PROYECTO DE TP
Expediente 1011-D-2007
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL, LEY 25520: DEROGACION DEL ARTICULO 21 (TRANSFERENCIA DE LA DIRECCION DE OBSERVACIONES JUDICIALES).
Fecha: 26/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.
Derógase el artículo 21 de la Ley 25.520.
Artículo 2º.
Transfiérase la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ), creada por el
artículo 21 de la Ley 25.520, y sus delegaciones del interior al Consejo de
la Magistratura, constituyéndose como un órgano auxiliar de la
Justicia.
Artículo 3º. La
Dirección de Observaciones Judiciales será el único órgano del Estado
encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas
u ordenadas por la autoridad judicial competente.
Tendrá por misión la
realización de interceptaciones o captaciones de comunicaciones
telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de
envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos,
así como cualquier tipo de información, archivos, registros y documentos
privados o lectura no autorizada o no accesible al público, previa
autorización judicial.
Artículo 4º. Las
órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones
telefónicas serán remitidas a la Dirección de Observaciones Judiciales
mediante oficio firmado por el juez, con instrucciones precisas y
detalladas para orientar dicha tarea.
El juez deberá remitir otro
oficio sintético, indicando exclusivamente los números a ser intervenidos,
para que la Dirección de Observaciones Judiciales lo adjunte al pedido
que remitirá a la empresa de servicios telefónicos responsable de ejecutar
la derivación de la comunicación.
Los oficios que remite la
Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones del interior a las
empresas de servicios telefónicos, deberán ser firmados por el titular de
la Dirección o de la delegación solicitante.
Artículo 5º. Las
disposiciones reglamentarias vinculadas con la Dirección de
Observaciones Judiciales, continuarán en vigencia mientras no sean
modificadas por el Consejo de la Magistratura dentro del ámbito de su
competencia, procediendo a la reelaboración de la correspondiente
estructura orgánico-funcional.
Artículo 6º. Los
gastos que demanden el funcionamiento de la Dirección de
Observaciones Judiciales, deberán ser incluidos en el presupuesto del
Poder Judicial de la Nación.
Artículo 7º. Los
empleados y funcionarios que actualmente se desempeñen en las oficinas
y demás dependencias administrativas de la Dirección de Observaciones
Judiciales, serán transferidos funcionalmente al Consejo de la
Magistratura, manteniendo las categorías alcanzadas y todos los
derechos, beneficios y prerrogativas inherentes a su condición.
El personal perteneciente a
la Dirección de Observaciones Judiciales, recibirá su formación y
capacitación de la Escuela Nacional de Inteligencia, dependiente de la
Secretaría de Inteligencia, en las condiciones que fije su
reglamentación.
Artículo 8º. El
Poder Ejecutivo Nacional, transferirá el personal, el equipamiento, e
infraestructura edilicia, dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la
presente, a fin de asegurar el funcionamiento de la Dirección de
Observaciones Judiciales.
Facúltese al Poder Ejecutivo
Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la
presente ley.
Articulo 9º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de la ley
25.520, es competencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado, la
realización de actividades informativas y producir inteligencia de Estado
para la Seguridad Nacional. Dentro de su órbita se encuentra la
Dirección de Observaciones Judiciales (articulo 21), ente encargado de
llevar a cabo las interceptaciones de las comunicaciones privadas de
cualquier naturaleza, en el marco de una investigación previa autorización
judicial (articulo 18).
Sustentamos
el criterio de que la Dirección señalada debería formar parte de la
estructura del Poder Judicial de la Nación, y dentro de este, del Consejo
de la Magistratura. Toda vez que por mandato constitucional dicho
Consejo tiene a su cargo a demás de selección de los magistrados, ".... la
administración del Poder Judicial" y "... dictar los reglamento....que sean
necesarios para asegurar la independencia de los jueces la eficaz
prestación de los servicios de justicia"
En este
sentido, creemos necesario trasladar la Dirección de Observaciones
Judiciales de la orbita de la Secretaria de Inteligencia, a la del Consejo de
la Magistratura, con el objeto de asegurar la independencia del Poder
Judicial y proteger los derechos individuales de los ciudadanos frente a
las actividades de inteligencia interior practicadas por el Estado.
La Dirección de
Observaciones judiciales es el órgano de ejecución de la interceptación de
comunicaciones, obtención de información guardada en computadores, y
otras medidas limitativas de la privacidad.
La propuesta
de modificación que se pretende introducir responde a la necesidad de
adecuar las pautas constitucionales para el pleno ejercicio de las
actividades de inteligencia. Entendiéndose por estas, a la "Inteligencia
para la protección del orden democrático y constitucional".
Como es sabido, estas
tareas están actualmente a cargo de la Secretaría de Inteligencia,
generándose una inconcebible situación de debilidad institucional de la
Justicia federal, que para investigar eventualmente a un funcionario o
persona vinculada a la administración, deba requerirse la intervención de
un organismo que se halla en la orbita de la Secretaria de Inteligencia,
aun cuando el funcionario pertenezca al Poder Ejecutivo o a dicha
Secretaria.
En nuestro país, se ha
instaurado la tendencia a la dedicación de la Secretaría de Inteligencia de
Estado, a actividades de naturaleza policial. La actividad de inteligencia
supone el secreto sobre identidades, fuentes y métodos. La actividad
policial debe ser por naturaleza transparente, porque está sujeta al
escrutinio de la defensa del imputado, que debe contar con la posibilidad
de controlar las pruebas que se produzcan.
El proyecto
tiene como finalidad, mantener el control de la actividad de Inteligencia
por parte del Poder Ejecutivo, quien tiene la facultad de plantear la
política del Estado Nacional en la materia. (1) La que ha quedado
limitada, en primer lugar, a la "Inteligencia para la protección del orden
democrático y constitucional", definida como "el conocimiento resultante
de procesar informaciones relativas a individuos u organizaciones cuya
actuación esté orientada a cambiar o modificar el orden democrático
constitucional o sustituir las autoridades designadas de acuerdo con éste,
atentar contra las mismas, o impedir o estorbar el ejercicio legítimo por
parte de éstas de sus atribuciones, por medios ilegales". En segundo
lugar, a la contrainteligencia, definida como "... la rama de la inteligencia
consistente en el conocimiento relativo a las amenazas provocadas por
los Estados extranjeros contra actividades, propiedades -incluyendo
secretos de carácter científico, técnico, comercial, industrial o económico-
argentinas, incluyendo las propias del Sistema Nacional de Información e
Inteligencia.
Proponemos
una actividad de inteligencia con adecuados límites y control,
especialmente en el "marco interno", con el objeto de ser eficaz y
económica, y que garantice el pleno equilibrio de los poderes del estado.
Por ello, hemos creído razonable
proponer un aprovechamiento integral de los recursos humanos. Así, el
personal afectado a esta dirección conserve todos sus derechos laborales
adquiridos y que puedan continuar su capacitación y formación en la Escuela de
Inteligencia Nacional, a través de sus facultades reglamentarias.
Creemos que la transferencia de
personal, de infraestructura y de partidas presupuestaria debe hacerse del
modo que garantice a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos sin que
el traspaso de orbitas signifique un retraso innecesario ni falencias en cuanto al
servicio que presta a la Justicia, la Dirección de Observaciones Judiciales.
A los fines de lograr la
independencia total de esta Dirección de la orbita del poder ejecutivo, se
propone derogar el actual articulo 21 de la Ley 25.520, que creo aquella en el
ámbito de la Secretaria de Inteligencia de la Nación.
En un sentido similar a
nuestra propuesta, existe un antedecedente parlamentario en el seno de
la Cámara de Senadores, (Expte. Nº 0082-S-2005), al proponer transferir
la Dirección de Observaciones Judiciales a la orbita del Procurador
General de la Nación.
Por los motivos expuestos
solicito a mis pares el tratamiento y la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
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