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PROYECTO DE TP


Expediente 1010-D-2016
Sumario: DISPONGASE LA APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS "ARCHIVOS DE LA REPRESION".
Fecha: 29/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Dispónese la inmediata apertura y publicidad de la totalidad de los archivos, expedientes y todo tipo de documentación de inteligencia y/o relacionada con el accionar represivo correspondientes al período comprendido entre el 21 de noviembre de 1973 y el 10 de diciembre de 1983 que se encuentren en poder de la Agencia Federal de Investigaciones y que provengan de la ex SIDE así como en poder del conjunto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de todos los órganos de inteligencia que de ellas dependan.
Artículo 2°.- Al momento de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional hará entrega a la Cámara de Diputados de la Nación de la totalidad de los archivos, expedientes y documentación mencionados en el Artículo 1° de esta Ley, incluyendo los que se encuentren en computadoras u otros medios de almacenamiento.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo proporcionará la nómina completa, los respectivos legajos y toda la documentación concerniente al personal que integró organismos de inteligencia, las Fuerzas Armadas o de Seguridad durante el período comprendido entre el 21 de noviembre de 1973 y 10 de diciembre de 1983. Dicha nómina deberá contener: Documento Nacional de Identidad, grado y/o cargo, destinos, objetivos, tareas encomendadas, posibles alias, fecha de ingreso y egreso si lo hubiere y fotografía.
Artículo 4°.- En caso de existir información que ya hubiese sido remitida al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal o a cualquier otra institución nacional o provincial, el Poder Ejecutivo deberá indicar ese destino detalladamente y remitir copia de la misma a la Cámara de Diputados en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°.
Artículo 5°.- La Cámara de Diputados de la Nación contará con las siguientes funciones y facultades:
I) conservar, resguardar y almacenar los archivos, expedientes, nóminas y toda la documentación proveniente de los organismos de inteligencia y del conjunto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluyendo la que se encuentre en computadoras y/u otros medios de almacenamiento;
II) garantizar a los organismos de derechos humanos públicamente reconocidos el acceso irrestricto y sin limitación alguna a los mismos;
III) permitir el acceso a las personas físicas o jurídicas a aquellos archivos, expedientes o documentos donde fuesen mencionadas.
Artículo 6°.- Los archivos, expedientes y documentos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley podrán ser utilizados como prueba en juicios que traten delitos de lesa humanidad. A tal fin, y a simple petición, la Cámara de Diputados de la Nación entregará copia de la documentación requerida a juzgados y/o fiscalías que entiendan en este tipo de procesos penales.
Artículo 7°.- Quedan excluidos de los alcances del Artículo 5° los integrantes de organismos de inteligencia del Estado, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluyendo a quienes se encuentren en situación de jubilación o retiro, así como cualquier persona vinculada a delitos de lesa humanidad.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de Ley que dispone la apertura por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la totalidad de los archivos, expedientes y todo tipo de documentación de inteligencia y/o relacionada con el accionar represivo correspondientes al período comprendido entre el 21 de noviembre de 1973 y el 10 de diciembre de 1983 que se encuentren en poder de la Agencia Federal de Investigaciones y que provengan de la ex SIDE así como en poder del conjunto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de todos los órganos de inteligencia que de ellas dependan.
Tomamos como referencia el 21 de noviembre de 1973, como fecha de inicio de la actuación de la denominada "Triple A", Alianza Anticomunista Argentina, con el atentando al senador Hipólito Solari Yrigoyen y cuyos crímenes han sido declarados de lesa humanidad.
Cabe destacar asimismo que este histórico reclamo cobra actualidad en el marco de la visita del presidente de los Estados Unidos Barack Obama y el anuncio de su gobierno indicando que desclasificará documentos relacionados a la represión. Advertimos que desde el gobierno de los Estados Unidos se nos dice que se abrirán los archivos sobre la dictadura argentina 40 años después y como si fuese una historia cerrada, algo del pasado. Por el contrario, junto a los organismos de derechos humanos que luchan contra la impunidad, nosotros entendemos que no lo es, porque gran parte de los genocidas continúan libres, 400 niños apropiados no han recuperado su identidad y las empresas norteamericanas radicadas en el país que tuvieron centros clandestinos de detención en sus plantas, como en la automotriz Ford, siguen impunemente haciendo negocios en el Argentina. Nos preguntamos si acaso después de esta apertura vamos a poder juzgar a los funcionarios de EE.UU. responsables de impulsar el Plan Cóndor en la región.
A la vez, llamamos la atención sobre estos hechos que fueron saludados por diversos funcionarios del gobierno nacional, pues los archivos de la represión en Argentina permanecen todavía sin darse a conocer. Nos referimos, entre otros, a los archivos de la ex SIDE, del Batallón 601, del Servicio de Inteligencia Naval y de todos los que participaron del plan represivo.
La única razón que explica que estos materiales continúen ocultos -igual que los nombres de aquellos que se encargaron de elaborarlos- es la de seguir garantizando la impunidad para gran parte de los genocidas.
Especialmente llamamos la atención sobre la ex SIDE porque debido a sus propios objetivos, no puede haber tenido otro fin que el de perseguir políticamente a quienes se consideraba opositores, subversivos y enemigos del orden social que se buscaba imponer mediante el plan genocida. Es innegable que la SIDE fue una pieza fundamental para la comisión del genocidio, recolectando datos que luego permitían los secuestros, las torturas, las detenciones y desapariciones de decenas de miles de personas. También es de público conocimiento que varios de los integrantes de la actual Agencia Federal de Inteligencia (ex SIDE) actuaron como agentes de ese organismo durante la dictadura cívico militar. Lo mismo sucede con el resto de los organismos de inteligencia que actuaron en ese período y con el conjunto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación, y por eso es necesario que la sociedad conozca sus datos y su participación en esos hechos.
En este sentido, puede destacarse que en el tramo de la causa que investiga la desaparición de Juan Alejandro Barry y Susana Mata, ante el requerimiento de su hija Alejandrina Barry, querellante en la causa, la propia Secretaría de Inteligencia (hoy Agencia Federal de Investigaciones) confirmó que tiene en su poder información sobre los detenidos desaparecidos Juan Alejandro Barry, su hermano Enrique Barry y su compañera Susana Mata, que dicha información es parte de los archivos del organismo y que se la conserva hasta la actualidad. Entre otras cosas, en dicho informe de la ex SIDE se incluyen datos sobre la militancia de Juan Alejandro Barry anteriores al golpe del 76, demostrando que el espionaje sobre la militancia ya había comenzado con anterioridad.
La información allí obtenida es valiosísima, ya que si bien los datos que se proveyeron a la causa no son novedosos respecto del contenido sí lo son en lo referente a la documentación, que -como queda en evidencia- aún conserva la ex SIDE sobre el período comprendido entre los años 1973 y 1983.
Sin embargo, al día de la fecha, las causas en curso por crímenes de lesa humanidad cometidos entre noviembre de 1973 y diciembre de 1983 cuentan -como prueba casi exclusiva- con el testimonio brindado por los sobrevivientes de los centros de tortura y exterminio montados por la dictadura cívico militar, mientras que la mayoría de los crímenes cometidos por la organización paraestatal denominada "Triple A" continúan impunes.
Paralelamente, en forma aislada y esporádica se han encontrado "archivos de la represión" tanto en manos privadas como en las propias dependencias del Estado. Estos archivos siguen siendo reclamados por los organismos de derechos humanos para conocer el destino de los miles de desaparecidos así como también para poder encontrar a los niños y niñas nacidas en cautiverio y que continúan apropiados, sin el derecho a acceder a su verdadera identidad.
Las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Argentina han negado sistemáticamente su existencia, aduciendo que la documentación fue incinerada en 1983 por orden del último jefe del Ejército de la dictadura, el ex teniente general Cristino Nicolaides, al tiempo que el presidente de facto Reinaldo Bignone impulsaba la Ley de Autoamnistía.
Como demuestra el caso Barry, en todos estos años se ha evidenciado la falsedad de esa afirmación y las declaraciones de los propios genocidas en las causas judiciales demuestran que todo se documentaba y archivaba, y que eso jamás fue destruido. Más aún: tanto era el interés de los represores por conservar todo en forma absolutamente documentada, que hay pruebas fehacientes de que incluso se microfilmaron los documentos en cuestión, hecho que fue probado -entre otras- en la causa ESMA.
Al respecto, destacamos por ejemplo el testimonio prestado el 30 de abril de 2010 por Víctor Basterra, víctima y sobreviviente del centro clandestino que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada, quien relató que "estuve en la ESMA en calidad de detenido desaparecido hasta el 3 de diciembre de 1983. En esas circunstancias un sujeto llamado 'Binotti' me dice: 'bueno, te vas a tu casa, no te muevas de tu casa y no te hagás el pelotudo porque los gobiernos pasan pero la comunidad informativa siempre queda'". El reconocimiento es contundente, porque la frase del propio genocida "Binotti" da cuenta de la imposibilidad de destruir esa documentación.
Es evidente que el genérico Decreto 4/2010 no ha resuelto esta situación. Que estos archivos se hagan públicos contribuiría a que sean identificados miles de represores y partícipes civiles del genocidio, saber cuáles fueron todos los lugares de detención clandestina, qué destino tuvieron miles de detenidos desaparecidos, dar fin al secuestro de al menos 400 de sus hijos apropiados por el plan sistemático de robo de bebés que implementó la dictadura, y avanzar con el juicio y castigo a todos los genocidas.
Es precisamente en virtud de ello que este proyecto de Ley propone que todos los organismos de derechos humanos de reconocido funcionamiento en el país tengan acceso irrestricto a toda esa información, así como que las víctimas puedan acceder a la misma en tanto se vean mencionados, con la lógica excepción de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de todas aquellas personas físicas y jurídicas que se encuentren involucradas en los crímenes de lesa humanidad cometidos en la dictadura.
No hay ninguna razón legal para que sigan estando ocultos los "archivos de la represión", y es el derecho de todos saber qué información tiene almacenada el Estado sobre las personas y organizaciones políticas, sociales, estudiantiles, obreras y populares que fueron investigadas, secuestradas, torturadas y desaparecidas desde noviembre de 1973 hasta el fin de la dictadura cívico militar.
Por las razones expuestas y las que brindaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO