
"Una de las conquistas sociales más importantes del siglo XX consistió en el reconocimiento del derecho a los trabajadores dependientes a gozar de un descanso anual remunerado. Este reconocimiento fue dado a fin de que el trabajador pudiera reponerse de la fatiga que ocasiona su trabajo y para que pudiera atender más adecuadamente a las necesidades de esparcimiento y recreación propias y de su grupo familiar. Al principio del siglo XX, sólo disfrutaban de este beneficio algunos funcionarios públicos o empleados privados de cierta jerarquía, pero con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, merced a la inclusión del instituto en diversos convenios y recomendaciones de la OIT (52, 54, 91, 101, 132 y 146) y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (ONU), se extendió prácticamente a la totalidad de los trabajadores.1
En este sentido, el primer convenio que reguló la materia fue el 52, el mismo consagró como un verdadero derecho de los trabajadores la posibilidad de gozar de un descanso anual remunerado. Dicho descanso se extendía a seis días laborables, por lo menos, cuando el trabajador hubiere prestado servicios durante un año continuado.2
Con el transcurso del tiempo las diferentes legislaciones del mundo fueron ampliando el plazo de duración del descanso anual remunerado.
En el año 1970 la OIT sancionó el convenio 1323 que vino a revisar el anterior convenio 52. Por el mismo se estableció que las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios prestados.4 Este convenio fue ratificado por 34 países. Entre ellos encontramos países considerados como desarrollados, como también hay ratificaciones de países considerados en vías de desarrollo y subdesarrollados. En algunos casos dichas legislaciones se limitaron a reconocer las tres semanas laborables, en cambio, en otros, el beneficio otorgado fue más allá de dicho plazo reconociendo un término de descanso superior. Así podemos citar como algunos ejemplos a: Alemania (18 días laborables), Brasil (30 días civiles), Croacia (18 días laborables), España (3 semanas), Irak (3 semanas), Italia (3 semanas), Kenia (21 días laborables), República de Moldova (24 días laborables), Portugal (21 días), Uruguay (20 días laborables), etcétera.
En nuestro país la ley 11.729 del año 1934 (artículo 156 del Código de Comercio) estableció como plazo mínimo de duración de las vacaciones 10 días.
La reforma de la Constitución Nacional del año 1957 consagró en el artículo 14 bis el plexo de derechos conocidos como de segunda generación o derechos sociales, entre los que se encuentra el derecho al descanso y vacaciones pagadas.
El decreto 1.740/45 vino a modificar parcialmente la ley 11.729, si bien en cuanto al tiempo de duración de las vacaciones sólo modificó el máximo, el mínimo se mantuvo inalterable.
La ley 18.338 (B.O. 12/09/69) amplió el plazo de las vacaciones mínimas a 12 días e indicó que el descanso debía comenzar un día lunes o el siguiente del descanso compensatorio en su caso.
El título 5º de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- derogó la anterior ley, asimismo, la misma mereció en oportunidad de su reforma por la ley 21.927 otros ajustes hasta su actual redacción, la cual, en el artículo 150 que se pretende modificar establece como plazo mínimo de vacaciones 14 días corridos para aquellos trabajadores cuya antigüedad no exceda de cinco años.
Las circunstancias actuales en que se desarrollan las relaciones de trabajo conllevan a que los trabajadores presten servicios en jornadas de trabajo superiores a las prescritas por la ley, produciendo grandes desgastes físicos e intelectuales. En igual sentido, las permanentes rotaciones de los trabajadores en diferentes empleos ocasiona que la antigüedad nunca llegue a ser superior a los cinco años que prescribe la ley para poder gozar de un período vacacional equivalente a 21 días corridos. Ya casi no existe aquel trabajador que desde un comienzo prestaba sus servicios y se jubilaba a la orden de un mismo empleador.
De igual forma, y en apoyo a nuestra tesitura, podemos también mencionar que existen hoy en día no pocas empresas que otorgan a sus trabajadores un plazo mínimo de descanso de 3 semanas, generando así una verdadera desigualdad con respecto a aquellos trabajadores que gozan solamente las dos semanas prescritas por la ley.
Ante la realidad planteada no caben dudas que el mínimo vacacional debe ser ampliado.
En concreto, lo que se propone por el presente proyecto de ley consiste en tres modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo: la modificación del título del artículo 150 "Licencia ordinaria" por el de "Vacaciones", la modificación del mismo artículo 150 en cuanto al plazo mínimo de vacaciones y la modificación del artículo 194 relativo al beneficio vacacional que se otorga a los menores de edad.
La modificación del título del artículo 150 responde meramente a una cuestión formal sin ningún tipo de incidencia en el fondo de la cuestión. Lo que se busca en el reemplazo del término "Licencia ordinaria" por el de "Vacaciones", es denominar correctamente, tal como lo entiende la doctrina, al instituto que se regula en dicho artículo. El descanso anual remunerado o vacaciones es un instituto diferente a las licencias, tiene un fin y objetivo distinto, por ello es necesario su correcta denominación.
La modificación del artículo 150 es el quid del proyecto. Por todas las razones ya expuestas entendemos que la solución es aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días corridos, equiparando a todos los trabajadores cuya antigüedad no sea superior a 10 años y manteniendo los plazos de 28 días corridos y 35 días corridos para las restantes categorías de trabajadores que superen los 10 años de antigüedad.
La modificación al artículo 194 relativo al beneficio vacacional de los menores de edad es una consecuencia lógica de la modificación del artículo 150. Actualmente los menores gozan de un período mínimo de 15 días. Es un contrasentido otorgar un beneficio que en el fondo no tiene nada de beneficio, ello es así porque decir que los mayores de edad gozan de un plazo mínimo de vacaciones de 14 días y los menores, por su condición de menores, se les otorga un beneficio mínimo de 15 días, implica reconocerles a estos últimos un día más de vacaciones, lo cual no genera una verdadera situación que implique un beneficio. Ello se debe a que cuando se dispuso el beneficio a los menores de edad -decreto 32.412/45- su relación con el descanso anual remunerado de los mayores era sustancial. Estos últimos gozaban de 10 días corridos solamente. La diferencia hoy es mínima y se impone su corrección. Por ello proponemos que al aumentar el mínimo legal de los mayores a 21 días corridos aumentar el mínimo legal de los menores de edad a 26 días corridos.
Un plazo como el que se propone, tanto con respecto a los mayores de edad como a los menores, conllevaría mayores beneficios para diversos sectores de nuestro país. Para el trabajador significaría mayor tiempo de descanso y de recuperación de la fatiga que implica el hecho del trabajo en sí; para el empleador una mayor productividad en la empresa ya que contaría con mano de obra recuperada en cuanto a energías y entusiasmo para cumplir más eficientemente sus tareas. Es que el descanso anual tiende a que el trabajador reponga y conserve sus fuerzas como un imperativo fisiológico y moral, se acerque más íntimamente a su familia y conviva con ella, viva y se proyecte. Ello redundará sin duda en el interés individual de ambas partes de la relación, del familiar del dependiente y no menos en el de la salud pública general.6.
En fin, el estrés propio de un mundo que se encuentra en constante desarrollo, las permanentes rotaciones entre lugares de trabajo, la generada práctica de algunas empresas de otorgar un beneficio mayor al legal, los ejemplos de legislación comparada mencionados ut supra, el mencionado convenio 132 dictado por la OIT -al cual nuestro país no adhirió-, son razones más que valederas para justificar un mayor plazo de vacaciones.
No nos caben dudas de que el plazo mínimo de descanso que otorga nuestra ley es sumamente exiguo y requiere ser modificado atento al cambio de realidades."
Finalmente, corresponde aclarar que el presente proyecto de ley reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2122), de los Exptes 7642-D-10 de autoría de la Sra. Diputada González y 2033-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0545/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1011-D-2012 y 1191-D-2012 CON MODIFICACIONES 13/07/2012