PROYECTO DE TP
Expediente 1007-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 206 BIS, SOBRE EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA VETERINARIA.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma
Código Penal:Artículo 206 bis: ejercicio ilegal de la medicina veterinaria
Artículo 1º.- Incorporase como
artículo 206 bis del Código Penal sobre ejercicio ilegal de la medicina, el que queda
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO
206 bis. Será reprimido con prisión de quince días a un ano el que, sin
titulo profesional para el ejercicio de la medicina veterinaria,
públicamente simulare tal carácter, y anunciare, prescribiere,
administrare o aplicare habitualmente medicamentos o cualquier otro
medio destinado al tratamiento de enfermedades animales, aun a titulo
gratuito.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo
a consideración es una materia legislativa pendiente, la de proteger la salud animal
en todos sus aspectos ante la creciente practica ilegal de la medicina veterinaria
sobre todo en las zonas rurales alejadas de los organismos de control de
salubridad publica.
El proyecto tiene también por objeto
evitar cierta conductas de individuos que sin los conocimientos científicos
necesarios incursionan y lucran en el campo de la medicina veterinaria, sin titulo
habilitante para ello, haciéndose pasar por medico veterinarios.
El daño que ocasiona tal proceder es
múltiple y complejo, en primer lugar, son los propios animales que se ven
sometidos a curaciones por personas inescrupulosas no capacitadas, los que sufren
las consecuencias de tal ilegal proceder.
Es obvio que, como consecuencia
necesariamente derivada de esa falta de conocimiento universitario, se producen
múltiples danos a los animales que se hace necesario evitar.
Por otra parte, en un país como el
nuestro de características de "productor ganadero" con importante gravitación del
sector en la economía nacional, es de desear que el control sanitario animal "en
todas sus etapas" este a cargo de profesionales universitarios especializados en la
materia.
Por eso el proyecto busca proteger a
los animales en su totalidad, siguiendo los lineamientos y fines que en su momento
fundamentaran la ley 14.346, de actos de maltrato y crueldad con los
animales.
Hemos preferido ubicar la tipificación
legal del delito en el titulo VII, delitos contra la seguridad publica, Capitulo IV,
contra la salud publica, a continuación del articulo 206 que sanciona a quien
"violare reglas establecidas por las leyes de la Policía sanitaria animal" para que,
de alguna manera sirva de pauta de interpretación y como demostración eficiente
del bien publico tutelado, es decir, la protección integral de los animales.
Se trata sin duda, de una figura de
peligro abstracto, que requiere habitualidad como característica subjetiva del
delito, o sea, seria suficiente con que el autor se proponga ejercer
"habitualmente", con lo cual la realización de un solo acto puede revelar
sintomáticamente habitualidad, por lo tanto no seria necesaria la pluralidad de
ellos, como puede ocurrir con quien monta una clínica veterinaria para atender a
los futuros animales enfermos.
Entendemos que en un país como el
nuestro, con un gran desarrollo de la medicina veterinaria, con gran cantidad de
profesionales médicos de la especialidad, muchos de ellos con gran jerarquía, se
hace necesario tipificar penalmente conductas como las descriptas a los fines de la
protección antes mencionadas.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |