PROYECTO DE TP
Expediente 1010-D-2016
Sumario: DISPONGASE LA APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS "ARCHIVOS DE LA REPRESION".
Fecha: 29/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Dispónese la
inmediata apertura y publicidad de la totalidad de los archivos, expedientes y
todo tipo de documentación de inteligencia y/o relacionada con el accionar
represivo correspondientes al período comprendido entre el 21 de noviembre de
1973 y el 10 de diciembre de 1983 que se encuentren en poder de la Agencia
Federal de Investigaciones y que provengan de la ex SIDE así como en poder
del conjunto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de todos los
órganos de inteligencia que de ellas dependan.
Artículo 2°.- Al momento
de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional hará entrega a la
Cámara de Diputados de la Nación de la totalidad de los archivos, expedientes y
documentación mencionados en el Artículo 1° de esta Ley, incluyendo los que
se encuentren en computadoras u otros medios de almacenamiento.
Artículo 3°.- El Poder
Ejecutivo proporcionará la nómina completa, los respectivos legajos y toda la
documentación concerniente al personal que integró organismos de
inteligencia, las Fuerzas Armadas o de Seguridad durante el período
comprendido entre el 21 de noviembre de 1973 y 10 de diciembre de 1983.
Dicha nómina deberá contener: Documento Nacional de Identidad, grado y/o
cargo, destinos, objetivos, tareas encomendadas, posibles alias, fecha de
ingreso y egreso si lo hubiere y fotografía.
Artículo 4°.- En caso de
existir información que ya hubiese sido remitida al Poder Judicial, al Ministerio
Público Fiscal o a cualquier otra institución nacional o provincial, el Poder
Ejecutivo deberá indicar ese destino detalladamente y remitir copia de la misma
a la Cámara de Diputados en los términos de lo dispuesto por el Artículo
2°.
Artículo 5°.- La Cámara
de Diputados de la Nación contará con las siguientes funciones y
facultades:
I) conservar, resguardar y
almacenar los archivos, expedientes, nóminas y toda la documentación
proveniente de los organismos de inteligencia y del conjunto de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, incluyendo la que se encuentre en computadoras y/u
otros medios de almacenamiento;
II) garantizar a los organismos de
derechos humanos públicamente reconocidos el acceso irrestricto y sin
limitación alguna a los mismos;
III) permitir el acceso a las
personas físicas o jurídicas a aquellos archivos, expedientes o documentos
donde fuesen mencionadas.
Artículo 6°.- Los archivos,
expedientes y documentos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley
podrán ser utilizados como prueba en juicios que traten delitos de lesa
humanidad. A tal fin, y a simple petición, la Cámara de Diputados de la Nación
entregará copia de la documentación requerida a juzgados y/o fiscalías que
entiendan en este tipo de procesos penales.
Artículo 7°.- Quedan
excluidos de los alcances del Artículo 5° los integrantes de organismos de
inteligencia del Estado, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluyendo a
quienes se encuentren en situación de jubilación o retiro, así como cualquier
persona vinculada a delitos de lesa humanidad.
Artículo 8°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
Traemos a consideración de esta
Cámara un proyecto de Ley que dispone la apertura por parte del Poder
Ejecutivo Nacional de la totalidad de los archivos, expedientes y todo tipo de
documentación de inteligencia y/o relacionada con el accionar represivo
correspondientes al período comprendido entre el 21 de noviembre de 1973 y el
10 de diciembre de 1983 que se encuentren en poder de la Agencia Federal de
Investigaciones y que provengan de la ex SIDE así como en poder del conjunto
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de todos los órganos de
inteligencia que de ellas dependan.
Tomamos como referencia el 21
de noviembre de 1973, como fecha de inicio de la actuación de la denominada
"Triple A", Alianza Anticomunista Argentina, con el atentando al senador
Hipólito Solari Yrigoyen y cuyos crímenes han sido declarados de lesa
humanidad.
Cabe destacar asimismo que este
histórico reclamo cobra actualidad en el marco de la visita del presidente de los
Estados Unidos Barack Obama y el anuncio de su gobierno indicando que
desclasificará documentos relacionados a la represión. Advertimos que desde el
gobierno de los Estados Unidos se nos dice que se abrirán los archivos sobre la
dictadura argentina 40 años después y como si fuese una historia cerrada, algo
del pasado. Por el contrario, junto a los organismos de derechos humanos que
luchan contra la impunidad, nosotros entendemos que no lo es, porque gran
parte de los genocidas continúan libres, 400 niños apropiados no han
recuperado su identidad y las empresas norteamericanas radicadas en el país
que tuvieron centros clandestinos de detención en sus plantas, como en la
automotriz Ford, siguen impunemente haciendo negocios en el Argentina. Nos
preguntamos si acaso después de esta apertura vamos a poder juzgar a los
funcionarios de EE.UU. responsables de impulsar el Plan Cóndor en la
región.
A la vez, llamamos la atención
sobre estos hechos que fueron saludados por diversos funcionarios del gobierno
nacional, pues los archivos de la represión en Argentina permanecen todavía sin
darse a conocer. Nos referimos, entre otros, a los archivos de la ex SIDE, del
Batallón 601, del Servicio de Inteligencia Naval y de todos los que participaron
del plan represivo.
La única razón que explica que
estos materiales continúen ocultos -igual que los nombres de aquellos que se
encargaron de elaborarlos- es la de seguir garantizando la impunidad para gran
parte de los genocidas.
Especialmente llamamos la
atención sobre la ex SIDE porque debido a sus propios objetivos, no puede
haber tenido otro fin que el de perseguir políticamente a quienes se
consideraba opositores, subversivos y enemigos del orden social que se
buscaba imponer mediante el plan genocida. Es innegable que la SIDE fue una
pieza fundamental para la comisión del genocidio, recolectando datos que luego
permitían los secuestros, las torturas, las detenciones y desapariciones de
decenas de miles de personas. También es de público conocimiento que varios
de los integrantes de la actual Agencia Federal de Inteligencia (ex SIDE)
actuaron como agentes de ese organismo durante la dictadura cívico militar. Lo
mismo sucede con el resto de los organismos de inteligencia que actuaron en
ese período y con el conjunto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la
Nación, y por eso es necesario que la sociedad conozca sus datos y su
participación en esos hechos.
En este sentido, puede destacarse
que en el tramo de la causa que investiga la desaparición de Juan Alejandro
Barry y Susana Mata, ante el requerimiento de su hija Alejandrina Barry,
querellante en la causa, la propia Secretaría de Inteligencia (hoy Agencia
Federal de Investigaciones) confirmó que tiene en su poder información sobre
los detenidos desaparecidos Juan Alejandro Barry, su hermano Enrique Barry y
su compañera Susana Mata, que dicha información es parte de los archivos del
organismo y que se la conserva hasta la actualidad. Entre otras cosas, en dicho
informe de la ex SIDE se incluyen datos sobre la militancia de Juan Alejandro
Barry anteriores al golpe del 76, demostrando que el espionaje sobre la
militancia ya había comenzado con anterioridad.
La información allí obtenida es
valiosísima, ya que si bien los datos que se proveyeron a la causa no son
novedosos respecto del contenido sí lo son en lo referente a la documentación,
que -como queda en evidencia- aún conserva la ex SIDE sobre el período
comprendido entre los años 1973 y 1983.
Sin embargo, al día de la fecha, las
causas en curso por crímenes de lesa humanidad cometidos entre noviembre
de 1973 y diciembre de 1983 cuentan -como prueba casi exclusiva- con el
testimonio brindado por los sobrevivientes de los centros de tortura y
exterminio montados por la dictadura cívico militar, mientras que la mayoría de
los crímenes cometidos por la organización paraestatal denominada "Triple A"
continúan impunes.
Paralelamente, en forma aislada y
esporádica se han encontrado "archivos de la represión" tanto en manos
privadas como en las propias dependencias del Estado. Estos archivos siguen
siendo reclamados por los organismos de derechos humanos para conocer el
destino de los miles de desaparecidos así como también para poder encontrar a
los niños y niñas nacidas en cautiverio y que continúan apropiados, sin el
derecho a acceder a su verdadera identidad.
Las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de la Argentina han negado sistemáticamente su existencia,
aduciendo que la documentación fue incinerada en 1983 por orden del último
jefe del Ejército de la dictadura, el ex teniente general Cristino Nicolaides, al
tiempo que el presidente de facto Reinaldo Bignone impulsaba la Ley de
Autoamnistía.
Como demuestra el caso Barry, en
todos estos años se ha evidenciado la falsedad de esa afirmación y las
declaraciones de los propios genocidas en las causas judiciales demuestran que
todo se documentaba y archivaba, y que eso jamás fue destruido. Más aún:
tanto era el interés de los represores por conservar todo en forma
absolutamente documentada, que hay pruebas fehacientes de que incluso se
microfilmaron los documentos en cuestión, hecho que fue probado -entre otras-
en la causa ESMA.
Al respecto,
destacamos por ejemplo el testimonio prestado el 30 de abril de 2010 por
Víctor Basterra, víctima y sobreviviente del centro clandestino que funcionó en
la Escuela de Mecánica de la Armada, quien relató que "estuve en la ESMA en
calidad de detenido desaparecido hasta el 3 de diciembre de 1983. En esas
circunstancias un sujeto llamado 'Binotti' me dice: 'bueno, te vas a tu casa, no
te muevas de tu casa y no te hagás el pelotudo porque los gobiernos pasan
pero la comunidad informativa siempre queda'". El reconocimiento es
contundente, porque la frase del propio genocida "Binotti" da cuenta de la
imposibilidad de destruir esa documentación.
Es evidente que el genérico
Decreto 4/2010 no ha resuelto esta situación. Que estos archivos se hagan
públicos contribuiría a que sean identificados miles de represores y partícipes
civiles del genocidio, saber cuáles fueron todos los lugares de detención
clandestina, qué destino tuvieron miles de detenidos desaparecidos, dar fin al
secuestro de al menos 400 de sus hijos apropiados por el plan sistemático de
robo de bebés que implementó la dictadura, y avanzar con el juicio y castigo a
todos los genocidas.
Es precisamente en virtud de ello
que este proyecto de Ley propone que todos los organismos de derechos
humanos de reconocido funcionamiento en el país tengan acceso irrestricto a
toda esa información, así como que las víctimas puedan acceder a la misma en
tanto se vean mencionados, con la lógica excepción de los integrantes de las
Fuerzas de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de todas aquellas personas
físicas y jurídicas que se encuentren involucradas en los crímenes de lesa
humanidad cometidos en la dictadura.
No hay ninguna razón legal para
que sigan estando ocultos los "archivos de la represión", y es el derecho de
todos saber qué información tiene almacenada el Estado sobre las personas y
organizaciones políticas, sociales, estudiantiles, obreras y populares que fueron
investigadas, secuestradas, torturadas y desaparecidas desde noviembre de
1973 hasta el fin de la dictadura cívico militar.
Por las razones expuestas y las que
brindaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |