PROYECTO DE TP
Expediente 1009-D-2006
Sumario: INDULTOS, DECRETOS 1002/89, 2741/90 Y 2746/90: DECLARACION DE NULIDAD.
Fecha: 27/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárense insanablemente nulos los decretos 1.002/89, 2.741/90 y 2.746/90.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A solo tres meses de haber asumido la presidencia de la República Argentina, el 6 de octubre de 1989, Carlos Saúl Menem dictó una serie de decretos de indultos que fueron una verdadera amnistía encubierta invadiendo las facultades del Congreso Nacional. Indultando a tenientes generales, generales de división, generales de brigada, coroneles, tenientes coroneles, comisarios, vicealmirantes, contraalmirantes y capitanes, en el decreto 1002/89.
Completando la amnistía de los represores, el 29 de diciembre de 1990, firma los decretos 2.741/90 indultando a los comandantes militares Videla, Massera, Agosti, Viola, Lambruschini, Camps y Ricchieri, que habían sido condenados en el Juicio a las Juntas; y 2.746/90 otorgándole el indulto a Suárez Mason, fundamentando que debían superarse las secuelas de los enfrentamientos entre los argentinos, y procurarse la reconciliación nacional, la paz interior y la unión nacional.
Nada se dijo respecto de todo ello en los fundamentos de los decretos de indulto; éstos fueron de carácter general, es decir, una amnistía general, facultad exclusiva del Poder Legislativo, ni siquiera se requirieron informes a los tribunales respectivos.
Las mismas razones que han justificado la invalidación de las leyes 23.492 y 23.521 son aplicables a los decretos 1.002/89, 2.741/90 y 2.746/90. Por tanto, la nulidad de estas leyes se funda en el carácter inadmistiable e imprescriptible de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura de 1976-1983 en el marco de un sistema de terrorismo de Estado, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país (Convención contra la Tortura de la ONU de 1984 ratificado por ley 23.338; Convención Interamericana contra la Tortura ratificada por ley 23.952; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966 [en especial artículo 15], ratificado por ley 23.313, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de la ONU de 1986, ratificada por ley 24.584). Así lo dictaminó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución 28.192, donde no sólo se expidió sobre el carácter contrario a la CADH de las leyes 23.492 y 23.521 sino también, el Comité de Defensa de Derechos Humano de la ONU en 1995.
La Cámara de Diputados de la Nación sancionó tres proyectos de ley de carácter fundamental para la historia argentina, dado que a partir de allí, existe el juzgamiento respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante los años 1976 a 1983 por la dictadura militar.
Otorgando jerarquía constitucional a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1968 y ratificada por ley 25.584, en uno de ellos; estableciendo que los hechos y delitos mencionados en la citada convención y los delitos previstos en el artículo 10 de la ley 23.049, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido, no pueden ser beneficiados con la prescripción, el indulto, la amnistía o cualquier otra forma de renuncia a ejercicio de la acción penal, en otro y por último declarando "insanablemente nulas" las llamadas leyes "de punto final" y "de obediencia debida".
Equivocadamente se cree, que el único saldo del enjuiciamiento del primer gobierno democrático, luego de 1983 fueron sólo las condenas a los miembros de las juntas militares y a Ramón Camps. Muy por el contrario, continuaron su curso varias causas contra los principales responsables de la planificación y dirección de la violación masiva a los derechos humanos ocurrida en nuestro país, y de haber coordinado el mando en los centros clandestinos de detención, vale destacar contra altos jefes de las fuerzas armadas y de seguridad que habían sido comandantes en jefe, jefes de zona y subzona.
Es obvio que si los delitos de lesa humanidad son inadmistiables también son inindultables (Informe 28/92 de la CIDH); por lo tanto, es imperiosamente necesario que la declaración de nulidad de las leyes 23.492 y 23.521 se traslade a los decretos 1.002/89, 2.741/90 y 2.746/9
Estos indultos se aproximan a la amnistía, el hecho de aplicar el indulto a personas que se encontraban procesadas es renunciar a la investigación y sanción de los delitos cometidos, renunciando a la verdad.-
Estos decretos consagran la impunidad y es responsabilidad del Estado anular sus efectos. Es obligación del Estado sancionar los delitos contra la humanidad.-
Este proyecto está basado en el que fuera presentado por los Sres. Diputados Margarita Stolbizer y Alicia Tate entre otros..-
Por todas las razones expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |