PROYECTO DE TP
Expediente 1011-D-2006
Sumario: EQUIPOS DE REPRODUCCION POR AURICULARES: INCLUSION DE UNA LEYENDA ADVIRTIENDO SOBRE LA PELIGROSIDAD DE SU AUDICION A PLENA POTENCIA POR TIEMPO PROLONGADO.
Fecha: 27/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Todos los artículos electrónicos, de emisión de sonidos,
de uso individual y personal, que utilicen como medio auriculares para su audición, denominados normalmente, "walkman, Mp3, discman o reproductor de discos compactos", que posean una potencia de emisión de sonidos mayor de 85 decibeles, deberán llevar, en lugar bien visible, una etiqueta de peligrosidad, advirtiendo con la inscripción que: "a plena potencia, una audición prolongada puede perjudicar el oído del usuario".
ARTICULO 2.- Están comprendidos en la norma precedente, todos los
artículos destinados al comercio en el territorio de la Nación, con destino al consumidor final.
ARTICULO 3.- Los decibeles de sonidos establecidos en el artículo
primero se regirán por las reglas del N.S.C.E (Nivel Sonoro Continuo Equivalente), y valores admisibles d.B.(A) producidos con relación al tiempo de exposición.
ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública quien tendrá la facultad de reglamentar la presente ley.
ARTICULO 5.- Se impondrá multa de mil ($1.000) a diez mil ($10.000)
pesos, a los dueños, gerentes, administradores a encargados de comercios que vendan o transfieran a cualquier título oneroso, los bienes, sin la inscripción señalada en el artículo primero de la presente ley.
ARTICULO 6.- Las infracciones a la presente ley y su decreto
reglamentario, serán sancionadas por la autoridad de aplicación de la presente ley la cual establecerá el procedimiento administrativo aplicable.-
ARTICULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es objetivo prioritario de esta ley prevenir e informar, más que limitar la comercialización de estos artículos.
La Asociación Americana de Tinnitus (tintineos en los oídos) reportó recientemente que la edad promedio de los norteamericanos que sufren de tinnitus bajó a 39 años, aparentemente por haber sido adolescentes y jóvenes que escuchaban música rock con altísimos decibeles en la década del 60 y el 70.
En igual sentido el parlamento francés decidió el 16 de marzo de 1996 que los walkman en lugar bien visible lleven una etiqueta de peligrosidad, similar a la del tabaco y el alcohol advirtiendo que "a plena potencia, una audición prolongada puede perjudicar el oído del usuario". Según la nueva ley, la potencia de los walkman vendidos en Francia no podrán ser superior a los 100 decibeles, es decir 15 o 20 decibeles menos de los que ahora ofrece el mercado. Estudios clínicos indican que la audición prolongada y repetida a partir de los 85 decibeles provoca fatiga auditiva, si se alcanza los 100, el oído puede ser afectado; y a los 105 decibeles, las lesiones pueden ser irreversibles.
La medida no es menor; cada año se venden en Francia más de 2 millones de Walkman, entre un público formado en un 67 % por jóvenes de 15 a 19 años, que los utilizan en promedio siete horas semanales. "Estamos frente a la posibilidad de una generación de sordos", alertaron los diputados de aquel país.
Es fundamental que el Estado cumpla con su función de Policía de Salubridad, tanto en los dos órdenes, legislativo mediante el presente proyecto de ley y el control administrativo.
La prevención y protección de la Salud de la Población es un imperativo impuesto por nuestra Constitución que no puede ser eludido y que obliga a formular la presente norma.
Con esta medida estaremos cumpliendo con el desarrollo de una de las finalidades esenciales del Estado, cual el desarrollo, progreso y bienestar de la población en su salud.
Por los fundamentos expuestos precedentemente, solicito a los Señores Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación acompañen el presente proyecto de Ley con su voto favorable.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |