PROYECTO DE TP
Expediente 1011-D-2012
Sumario: REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976); MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE VACACIONES.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el
artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 150. - Vacaciones- El
trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual
remunerado por los siguientes plazos:
a) De veintiún días corridos cuando la
antigüedad en el empleo no exceda de diez años.
b) De veintiocho días corridos cuando
siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda de veinte.
c) De treinta y cinco días corridos
cuando la antigüedad exceda de veinte años.
Para determinar la extensión de las
vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal
aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las
mismas."
Artículo 2º: Modificase el
artículo 194 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 194. -Vacaciones- Los
menores gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a veintiséis
días corridos, en las condiciones previstas en el Título 5º de esta ley."
Artículo 3º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
proyecto de ley -Expte. 3110-D-07- cofirmado conjuntamente con las diputadas
Griselda Herrera y Fabiola Bianco, luego representado nuevamente como Expte.
2033-D-10.
A continuación se transcriben los
fundamentos expuestos oportunamente.
"Una de las
conquistas sociales más importantes del siglo XX consistió en el reconocimiento del
derecho a los trabajadores dependientes a gozar de un descanso anual
remunerado. Este reconocimiento fue dado a fin de que el trabajador pudiera
reponerse de la fatiga que ocasiona su trabajo y para que pudiera atender más
adecuadamente a las necesidades de esparcimiento y recreación propias y de su
grupo familiar. Al principio del siglo XX, sólo disfrutaban de este beneficio algunos
funcionarios públicos o empleados privados de cierta jerarquía, pero con
posterioridad a la Primera Guerra Mundial, merced a la inclusión del instituto en
diversos convenios y recomendaciones de la OIT (52, 54, 91, 101, 132 y 146) y en
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (ONU), se extendió
prácticamente a la totalidad de los trabajadores.1
En este sentido, el
primer convenio que reguló la materia fue el 52, el mismo consagró como un
verdadero derecho de los trabajadores la posibilidad de gozar de un descanso
anual remunerado. Dicho descanso se extendía a seis días laborables, por lo
menos, cuando el trabajador hubiere prestado servicios durante un año
continuado.2
Con el transcurso del
tiempo las diferentes legislaciones del mundo fueron ampliando el plazo de
duración del descanso anual remunerado.
En el año 1970 la OIT
sancionó el convenio 1323 que vino a revisar el anterior convenio 52. Por el mismo
se estableció que las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas
laborables por un año de servicios prestados.4 Este convenio fue ratificado por 34
países. Entre ellos encontramos países considerados como desarrollados, como
también hay ratificaciones de países considerados en vías de desarrollo y
subdesarrollados. En algunos casos dichas legislaciones se limitaron a reconocer
las tres semanas laborables, en cambio, en otros, el beneficio otorgado fue más
allá de dicho plazo reconociendo un término de descanso superior. Así podemos
citar como algunos ejemplos a: Alemania (18 días laborables), Brasil (30 días
civiles), Croacia (18 días laborables), España (3 semanas), Irak (3 semanas), Italia
(3 semanas), Kenia (21 días laborables), República de Moldova (24 días
laborables), Portugal (21 días), Uruguay (20 días laborables), etcétera.
En nuestro país la ley
11.729 del año 1934 (artículo 156 del Código de Comercio) estableció como plazo
mínimo de duración de las vacaciones 10 días.
La reforma de la
Constitución Nacional del año 1957 consagró en el artículo 14 bis el plexo de
derechos conocidos como de segunda generación o derechos sociales, entre los
que se encuentra el derecho al descanso y vacaciones pagadas.
El decreto 1.740/45
vino a modificar parcialmente la ley 11.729, si bien en cuanto al tiempo de
duración de las vacaciones sólo modificó el máximo, el mínimo se mantuvo
inalterable.
La ley 18.338 (B.O.
12/09/69) amplió el plazo de las vacaciones mínimas a 12 días e indicó que el
descanso debía comenzar un día lunes o el siguiente del descanso compensatorio
en su caso.
El título 5º de la ley
20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- derogó la anterior ley, asimismo, la misma
mereció en oportunidad de su reforma por la ley 21.927 otros ajustes hasta su
actual redacción, la cual, en el artículo 150 que se pretende modificar establece
como plazo mínimo de vacaciones 14 días corridos para aquellos trabajadores cuya
antigüedad no exceda de cinco años.
Las circunstancias
actuales en que se desarrollan las relaciones de trabajo conllevan a que los
trabajadores presten servicios en jornadas de trabajo superiores a las prescritas
por la ley, produciendo grandes desgastes físicos e intelectuales. En igual sentido,
las permanentes rotaciones de los trabajadores en diferentes empleos ocasiona
que la antigüedad nunca llegue a ser superior a los cinco años que prescribe la ley
para poder gozar de un período vacacional equivalente a 21 días corridos. Ya casi
no existe aquel trabajador que desde un comienzo prestaba sus servicios y se
jubilaba a la orden de un mismo empleador.
De igual forma, y en
apoyo a nuestra tesitura, podemos también mencionar que existen hoy en día no
pocas empresas que otorgan a sus trabajadores un plazo mínimo de descanso de 3
semanas, generando así una verdadera desigualdad con respecto a aquellos
trabajadores que gozan solamente las dos semanas prescritas por la ley.
Ante la realidad
planteada no caben dudas que el mínimo vacacional debe ser ampliado.
En concreto, lo que
se propone por el presente proyecto de ley consiste en tres modificaciones a la Ley
de Contrato de Trabajo: la modificación del título del artículo 150 "Licencia
ordinaria" por el de "Vacaciones", la modificación del mismo artículo 150 en cuanto
al plazo mínimo de vacaciones y la modificación del artículo 194 relativo al
beneficio vacacional que se otorga a los menores de edad.
La modificación del
título del artículo 150 responde meramente a una cuestión formal sin ningún tipo
de incidencia en el fondo de la cuestión. Lo que se busca en el reemplazo del
término "Licencia ordinaria" por el de "Vacaciones", es denominar correctamente,
tal como lo entiende la doctrina, al instituto que se regula en dicho artículo. El
descanso anual remunerado o vacaciones es un instituto diferente a las licencias,
tiene un fin y objetivo distinto, por ello es necesario su correcta
denominación.
La modificación del
artículo 150 es el quid del proyecto. Por todas las razones ya expuestas
entendemos que la solución es aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos
a 21 días corridos, equiparando a todos los trabajadores cuya antigüedad no sea
superior a 10 años y manteniendo los plazos de 28 días corridos y 35 días corridos
para las restantes categorías de trabajadores que superen los 10 años de
antigüedad.
La modificación al
artículo 194 relativo al beneficio vacacional de los menores de edad es una
consecuencia lógica de la modificación del artículo 150. Actualmente los menores
gozan de un período mínimo de 15 días. Es un contrasentido otorgar un beneficio
que en el fondo no tiene nada de beneficio, ello es así porque decir que los
mayores de edad gozan de un plazo mínimo de vacaciones de 14 días y los
menores, por su condición de menores, se les otorga un beneficio mínimo de 15
días, implica reconocerles a estos últimos un día más de vacaciones, lo cual no
genera una verdadera situación que implique un beneficio. Ello se debe a que
cuando se dispuso el beneficio a los menores de edad -decreto 32.412/45- su
relación con el descanso anual remunerado de los mayores era sustancial. Estos
últimos gozaban de 10 días corridos solamente. La diferencia hoy es mínima y se
impone su corrección. Por ello proponemos que al aumentar el mínimo legal de los
mayores a 21 días corridos aumentar el mínimo legal de los menores de edad a 26
días corridos.
Un plazo como el que
se propone, tanto con respecto a los mayores de edad como a los menores,
conllevaría mayores beneficios para diversos sectores de nuestro país. Para el
trabajador significaría mayor tiempo de descanso y de recuperación de la fatiga
que implica el hecho del trabajo en sí; para el empleador una mayor productividad
en la empresa ya que contaría con mano de obra recuperada en cuanto a energías
y entusiasmo para cumplir más eficientemente sus tareas. Es que el descanso
anual tiende a que el trabajador reponga y conserve sus fuerzas como un
imperativo fisiológico y moral, se acerque más íntimamente a su familia y conviva
con ella, viva y se proyecte. Ello redundará sin duda en el interés individual de
ambas partes de la relación, del familiar del dependiente y no menos en el de la
salud pública general.6.
En fin, el estrés propio
de un mundo que se encuentra en constante desarrollo, las permanentes
rotaciones entre lugares de trabajo, la generada práctica de algunas empresas de
otorgar un beneficio mayor al legal, los ejemplos de legislación comparada
mencionados ut supra, el mencionado convenio 132 dictado por la OIT -al cual
nuestro país no adhirió-, son razones más que valederas para justificar un mayor
plazo de vacaciones.
No nos caben dudas
de que el plazo mínimo de descanso que otorga nuestra ley es sumamente exiguo
y requiere ser modificado atento al cambio de realidades."
Finalmente, corresponde aclarar que el
presente proyecto de ley reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por
la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2122), de los Exptes
7642-D-10 de autoría de la Sra. Diputada González y 2033-D-10 de mi autoría. En virtud
de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó
razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/07/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0545/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1011-D-2012 y 1191-D-2012 | CON MODIFICACIONES | 13/07/2012 |