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PROYECTO DE TP


Expediente 1006-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 98 SOBRE NOTIFICACION DEL DESPIDO CON 30 DIAS DE ANTICIPACION.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 98 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 98: Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador.
En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo. En caso que el trabajador omitiera manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en el plazo fijado en este artículo, será de aplicación lo normado en el artículo 244 de esta ley."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de reforma tiene por fin legislar dos cuestiones relacionadas con el principio de no discriminación consagrado en el art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional.
Así, la reforma establece la prohibición del empleador de interrogar al trabajador, efectuar encuestas o pesquisas que pretendan indagar acerca de la opinión política, sindical o creencia religiosa; pero a diferencia del texto actual del artículo, establece que ello le está vedado al empleador aún en la época contemporánea a la contratación del personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos, no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla.
De esta manera, se deja en claro que el futuro patrón no tiene derecho de indagar sobre ciertas opiniones de su eventual futuro dependiente.
La reforma tiene como antecedente más importante, , el artículo 16 de la Constitución Nacional, del cual busca ser su fiel aplicación y correlato, donde se proclama la igualdad y se expresa que todos los habitantes son "... admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad"
Por otro lado, la reforma viene a consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la Ley 20.744, el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación laboral. Se busca la consagración en el ámbito laboral de uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, que es el de expresar libremente sus pensamientos sin que ello implique represalias ni aplicación del poder disciplinario del empleador. El único límite al mencionado derecho, es que de la expresión de las opiniones y pensamientos de los trabajadores en el lugar de trabajo, no se generen conflictos o se entorpezca, a partir de dichas expresiones, el normal desempeño de las tareas.
La presente reforma busca profundizar la defensa de la privacidad del trabajador, impidiendo que el empleador se exceda en los poderes de dirección invadiendo la esfera y ámbito privado del dependiente.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/08/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/08/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0745/2012 CON MODIFICACIONES 27/08/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -