PROYECTO DE TP
Expediente 1010-D-2012
Sumario: REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976); MODIFICACION DEL ARTICULO 75 SOBRE DEBER DE SEGURIDAD.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º
Modificase el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 75: - Deber de
Seguridad - El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la
duración del trabajo establecidas en esta ley y demás normas reglamentarias, y
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica
sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los
trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas,
riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como
también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y
seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de
trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la
remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales
condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se
hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante
constitución en mora, o si habiendo el organismo competente
declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los
trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad
establezca."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto
se busca, en primer lugar, y por una reivindicación histórica, volver a la
redacción original que tenía el actual artículo 75 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado en 1974 y que fuera modificado primero
por una disposición de la última dictadura militar y luego por la ley
24.557 de riesgos del trabajo.
Asimismo, el proyecto
apunta a recuperar en todo su aspecto la obligación del empleador de
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la
técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de
las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento
prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o
ruidosos. El denominado "deber de seguridad" debe contemplar
necesariamente estos aspectos en tanto la salud del trabajador debe
considerarse una prioridad al momento de regular el contrato de
trabajo.
Para ello es fundamental
también la recuperación en forma expresa y a través de una norma
laboral, de la facultad del trabajador de retener tareas cuando estas
pretendan realizarse en transgresión a las condiciones de higiene y
seguridad.
Debe recordarse que la
posición de las partes del contrato de trabajo, de carácter
diametralmente opuesto, requiere constantemente la intervención de
las normas con el objetivo de armonizar los intereses de empresarios y
trabajadores, siempre guardando como objetivo la plena realización del
hombre, realización ésta que no puede alcanzarse en la medida que no
se respete el deber de seguridad. Con relación a lo expuesto, el
artículo 4º de la L.C.T. considera primordial a la persona del
trabajador, estableciendo que sólo después de que se hayan atendido
los aspectos personales del trabajo, éste debe ser apreciado como una
contraprestación dentro del esquema propio de un contrato de cambio.
Por ello, reforzar la protección de la salud del trabajador resulta
fundamental.
Así, el restablecimiento de
la disposición que estaba incluida en el originario artículo 83 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite
darle un mayor énfasis al reconocimiento del deber de seguridad y la
función protectoria del derecho del trabajo.
Por todo ello, y porque el
Derecho del Trabajo ha nacido para proteger al trabajador, se
pretende a través de la presente reforma de la Ley de Contrato de
Trabajo, la inclusión del artículo mencionado
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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