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PROYECTO DE TP


Expediente 1007-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS FUNDAMENTOS PARA LA SUSPENSION DE LICENCIAS DE RADIODIFUSION POR 10 AÑOS, DECRETO 527/2005.
Fecha: 27/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de quien corresponda, informe a esta honorable Cámara las razones por las que dictó el decreto 527/2005, que suspende por diez años los términos que estuvieran transcurriendo de las licencias de radiodifusión o sus prórrogas, previstos en el artículo 41 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias. En particular, lo siguiente:
1) Por qué suspendió mediante decreto el correr de los plazos de las licencias de radiodifusión o sus prórrogas por diez años, cuando el dictamen N° 4.401 COMFER (Dirección General de Asuntos Legales y Normativos)/05, fechado el 24 de febrero de 2005, había aconsejado desestimar la solicitud elevada por Telearte Sociedad Anónima Empresa de Radio y Televisión, licenciataria de LS83 TV CANAL 9 de Capital Federal, de que se prorrogara su licencia por otros 10 años, una vez que se venciera la prórroga de la licencia de marras, otorgada el 25 de mayo de 1999 por 10 años, y ello en razón de que esta prórroga aún estaba en curso.
2) Por qué se tomó una medida que restringirá por 10 años la entrada al sistema de las personas jurídicas sin fines de lucro recientemente habilitadas para prestar servicios de radiodifusión por la ley 26.053 que modificó el artículo 45 de la ley 22.285, sancionada el 17 de agosto de 2005.
3) Por qué se eligió la figura de la suspensión del correr de los plazos, que, lejos de dar previsibilidad al sector, deja abierta la posibilidad del levantamiento de la suspensión.
4) Por qué en los considerandos del decreto se consigna que "a la fecha no se ha tenido en cuenta la situación particular que han debido atravesar los licenciatarios de medios de radiodifusión" en referencia a la emergencia económica y se omite la sanción en junio de 2003 de la ley 25.750 de Bienes Culturales, que estableció el tope de 30% a la posesión extranjera de medios de comunicación y evitó de esta manera que varios medios nacionales en proceso concursal pasaran a manos extranjeras.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Invocando la emergencia pública declarada por la ley 25.561 y prorrogada por la ley 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005 -y que habría de prorrogarse nuevamente por la ley 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006-, el Presidente de la Nación firmó el 20 de mayo de 2005 el decreto 527/05, que suspende por 10 años el correr de los plazos de las licencias de radiodifusión.
En los considerandos el Ejecutivo aduce que todavía no se había tenido en cuenta la situación de los licenciatarios de radiodifusión a partir de la crisis desatada a fines de 2001, omitiendo nada menos que la sanción en junio de 2003 de la ley 25.750 de Bienes Culturales, que estableció el tope del 30% a la participación accionaria extranjera en los medios de comunicación y evitó que varios medios nacionales en proceso concursal pasaran a manos extranjeras.
De esta manera, sin que hubiera un reclamo o debate público previo y en tiempo preelectoral, el Poder Ejecutivo le otorgó 10 años más de licencia a los medios de radiodifusión, aduciendo la emergencia económica y olvidando la sanción de la ley de Bienes Culturales. Lo hizo, además, mediante un decreto de necesidad y urgencia, extremo al que ni siquiera había recurrido para modificar el artículo 45 de la ley 22.285 de Radiodifusión, declarado inconstitucional por la Corte Suprema.
Pero lo más grave es que esta medida se tomó ante la inminente habilitación de las personas jurídicas sin fines de lucro para prestar servicios de radiodifusión, por la modificación del artículo 45 de la ley de Radiodifusión, que tuvo media sanción de esta Cámara el 10 de noviembre de 2004 y fue sancionada por el Senado el 17 de agosto de 2005, menos de tres meses después de la publicación del decreto 527/05.
A consecuencia de ello, las personas jurídicas no comerciales recientemente habilitadas en muchos casos verán restringido por una década su ingreso al sistema, habida cuenta de que las frecuencias radioeléctricas son un recurso limitado. Esto equivale en parte a extender de hecho por 10 años la inhabilidad que pesaba sobre ellas por el viejo artículo 45.
Por otro lado, el decreto 527/05 actuó lo contrario a lo aconsejado por el dictamen 4.401/ 05 de la Dirección General de Asuntos Legales y Normativos del COMFER, del 24 de febrero de 2005, que había aconsejado desestimar la solicitud elevada por Telearte Sociedad Anónima Empresa de Radio y Televisión, licenciataria de LS83 TV CANAL 9 de Capital Federal, para que se prorrogara su licencia por otros 10 años una vez que se venciera la prórroga de la licencia, otorgada el 25 de mayo de 1999 por 10 años. El dictamen sostenía que no podía otorgarse una nueva prórroga cuando todavía no había concluido el plazo de la prórroga por diez años en curso, que vencía el 25 de mayo de 2009.
Cuestionamos también la elección de la figura de la suspensión del correr de los plazos, que, lejos de dar previsibilidad al sector, deja abierta la posibilidad del levantamiento de la suspensión.
Y, además de la extensión del plazo de la suspensión -por 10 años-, cuestionamos su aplicación indiferenciada para todos los licenciatarios. Esta aparente igualdad alberga diferencias tan grandes como la que implica otorgar 10 años más de licencia a un radiodifusor cuya prórroga caía en 2009, y hacer lo mismo con un licenciatario que obtuvo la licencia el año pasado, o sea, que tiene por delante 35 años de aire: 15 años de licencia, más la prórroga de 10 años que prevé el artículo 41 de la ley 22.285, más los 10 años del decreto. Evidentemente se ha querido ocultar las verdaderas implicancias discrecionales de la medida con una fachada de universalidad.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría