PROYECTO DE TP
Expediente 1011-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXPORTACION DE ARMAS LIVIANAS O DE PUÑO A PAISES DE AMERICA CENTRAL EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al PEN para que, a través
del organismo que corresponda, informe acerca de los siguientes puntos:
A) Información sobre la
exportación de armas livianas o de puño a países de América central en los
últimos cinco años.
B) Información sobre las
empresas radicadas en el país que habrían participado en la exportación de
armas ligeras o livianas en el último quinquenio.
C) Cuáles son los requisitos
para la exportación e importación de armamentos o materiales explosivos.
A) Cuáles serían los criterios
restrictivos para la exportación de armas o materiales explosivos que utilizaría
el Registro Nacional de Armas (RENAR).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A raíz de una serie de artículos
periodísticos en Pagina/12 y en Diario Perfil del año 2008, en donde se
menciona que habría armas argentinas incautadas en manos de los rebeldes
y/o criminales que azotan la Republica de Haití , en donde nuestro país
participa en una Misión de Paz de la ONU (MINUSTAH), enviando fuerzas
armadas y de seguridad.
Es altamente preocupante y
contradictorio, que mientras nuestros efectivos de las fuerzas armadas y de las
fuerzas de seguridad busquen reestablecer la paz y el orden en la hermana
Republica de Haití, puedan resultar heridos con armas producidas en nuestro
país, a raíz de una política comercial poco clara sobre los destinos hacia donde
se exportan material de armas livianas y/u otro tipo de material
armamentístico.
Según la nota publicada el
domingo 2 de noviembre del 2008, en el Diario Perfil, en la sección El
Observador, se menciona que entre los años 1994 y el 2006, se exporto armas
por un valor cercano a los 8 millones de dólares a la Republica Dominicana,
vecino país de Haití. Distintas organizaciones civiles especializadas y la propia
Naciones Unidas, mencionan el poco control sobre el tráfico legal o ilegal de
armamento hacia Haití y otras naciones centroamericanas.
Para la Asociación de Políticas
Publicas (APP), que publico en octubre del corriente año, un informe titulado "
Trafico de Armas en América latina" , en donde enfatiza la importancia del
"trafico legal" , ya que en la región de América Central, existen grandes riesgos
de "desvíos y/o triangulación de armas y/o explosivos, las transferencias
criminales o ilícitas casi siempre comienzan siendo legales" convulsionada por
décadas de guerra civil, y ahora azotada por fenómenos de pandillas juveniles,
crimen organizado, narcotráfico.
Mientras que la MINUSTAH busca
retirar las armas del mercado negro en Haití, y de esa forma desarmar a los
rebeldes y a las diversas bandas criminales, por otro lado, hay un ingreso de
armas nuevas, que podrían ser utilizadas contra nuestro contingente.
Según los datos recogidos por las
publicaciones periodísticas, Fabricaciones Militares (FM), conserva el tercer
puesto en la exportación de armas hacia América latina.
El procedimiento para la
exportación de armas comienza con un permiso de importación del destino a
quien se desea vender, este permiso se presenta ante la Cancillería y el
RENAR, y si se considera que el destino es confiable, se autoriza dicha
exportación.
Ahora bien, según nuestro
ordenamiento legal respecto a la cuestión armas y explosivos, contamos con la
Ley 20.429 (1973), de la modificación de esta, Ley 25086 (1999), y la
disposición del RENAR 251/08 sobre Importación /Exportación de armas de
fuego, Materiales de Uso Especiales, Repuestos y Municiones. En agosto del
2001, nuestro país ratifico mediante la Ley 25449, la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícitos de Armas de Fuego
(CIFTA), que había sido adoptada por la Organización de los Estados
Americanos (OEA) en noviembre de 1997. Siendo el primer tratado
multinacional concebido para prevenir, combatir y erradicar el tráfico
transnacional de armas de fuego, municiones y explosivos. Pero en ninguno de
estas normativas, hallamos algo similar un Código de Conducta en materia de
exportación de armas, que si posee, la Unión Europea.
Este Código de Conducta en
materia de exportación de armas, aprobado por el Consejo Europeo de 1998,
consiste en la implementación de ocho (8) criterios para la exportación de
armas entre Estados miembros, en resumida síntesis, los criterios se basan en
la no exportación a países en conflicto armado; violaciones a los derechos
humanos; mantenimiento de la paz; seguridad y la estabilidad regional,
seguridad nacional de los Estados miembros; la actitud del país comprador
hacia la comunidad internacional; en especial los temas de terrorismo y el
respeto por el Derecho Internacional; y la "existencia de riesgo de que el
equipo se desvíe dentro del país o se reexporte en condiciones no
deseadas ( Criterio 7).
Si bien es entendible, que tanto la
Cancillería como el RENAR, no puedan suministrar información sensible a los
medios de comunicación, es extremadamente necesario, que el PEN
administre el modo de hacer llegar al Honorable Congreso de la Nación, las
respuestas que solicitamos en el presente proyecto.
Por todo lo anteriormente dicho,
solicito a la Cámara de Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |