PROYECTO DE TP
Expediente 1010-D-2011
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 56, SOBRE REMUNERACIONES - INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA - FACULTAD DE LOS JUECES.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el
artículo 56 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 56. -
Remuneraciones- Inversión de la carga de la prueba - Facultad de los
jueces: En los casos en los que se controvierta el monto o cobro de
remuneraciones, la prueba contraria a la reclamación en juicio del trabajador
corresponderá al empleador demandado. Lo dispuesto no excluye la
demostración por el trabajador del hecho que dio origen al crédito.
Si por aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior se arribase, en cuanto al monto del salario, a
una manifiesta desproporción en las prestaciones, el juez podrá apartarse, por
decisión fundada, de la petición y fijará el importe del crédito de acuerdo a las
circunstancias de cada caso"
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma propiciada
intenta volver a la redacción originaria del artículo que regula los
supuestos de duda razonable de determinación del salario en un litigio
judicial. Nótese que la actual redacción sólo establece la facultad del
magistrado en caso de duda en la prueba de remuneraciones que
hubieran sido pactadas entre las partes.
Se trata de una norma
procesal, pero la reforma llevada a cabo por la Ley 21.297, suprimió el
primer párrafo, amén de modificar el segundo. Al comienzo del
originario art. 60, cuyo texto adopta el presente proyecto, se establecía
la carga del empleador de acreditar en juicio la remuneración del
trabajador, cuando la misma estuviere controvertida. Ello respondía a
que el empleador siempre se encuentra en mejor posición respecto del
trabajador de acreditar el salario mediante documentación obrante en
su poder. Como contracara, el trabajador se encuentra inmerso en
suma dificultad de contar con documentos respaldatorios que abonen
su reclamo en cuestiones salariales. Máxime teniendo en cuenta las
pocas posibilidades de acreditar el salario abonado por medio de otros
medios de prueba, tales como los testimonios de terceras personas,
atento la forma en la cual se lleva a cabo el pago de remuneraciones
donde difícilmente aparecen terceros en la escena. La inversión de la
carga probatoria en materia de acreditar remuneraciones
controvertidas se entiende como una solución acertada que exime al
trabajador de lidiar con las dificultades que implican no disponer de
libros, registros y otra apoyatura documental, con la que generalmente
sí cuenta su empleador.
La aplicación de esta
norma no sólo es para los supuestos de remuneraciones pactadas por
las partes por encima de los mínimos convencionales y/o legales, que
forman parte del núcleo esencial del contrato de trabajo, sino
asimismo para casos en los cuales se advierte una deficiente
registración del salario -pagos clandestinos - o improcedente
registración en jornada reducida del trabajador cuando en realidad
presta servicios en jornada completa. La conjugación del presente
proyecto con el principio de primacía de la realidad, busca a través de
una norma procesal que invierte la carga probatoria, facilitar al
trabajador la acreditación del salario, y así abrir el camino para
plasmar lo que en realidad sucedió en los hechos, más allá de las
formas en las que se intentó enmascarar un determinado
incumplimiento salarial.
En estrecha relación con
lo expuesto, se encuentra lo establecido en el párrafo segundo, al
establecer la facultad del juzgador de fijar el importe de la
remuneración percibida cuando a partir de las acreditaciones rendidas
en la causa, se evidencie una notoria desproporción en las
prestaciones, pudiendo entonces apartarse de la petición, con el sólo
requisito de fundar su decisión al respecto.
En este sentido, se busca no estarse solamente a las probanzas que
pudieran reunir los empleadores, en tanto en muchas ocasiones, la
prueba se ciñe a registraciones unilaterales llevadas a cabo por el
empleador, sin intervención del dependiente que maquillan los
incumplimientos registrales, estrechamente vinculados a cuestiones
atenientes al salario del trabajador.
No se trata pues de
perjudicar al empleador, mediante un trato desigual, siendo que tal
como es harto sabido, las diferencias entre trabajador y empleador no
se hallan sólo en el poder de negociación, sino además a la hora de
contar con los elementos necesarios para probar sus asertos.
Consideramos entonces, tal como lo entendieron los legisladores de la
Ley 20.744, que el Derecho Laboral debe tender día a día a "equilibrar
ese desequilibrio" entre los sujetos del contrato de trabajo, lo cual
implicará con cada pequeña conquista, un derecho del trabajo cada
vez más protectorio y repelente del ejercicio abusivo del poder
patronal hacia los trabajadores.
Por los motivos
expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Foro
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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