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PROYECTO DE TP


Expediente 1011-D-2007
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL, LEY 25520: DEROGACION DEL ARTICULO 21 (TRANSFERENCIA DE LA DIRECCION DE OBSERVACIONES JUDICIALES).
Fecha: 26/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Derógase el artículo 21 de la Ley 25.520.
Artículo 2º. Transfiérase la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ), creada por el artículo 21 de la Ley 25.520, y sus delegaciones del interior al Consejo de la Magistratura, constituyéndose como un órgano auxiliar de la Justicia.
Artículo 3º. La Dirección de Observaciones Judiciales será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
Tendrá por misión la realización de interceptaciones o captaciones de comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y documentos privados o lectura no autorizada o no accesible al público, previa autorización judicial.
Artículo 4º. Las órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones telefónicas serán remitidas a la Dirección de Observaciones Judiciales mediante oficio firmado por el juez, con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea.
El juez deberá remitir otro oficio sintético, indicando exclusivamente los números a ser intervenidos, para que la Dirección de Observaciones Judiciales lo adjunte al pedido que remitirá a la empresa de servicios telefónicos responsable de ejecutar la derivación de la comunicación.
Los oficios que remite la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones del interior a las empresas de servicios telefónicos, deberán ser firmados por el titular de la Dirección o de la delegación solicitante.
Artículo 5º. Las disposiciones reglamentarias vinculadas con la Dirección de Observaciones Judiciales, continuarán en vigencia mientras no sean modificadas por el Consejo de la Magistratura dentro del ámbito de su competencia, procediendo a la reelaboración de la correspondiente estructura orgánico-funcional.
Artículo 6º. Los gastos que demanden el funcionamiento de la Dirección de Observaciones Judiciales, deberán ser incluidos en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 7º. Los empleados y funcionarios que actualmente se desempeñen en las oficinas y demás dependencias administrativas de la Dirección de Observaciones Judiciales, serán transferidos funcionalmente al Consejo de la Magistratura, manteniendo las categorías alcanzadas y todos los derechos, beneficios y prerrogativas inherentes a su condición.
El personal perteneciente a la Dirección de Observaciones Judiciales, recibirá su formación y capacitación de la Escuela Nacional de Inteligencia, dependiente de la Secretaría de Inteligencia, en las condiciones que fije su reglamentación.
Artículo 8º. El Poder Ejecutivo Nacional, transferirá el personal, el equipamiento, e infraestructura edilicia, dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la presente, a fin de asegurar el funcionamiento de la Dirección de Observaciones Judiciales.
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Articulo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la ley 25.520, es competencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado, la realización de actividades informativas y producir inteligencia de Estado para la Seguridad Nacional. Dentro de su órbita se encuentra la Dirección de Observaciones Judiciales (articulo 21), ente encargado de llevar a cabo las interceptaciones de las comunicaciones privadas de cualquier naturaleza, en el marco de una investigación previa autorización judicial (articulo 18).
Sustentamos el criterio de que la Dirección señalada debería formar parte de la estructura del Poder Judicial de la Nación, y dentro de este, del Consejo de la Magistratura. Toda vez que por mandato constitucional dicho Consejo tiene a su cargo a demás de selección de los magistrados, ".... la administración del Poder Judicial" y "... dictar los reglamento....que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces la eficaz prestación de los servicios de justicia"
En este sentido, creemos necesario trasladar la Dirección de Observaciones Judiciales de la orbita de la Secretaria de Inteligencia, a la del Consejo de la Magistratura, con el objeto de asegurar la independencia del Poder Judicial y proteger los derechos individuales de los ciudadanos frente a las actividades de inteligencia interior practicadas por el Estado.
La Dirección de Observaciones judiciales es el órgano de ejecución de la interceptación de comunicaciones, obtención de información guardada en computadores, y otras medidas limitativas de la privacidad.
La propuesta de modificación que se pretende introducir responde a la necesidad de adecuar las pautas constitucionales para el pleno ejercicio de las actividades de inteligencia. Entendiéndose por estas, a la "Inteligencia para la protección del orden democrático y constitucional".
Como es sabido, estas tareas están actualmente a cargo de la Secretaría de Inteligencia, generándose una inconcebible situación de debilidad institucional de la Justicia federal, que para investigar eventualmente a un funcionario o persona vinculada a la administración, deba requerirse la intervención de un organismo que se halla en la orbita de la Secretaria de Inteligencia, aun cuando el funcionario pertenezca al Poder Ejecutivo o a dicha Secretaria.
En nuestro país, se ha instaurado la tendencia a la dedicación de la Secretaría de Inteligencia de Estado, a actividades de naturaleza policial. La actividad de inteligencia supone el secreto sobre identidades, fuentes y métodos. La actividad policial debe ser por naturaleza transparente, porque está sujeta al escrutinio de la defensa del imputado, que debe contar con la posibilidad de controlar las pruebas que se produzcan.
El proyecto tiene como finalidad, mantener el control de la actividad de Inteligencia por parte del Poder Ejecutivo, quien tiene la facultad de plantear la política del Estado Nacional en la materia. (1) La que ha quedado limitada, en primer lugar, a la "Inteligencia para la protección del orden democrático y constitucional", definida como "el conocimiento resultante de procesar informaciones relativas a individuos u organizaciones cuya actuación esté orientada a cambiar o modificar el orden democrático constitucional o sustituir las autoridades designadas de acuerdo con éste, atentar contra las mismas, o impedir o estorbar el ejercicio legítimo por parte de éstas de sus atribuciones, por medios ilegales". En segundo lugar, a la contrainteligencia, definida como "... la rama de la inteligencia consistente en el conocimiento relativo a las amenazas provocadas por los Estados extranjeros contra actividades, propiedades -incluyendo secretos de carácter científico, técnico, comercial, industrial o económico- argentinas, incluyendo las propias del Sistema Nacional de Información e Inteligencia.
Proponemos una actividad de inteligencia con adecuados límites y control, especialmente en el "marco interno", con el objeto de ser eficaz y económica, y que garantice el pleno equilibrio de los poderes del estado.
Por ello, hemos creído razonable proponer un aprovechamiento integral de los recursos humanos. Así, el personal afectado a esta dirección conserve todos sus derechos laborales adquiridos y que puedan continuar su capacitación y formación en la Escuela de Inteligencia Nacional, a través de sus facultades reglamentarias.
Creemos que la transferencia de personal, de infraestructura y de partidas presupuestaria debe hacerse del modo que garantice a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos sin que el traspaso de orbitas signifique un retraso innecesario ni falencias en cuanto al servicio que presta a la Justicia, la Dirección de Observaciones Judiciales.
A los fines de lograr la independencia total de esta Dirección de la orbita del poder ejecutivo, se propone derogar el actual articulo 21 de la Ley 25.520, que creo aquella en el ámbito de la Secretaria de Inteligencia de la Nación.
En un sentido similar a nuestra propuesta, existe un antedecedente parlamentario en el seno de la Cámara de Senadores, (Expte. Nº 0082-S-2005), al proponer transferir la Dirección de Observaciones Judiciales a la orbita del Procurador General de la Nación.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares el tratamiento y la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA