PROYECTO DE TP
Expediente 1007-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 6 DE LA LEY 25432 DE CONSULTA POPULAR, DISPONIENDO QUE PODRA SOMETERSE A CONSULTA POPULAR VINCULANTE TODO PROYECTO DE LEY, POR INICIATIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, Y CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE, PARA TODO ASUNTO DE INTERES GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Consulta Popular: Modificación Ley Nº
25.432
Artículo 1: Modifícase el artículo 1
de la Ley Nº 25.432, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1: El Congreso
de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta
popular vinculante todo proyecto de ley".-
Artículo 2: Modifícase el artículo 6
de la Ley Nº 25.432, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6: Puede ser
sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la
Nación. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio".-
Artículo 3: Comuníquese, al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la última reforma a nuestra Carta
Fundamental ocurrida en 1994 se incorporaron a la Constitución Nacional dos
trascendentales mecanismos de democracia semidirecta: la consulta popular y la
iniciativa popular.-
En
palabras de los convencionales constituyentes (1) , estos mecanismos vinieron a
complementar, enriquecer y perfeccionar la vigencia del artículo 22 del texto
fundamental que dice: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus
representantes (...)". Esta incorporación importa que este principio del artículo 22
deja de ser absoluto aunque no pierde su vigencia.-
Los
institutos reconocidos en el texto constitucional son derechos que emanan de la
soberanía del pueblo y, si bien a partir del 94 se explicitan, antes de la reforma los
podíamos encontrar comprendidos en el artículo 33 de la Carta Fundamental
referido a los derechos no enumerados, que dice: "Las declaraciones, derechos y
garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de
otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la
soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".-
Es más, reconocida
doctrina sostiene que si algún derecho no enumerado nace de la soberanía del
pueblo, ése es "el de que los ciudadanos emitan opinión sobre un problema que
interesa a la comunidad política" (2) .-
En materia de consulta
popular, un hito trascendental se ha dado en nuestro país aún antes de la reforma
que constitucionalizara el instituto mencionado. Allí por 1984, a poco de
recuperarse el estado de derecho, el gobierno nacional decide por Decreto
2272/84 que es "necesario antes de tomar la decisión respectiva, consultar la
opinión de los ciudadanos argentinos, previo un período de información plena y
debate público en el que el gobierno expondrá su propio juicio a fin de que sea
confrontado con el de los partidos y sectores de la población" sobre el acuerdo con
la República de Chile tendiente a finalizar la disputa territorial sobre la zona del
Canal Beagle en el extremo sur de ambos países.-
Así fue como, en
Argentina comenzó un largo camino hacia el reconocimiento de estos
instrumentos de democracia semidirecta que estuvieron presentes dentro de los
temas habilitados por la Ley Nº 24.309 que declarara la necesidad de la reforma
de la Constitución Nacional sin permitir modificar su primera parte, consolidándose
en 1994 con la incorporación explícita al texto constitucional de la consulta popular
y la iniciativa popular.-
El constituyente de la
última reforma reconoció en estos mecanismos "adecuados remedios para los
síntomas de escepticismo y falta de iniciativa que se evidencia en una parte de la
población para sumarse a la vida pública y para opinar y participar en la vida
política" (3) .-
Es por ello que, la
incorporación de estos instrumentos se vislumbró como un punto de trascendental
importancia, pues son mecanismos idóneos para la internalización de las normas
o temas sometidos a consulta en función de la calidad del debate que se genera
en la población así como también en la participación misma de la ciudadanía en
dicho debate.-
Es de reconocer que,
a esta innovación en el texto constitucional ocurrida a partir de 94 que tuvo como
norte la promoción de la participación popular en las decisiones públicas, debe
sumarse que la idea de participación política desempeña un rol de relevancia
fundamental en el sistema internacional de protección de los derechos humanos.-
Varios
instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional a tenor del
artículo 75 inciso 22, que "deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías" reconocidos por la Constitución Nacional, caracterizan a estas formas
de intervención popular como derechos fundamentales aún cuando no se
mencionan mecanismos en particular.-
Es así
que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21.1 dice que
"Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de sus representantes libremente escogidos".-
La
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre estipula en su artículo
XX "Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el
gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes (...)".-
Del
mismo modo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo
25) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 23.1) se
garantiza a los ciudadanos "participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos (...)".-
Los mecanismos
incorporados al texto constitucional en 1994 importan un canal de expresión
alternativo para la participación ciudadana y se erigen como un instrumento para
participar directamente en los asuntos públicos aludidos.-
Es así
que, el artículo 40 de la Constitución Nacional incorpora la CONSULTA POPULAR
en sus dos versiones. La norma expresamente dice: "El Congreso, a iniciativa de
la Cámara de Diputados podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La
ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el
pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el
Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán
convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será
obligatorio.
El Congreso, con el voto
de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular".-
En mayo del año
2001, casi 6 años después de la reforma constitucional, este Congreso Nacional
reglamentó el artículo 40 a través de la Ley Nº 25.432, habilitando la convocatoria
a la ciudadanía argentina para que esta opine sobre temas de gran trascendencia
no solo para la vida institucional sino muchas veces para sus propias vidas.-
Los
artículos 1 y 6 de la norma que por esta iniciativa se pretende modificar, pone
límites no impuestos en el texto constitucional negándole al pueblo la posibilidad
de opinar en temas trascendentales, pues excluyen de la consulta popular
vinculante y no vinculante a aquellos proyectos "cuyo procedimiento de sanción se
encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la
determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada
para su aprobación".-
De esta manera, y
mas allá de la letra de la Constitución Nacional, el legislador en 2001 excluyó de la
consulta popular, entre otros, los siguientes temas: impuestos; consejo de la
magistratura: coparticipación; aprobación de tratados internacionales y de
integración; auditoría general de la nación; decretos de necesidad y urgencia;
reclutamientos de tropas; presupuesto; régimen electoral; partidos políticos.-
Si bien a tenor de la
letra de la Constitución es posible someter a consulta popular un proyecto de ley
que requiera por imperativo constitucional de mayorías especiales, la Ley Nº
25.432 veda innumerables materias de la consulta popular haciendo caso omiso
del constituyente del 94. Esta situación es la que por esta iniciativa se pretende
modificar a fin que todos los argentinos, sin ningún tipo de censura, tengan la
posibilidad de exteriorizar su aceptación o disconformidad en relación a todos los
temas y decisiones que regirán su destino.-
De esta manera se
permite al pueblo de la Nación Argentina intervenir en las grandes decisiones
nacionales sin ningún tipo de limitación, participando a través de una de las mas
conocidas formas semidirectas de ejercer la democracia, aumentando con ello su
compromiso con la República y acercando de esta manera al representando y los
representantes.-
Por lo argumentos
expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0589-D-12 |