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PROYECTO DE TP


Expediente 1007-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 6 DE LA LEY 25432 DE CONSULTA POPULAR, DISPONIENDO QUE PODRA SOMETERSE A CONSULTA POPULAR VINCULANTE TODO PROYECTO DE LEY, POR INICIATIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, Y CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE, PARA TODO ASUNTO DE INTERES GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Consulta Popular: Modificación Ley Nº 25.432
Artículo 1: Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 25.432, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1: El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley".-
Artículo 2: Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 25.432, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6: Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio".-
Artículo 3: Comuníquese, al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la última reforma a nuestra Carta Fundamental ocurrida en 1994 se incorporaron a la Constitución Nacional dos trascendentales mecanismos de democracia semidirecta: la consulta popular y la iniciativa popular.-
En palabras de los convencionales constituyentes (1) , estos mecanismos vinieron a complementar, enriquecer y perfeccionar la vigencia del artículo 22 del texto fundamental que dice: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes (...)". Esta incorporación importa que este principio del artículo 22 deja de ser absoluto aunque no pierde su vigencia.-
Los institutos reconocidos en el texto constitucional son derechos que emanan de la soberanía del pueblo y, si bien a partir del 94 se explicitan, antes de la reforma los podíamos encontrar comprendidos en el artículo 33 de la Carta Fundamental referido a los derechos no enumerados, que dice: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".-
Es más, reconocida doctrina sostiene que si algún derecho no enumerado nace de la soberanía del pueblo, ése es "el de que los ciudadanos emitan opinión sobre un problema que interesa a la comunidad política" (2) .-
En materia de consulta popular, un hito trascendental se ha dado en nuestro país aún antes de la reforma que constitucionalizara el instituto mencionado. Allí por 1984, a poco de recuperarse el estado de derecho, el gobierno nacional decide por Decreto 2272/84 que es "necesario antes de tomar la decisión respectiva, consultar la opinión de los ciudadanos argentinos, previo un período de información plena y debate público en el que el gobierno expondrá su propio juicio a fin de que sea confrontado con el de los partidos y sectores de la población" sobre el acuerdo con la República de Chile tendiente a finalizar la disputa territorial sobre la zona del Canal Beagle en el extremo sur de ambos países.-
Así fue como, en Argentina comenzó un largo camino hacia el reconocimiento de estos instrumentos de democracia semidirecta que estuvieron presentes dentro de los temas habilitados por la Ley Nº 24.309 que declarara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional sin permitir modificar su primera parte, consolidándose en 1994 con la incorporación explícita al texto constitucional de la consulta popular y la iniciativa popular.-
El constituyente de la última reforma reconoció en estos mecanismos "adecuados remedios para los síntomas de escepticismo y falta de iniciativa que se evidencia en una parte de la población para sumarse a la vida pública y para opinar y participar en la vida política" (3) .-
Es por ello que, la incorporación de estos instrumentos se vislumbró como un punto de trascendental importancia, pues son mecanismos idóneos para la internalización de las normas o temas sometidos a consulta en función de la calidad del debate que se genera en la población así como también en la participación misma de la ciudadanía en dicho debate.-
Es de reconocer que, a esta innovación en el texto constitucional ocurrida a partir de 94 que tuvo como norte la promoción de la participación popular en las decisiones públicas, debe sumarse que la idea de participación política desempeña un rol de relevancia fundamental en el sistema internacional de protección de los derechos humanos.-
Varios instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional a tenor del artículo 75 inciso 22, que "deben entenderse complementarios de los derechos y garantías" reconocidos por la Constitución Nacional, caracterizan a estas formas de intervención popular como derechos fundamentales aún cuando no se mencionan mecanismos en particular.-
Es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21.1 dice que "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos".-
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre estipula en su artículo XX "Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes (...)".-
Del mismo modo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 23.1) se garantiza a los ciudadanos "participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos (...)".-
Los mecanismos incorporados al texto constitucional en 1994 importan un canal de expresión alternativo para la participación ciudadana y se erigen como un instrumento para participar directamente en los asuntos públicos aludidos.-
Es así que, el artículo 40 de la Constitución Nacional incorpora la CONSULTA POPULAR en sus dos versiones. La norma expresamente dice: "El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular".-
En mayo del año 2001, casi 6 años después de la reforma constitucional, este Congreso Nacional reglamentó el artículo 40 a través de la Ley Nº 25.432, habilitando la convocatoria a la ciudadanía argentina para que esta opine sobre temas de gran trascendencia no solo para la vida institucional sino muchas veces para sus propias vidas.-
Los artículos 1 y 6 de la norma que por esta iniciativa se pretende modificar, pone límites no impuestos en el texto constitucional negándole al pueblo la posibilidad de opinar en temas trascendentales, pues excluyen de la consulta popular vinculante y no vinculante a aquellos proyectos "cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación".-
De esta manera, y mas allá de la letra de la Constitución Nacional, el legislador en 2001 excluyó de la consulta popular, entre otros, los siguientes temas: impuestos; consejo de la magistratura: coparticipación; aprobación de tratados internacionales y de integración; auditoría general de la nación; decretos de necesidad y urgencia; reclutamientos de tropas; presupuesto; régimen electoral; partidos políticos.-
Si bien a tenor de la letra de la Constitución es posible someter a consulta popular un proyecto de ley que requiera por imperativo constitucional de mayorías especiales, la Ley Nº 25.432 veda innumerables materias de la consulta popular haciendo caso omiso del constituyente del 94. Esta situación es la que por esta iniciativa se pretende modificar a fin que todos los argentinos, sin ningún tipo de censura, tengan la posibilidad de exteriorizar su aceptación o disconformidad en relación a todos los temas y decisiones que regirán su destino.-
De esta manera se permite al pueblo de la Nación Argentina intervenir en las grandes decisiones nacionales sin ningún tipo de limitación, participando a través de una de las mas conocidas formas semidirectas de ejercer la democracia, aumentando con ello su compromiso con la República y acercando de esta manera al representando y los representantes.-
Por lo argumentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0589-D-12