PROYECTO DE TP
Expediente 1006-D-2014
Sumario: ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL (ENEA): CREACION EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Estrategia Nacional de
Educación Ambiental (ENEA)
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º.- Es objeto de la
presente ley definir la política de educación ambiental conforme lo dispuesto en el
artículo 41 de la Constitución Nacional y las disposiciones específicas de las leyes
25.675 -Ley General del Ambiente- y 26.206 -Ley de Educación Nacional- y los
tratados y acuerdos internacionales en la materia, suscritos por el país.
Art. 2°.- La Educación Ambiental (EA)
es un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos, que
tiene como propósitos:
a) la construcción de visiones
críticas respecto del modelo de relación de la sociedad moderna con la naturaleza,
b) el reconocimiento de la
complejidad y conflictividad ambiental así como de sus causas;
c) la generación de
conocimientos, valores y conductas éticamente comprometidas con la justicia
social a través del respeto por la diversidad biológica y cultural
d) la formulación de modelos de
producción y consumo sustentables, capaces de preservar la vida y los recursos
del planeta, la región y el país;
e) el efectivo ejercicio del
derecho a un ambiente sano garantizando, sobre la base de un consenso básico,
garantizando el pluralismo de enfoques.
Art. 3º. Son objetivos de la Educación
Ambiental:
a) Desarrollar conocimientos,
capacidades y valores que conduzcan hacia un desarrollo sustentable en base a
un modelo económico y social inclusivo, respetuoso de la diversidad, que permita
mejorar la calidad de vida y el uso racional de los bienes naturales.
b) Formar una conciencia ambiental
solidaria y responsable que tienda a desnaturalizar el conflicto ambiental y a
desarrollar capacidades y conductas individuales y colectivas participativas y
responsables para conocer, comprender y actuar en la conflictividad
ambiental.
c) Valorar los saberes populares, y la
multiplicidad de identidades culturales.
d) Impulsar una relación de respeto de
los seres humanos con la naturaleza, enmarcada en una ética de solidaridad con
las generaciones actuales y futuras.
e) Fomentar la comprensión de la
multicausalidad de la conflictividad ambiental a nivel local, regional y mundial
como resultado de la complejidad e interdependencia de los factores
socioculturales y naturales.
f) Promover el conocimiento del
impacto ambiental causado por la acción antrópica en las formas de producción y
consumo y las distintas maneras de pensar las relaciones sociedad -naturaleza-
desarrollo, con el propósito de fomentar la prevención y control de los procesos
susceptibles de producir impacto ambiental negativo.
CAPITULO II
ESTRATEGIA NACIONAL DE
EDUCACIÓN AMBIENTAL (ENEA)
Art. 4°.- Establécese la ENEA como el
instrumento de Planificación Estratégica de la educación ambiental nacional
(EAN), y el marco general político educativo, conceptual y metodológico que
orienta la política nacional en esa materia.
La ENEA alcanza a todos los ámbitos
informativos y educativos, escolares y no escolares, y está dirigida a todas las
edades, grupos y sectores sociales.
Art. 5°.- La Estrategia Nacional de
Educación Ambiental (ENEA) es responsabilidad compartida, con competencias
diferenciadas, del Ministerio de Educación y la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación cuyos alcances están definidas en las leyes
25.675 -Ley General del Ambiente- y 26.206 -Ley de Educación Nacional-.
Art. 6°.- Son objetivos de la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental (ENEA)
a) Elaborar y diseñar políticas,
estrategias, enfoques y acciones de EA,
b) Alcanzar amplia cobertura territorial
y social,
c) Establecer acuerdos temáticos y
prioridades estratégicas y coyunturales,
d) Garantizar la sistematicidad,
coherencia y sostenibilidad de la gestión permanente de la EA a nivel nacional
Art. 7°.- A nivel nacional la ENEA se
concretará a través de:
a) La articulación del Ministerio de
Educación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que
tendrán a su cargo la iniciativa en la formulación de planes y programas de
alcance nacional
b) Un sistema integrado de objetivos,
metas, líneas de acción e indicadores que orienten y permitan seguir y evaluar la
implementación de políticas y actividades de educación ambiental en todo el
territorio nacional en todos los niveles educativos y en la educación no escolar o
ciudadana.
c) Un sistema organizado de
monitoreo continuo de las acciones implementadas en el marco de la ENEA y de
sus resultados.
CAPÍTULO III
CONSEJO FEDERAL DE
AMBIENTE Y EDUCACIÓN (COFAE)
Art. 8°.- Créase el Consejo Federal de
Ambiente y Educación (COFAE) como organismo descentralizado bajo jurisdicción
de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El COFAE será ámbito de concertación y
formulación de la política de educación ambiental nacional definida en el marco de
la ENEA.
Art. 9°. Integración: el COFAE estará
integrado por un representante de cada uno de los Ministerios Nacionales de
Educación y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, con rango no inferior a Director Nacional, un
representante del COFEMA, un representante del CFE, un representante de la
Comisión de Educación y otro de la Comisión de Recursos Naturales y
Conservación del Ambiente Humano de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, un representante de la Comisión de Educación y Cultura y otro de la
Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación.
La presidencia será ejercida
alternativamente por los representantes del Ministerio de Educación y la
Secretaría de Ambiente con una duración anual.
Art. 10°. Funciones: En el marco del
COFAE y la articulación inter-ministerial que gobernará la elaboración y puesta en
práctica de la ENEA se generarán los mecanismos apropiados a fin de:
a) Formular programas nacionales de
capacitación docente en EA para todos los niveles del sistema educativo.
b) Elaborar lineamientos para la
formación científica, tecnológica, técnica, en las ciencias sociales y la formación
ciudadana que serán criterios marco en los diseños curriculares que incluyen
estas áreas.
c) Diseñar estrategias educativas
tendientes a difundir los enfoques relacionados con la educación ambiental
definidos en el ámbito del COFEA.
d) Impulsar Programas de Educación
Ambiental en la capacitación de los agentes de las áreas de gestión de la
administración pública nacional, provincial y municipal.
e) Asistir técnicamente a los sectores
gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus programas y
proyectos en el marco de la ENEA.
f) Identificar necesidades, intereses y
prioridades del país en materia educativo ambiental referidos a sectores sociales
focalizados que atraviesan situaciones críticas en relación al ambiente.
g) Promover el fortalecimiento de las
acciones de las organizaciones de la sociedad civil que incluyan la Educación
Ambiental entre sus finalidades y puedan integrarse a la ENEA.
h) Diseñar estrategias de difusión de
información ambiental y saberes relacionados con el patrimonio natural y cultural a
través de medios de comunicación social con alcance nacional.
i) Divulgar amplia y regularmente la
información y el conocimiento que el proceso de ENEA genere en las distintas
instancias involucradas.
j) Impulsar campañas públicas
permanentes de comunicación y educación ambiental.
k) Elaborar materiales de EA en todos
los soportes de acuerdo a los principios establecidos en la presente ley, y en la
Ley 25831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Art. 11° El COFAE generará, una vez
conformado y en un plazo no mayor de 180 días, un documento base de la ENEA,
conforme los lineamientos de la presente Ley y de las leyes 25.675 -Ley General
del Ambiente- y 26.206 -Ley de Educación Nacional-.
Art. 12° El COFAE, deberá como parte
del documento base a elaborar, establecer lineamientos para la introducción de las
dimensiones y todos los componentes de la Educación Ambiental en los
mencionados ámbitos de intervención.
El documento de consenso resultante
se convertirá en base y guía de la ENEA y referente para todas las áreas y
jurisdicciones del país como documento representativo de la política nacional de
educación ambiental.
CAPÍTULO IV
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y
RED VIRTUAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 13.- Créase el Centro de
Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental dependiente del Ministerio
de Educación como espacio destinado a recopilar, sistematizar, actualizar y
difundir información educativo-ambiental. Será de formato virtual, de acceso libre y
favorecerá la comunicación entre los organismos gubernamentales y las
organizaciones, entidades y ciudadanos interesados en la educación
ambiental.
Art. 14.- El Centro de Documentación y
Red Virtual de Educación Ambiental contendrá como mínimo:
a) Material didáctico, bibliográfico y de
investigación útil para la educación ambiental.
b) Documentos de trabajo y
conclusiones de encuentros sobre educación ambiental.
c) Bases de datos existentes en el
tema a nivel regional, nacional e internacional.
d) Registro de organizaciones de la
sociedad civil que incluyan la Educación Ambiental entre sus objetivos.
e) Información sobre problemáticas
ambientales regionales y locales, así como las iniciativas y acciones desarrolladas
en consecuencia por los gobiernos, las instituciones educativas y las
organizaciones sociales.
f) Recursos jurídicos y sociales aptos
para la denuncia, prevención y reparación de daños ambientales.
g) Agenda de cursos, seminarios y todo
tipo de eventos en la materia.
h) Espacio para que cada jurisdicción
pueda difundir lo que está concretando en el marco de la ENEA.
i) Los informes del COFAE sobre la
ENEA, enviados anualmente al Congreso.
Art. 15°. Derecho a la información: El
marco legal creado por la ley Ley 25.831: Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental, debe considerarse fundamento y complemento de
la presente, por lo cual la autoridad de aplicación habrá de garantizar en todas las
políticas, acuerdos y acciones derivadas de la presente ley, el respeto de los
derechos garantidos por aquella.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO
Art. 16°. Créase el Fondo para la
Estrategia Nacional de Educación Ambiental que estará destinado a financiar la
elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la misma.
Art. 17º. El Fondo estará integrado
por:
a) Los recursos que anualmente se le
asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional.
b) Los ingresos por legados o
donaciones; en el caso de que el legatario o donante fuera una empresa, deberá
contemplar en sus formas de producción los principios de la educación ambiental
suscriptos por la presente ley.
c) Los fondos no reintegrables
provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no
gubernamentales.
Art. 18°.- de Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la incorporación de los derechos
ambientales en el artículo 41, a partir de la reforma constitucional de 1994, se han
presentado en ambas cámaras del Congreso Nacional, numerosos Proyectos de
Ley de educación ambiental, representativos de todo el abanico político. En la
última década estas iniciativas siguieron los lineamientos de dos leyes
fundamentales al respecto, la 25.675, Ley General del Ambiente de 2002 y la
26.206, Ley de Educación Nacional, del año 2006. Los antecedentes más
próximos que debemos mencionar, son una sanción de la Cámara de Diputados
de la Nación, el 14 de noviembre de 2007 (OD 3123/2007), que cayó por falta de
tratamiento en el Senado de la Nación y un nuevo intento de esta cámara que
llegó a conformar un dictamen (OD 2398/2011) en diciembre de 2011, que nunca
llegó al recinto.
Teniendo en cuenta este proceso y sus
avatares, pero fundamentalmente sosteniendo que el derecho a un medio
ambiente adecuado, llega a su máxima expresión cuando los mecanismos para su
aplicación operan, haciendo realidad el postulado de la norma y con ello
obteniendo los beneficios de sus fines. Sin embargo, sabemos que garantizar el
derecho al medio ambiente no es tarea fácil, ya que no basta con la estructura
normativa e institucional, elementos que provienen directamente de los aspectos
jurídicos, sino que se requiere de componentes que podemos considerar como
metajurídicos, en los que la educación ambiental es una pieza clave.
Se puede decir que no basta con el
reconocimiento de un derecho, que puede derivarse de múltiples razones y
consideraciones, sino que se requiere tomar en cuenta los elementos para su
aplicación, de otra forma se aumenta el cementerio de leyes y disposiciones que
son letra muerta, ya que para vivir se requiere que sean aplicados sus principios.
Y es precisamente a partir de esta situación en donde surge la necesidad de la
educación, de echar mano de sus principios, ya que es un factor fundamental para
la correcta aplicación de la ley. Una norma, de la jerarquía que sea, vive si se
conoce, si se sabe cuál es su contenido y su alcance, si se interpreta, se debate,
se obedece y si se cumple con sus postulados. Lo que hace vivir a la norma es la
forma en que sus destinatarios la conciben y no solo quienes la elaboran, y esto
no es posible sin la educación. Se trata, sin duda, de un proceso complejo, en el
que el objeto de la norma se alcanza a través de la vinculación entre factores que
trascienden la escala personal y llegan hasta la social y universal. Y es intención
de este proyecto legislativo favorecer este proceso que se encuentra latente pero
inerte en Argentina en relación a la educación ambiental.
Es por tanto, propósito del presente
proyecto, ampliar el alcance y elevar a rango de ley la Estrategia de Educación
Nacional. Habida cuenta de que la educación ambiental ha sido considerada en
tres cuerpos legales relevantes y complementarios como son la Constitución
Nacional, la Ley General del Ambiente y la Ley Nacional de Educación, y que la
mayoría de las provincias han construido en la última década marcos normativos
equivalentes o análogos de diferente rango referidos a la educación ambiental;
pero considerando que, si bien esta presente en las leyes Argentinas, falta aún
aportar mayores precisiones y mejorar los instrumentos para alcanzar un enfoque
general sobre la misma, que pueda ser consensuado en sus presupuestos
mínimos a nivel federal y adoptado como visión a nivel nacional, y como marco de
políticas educativas concretas.
Por ello consideramos que se requiere
dar mayor impulso a los mecanismos de gestión que necesariamente deben
ponerse en práctica para cumplir el mandato legal, mecanismos parcialmente
propuestos en las leyes vigentes; pero que por existir un marco normativo
suficientemente explicito en cuanto al derecho y la obligatoriedad de recibir y
brindar educación ambiental en toda la nación, no corresponde crear nuevas leyes
tendientes a reafirmar ese derecho, sino ampliar y mejorar los marcos jurídicos de
actuación, dando la mayor jerarquía a normas adecuadas para facilitar lo que aún
es vacancia, a saber, el metaderecho, la provisión de políticas que hagan efectivo
el derecho a la educación ambiental garantido en nuestro marco legal. En esta
razón, se propone elevar al rango de ley la Estrategia Nacional de Educación
Ambiental (ENEA), misma que tendrá por objeto definir la visión estratégica
nacional y los instrumentos de política, financieros y administrativos públicos
mínimos necesarios para una efectiva instrumentación de la educación ambiental
en todo el territorio nacional a través de las dos áreas con responsabilidad
primaria, diferenciada y complementaria en las que recae el mandato de las leyes
General del Ambiente 25675 y de Educación Nacional 26206 y de la Constitución
Nacional.
Ha sido común desde que la nación
tiene política ambiental eludir las definiciones taxativas sobre tópicos estratégicos
que pudieran servir como orientadores del enfoque de política a seguir. Ello es
coherente en un marco de federalismo donde ciertas definiciones que pueden
generar controversias, deben ser resultado del consenso. No deja de ser una
debilidad, sin embargo, carecer de ciertas nociones que, cual presupuesto mínimo
y necesario, marquen los límites más allá de los cuales la posibilidad de un
desarrollo con justicia y dignidad para todos indefinidamente hacia el futuro, se
pone en riesgo. Ese criterio ha guiado el diseño de otras leyes relativas al
ambiente y también a la educación en Argentina. La educación ambiental es parte
de la educación nacional, es decir conforma la visión educativa de un proyecto-
país que pretende encaminarse a la sustentabilidad y cualquier marco legal sobre
ella debe remitirse a esas nociones fundamentales, pues los largos procesos de
transformación cultural y de las practicas y procesos productivos y de consumo
que implica alcanzar la sustentabilidad, especialmente en el campo educativo
deben tener un horizonte posible mas allá de la eficacia técnica, rentabilidad
económica o conveniencia política de cualquier proceso en el presente. La
educación transcurre y solo es posible en horizontes de posibilidad, horizontes de
largo plazo que requieren definiciones fundamentales. En este sentido y en el
marco de un proyecto-país que antepone la justicia social como finalidad prioritaria
y central, consignar qué se propone al hablar de alcanzar la sustentabilidad
ambiental del territorio, de la sociedad o del desarrollo es pertinente, máxime
cuando de delinear el proyecto educativo y superar el nivel informativo y el
carácter informal de los saberes ambientales se trata.
Y asumiendo que podría polemizarse
respecto a la pertinencia de definir el desarrollo como premisa para la educación,
parece haber consenso y resulta ineludible que los procesos de Educación
Ambiental estén orientados también a armonizar la relación entre las poblaciones,
el ambiente y el desarrollo. Consecuentemente se propone como noción
estratégica, abierta y necesariamente provisoria, la siguiente explicación de lo que
se entiende por desarrollo sustentable; en buena sintonía con la visión que Perón
hiciera explícita en el célebre Mensaje a los Pueblos del Mundo del año 72,
destinado a la Conferencia sobre Medio Ambiente Humano, ocurrida en
Estocolmo. Así, sin pretensión de definición, las nociones estratégicas que
integran el Proyecto de Ley, deberán fundamentar la orientación del enfoque que
adopten las políticas publicas educativas referidas al ambiente o políticas de
educación ambiental en la toda la Nación y las provincias Argentinas.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORTIZ, MARIELA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCOTTO, SILVIA CAROLINA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
25/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
23/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2687/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL | 13/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OPORTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCOTTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOLINA MANUEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS LOPEZ Y SAN MARTIN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 |