PROYECTO DE TP
Expediente 10047-D-2014
Sumario: DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. SE LOS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DIAS PRORROGABLES, COMO CONSECUENCIA DE LAS INTENSAS LLUVIAS.
Fecha: 24/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN
DE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL A
LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
AFECTADOS POR EL TEMPORAL DE LOS DÍAS 15 A 18 DE
FEBRERO DE 2015
ARTÍCULO 1°.- Declárase
zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de ciento
veinte (120) días corridos, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional,
a los departamentos de la provincia de Córdoba afectados por el
temporal acaecido entre el 15 y el 18 de febrero de 2015 en el
denominado corredor de Sierras Chicas.
ARTÍCULO 2°.- El Poder
Ejecutivo Nacional asignará los recursos necesarios para afrontar la
emergencia económica y social en las zonas mencionadas en el artículo
precedente. Asimismo instrumentará las acciones de asistencia en
materia de vivienda, con atención prioritaria en las personas en
situación de vulnerabilidad social, reconstrucción de infraestructura vial
y de servicios, reconstrucción de actividades de los emprendimientos
productivos afectados e impactos medioambientales en las zonas
mencionadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- El Poder
Ejecutivo Nacional instrumentará por parte de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS) regímenes especiales que podrán incluir
exenciones o diferimientos de pago para los contribuyentes afectados
por el fenómeno meteorológico mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- El Poder
Ejecutivo, a través del Banco de la Nación Argentina, adoptará medidas
especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores
agropecuarios, titulares de pequeñas y medianas empresas, industriales
y comerciantes afectados por el fenómeno meteorológico mencionado en
el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- El Poder
Ejecutivo Nacional podrá disponer ampliaciones de fondos en lo relativo
a la cobertura de seguridad social de los beneficiarios damnificados,
durante el período temporal de la declaración de emergencia y en el
ámbito geográfico de la misma, así como a la adopción de medidas que
tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y
empleo.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que
resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 7°.-
Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el domingo 15 de
febrero de 2015 un temporal azotó una importante región de la
provincia de Córdoba, provocando cuantiosos daños. Este atípico
fenómeno meteorológico afectó con especial intensidad el corredor de
localidades de las denominadas Sierras Chicas, incluyendo las zonas
urbanas de Villa Allende, Mendiolaza, Río Ceballos, Unquillo, Jesús
María, Salsipuedes, Agua de Oro, Cerro Azul, La Granja, El Manzano y
Ascochinga, sus espacios circundantes y de interconexión.
La adversidad climática
que generó la crecida de ríos y arroyos, comprometió importante
infraestructura pública, generó destrozos totales o parciales en unas
1500 viviendas, motivó la evacuación de numerosos pobladores del área
y cobró la vida de 8 ciudadanos.
Si bien la cuantificación
definitiva de los daños producidos se encuentra aún en proceso, el
relevamiento provisorio efectuado por las autoridades municipales y
provinciales da cuenta de un estado de situación catastrófico: más de
mil doscientas cuadras de pavimento dañadas; decenas de kilómetros
de rutas destruidas (Ruta E53, entre Agua de Oro y La Granja; Ruta
E57, entre Unquillo y Mendiolaza; Ruta E64, a la altura de Saldán; Ruta
E66, entre Jesús María y Ascochinga); destrucción total de cinco
puentes-vado; terraplenes de acceso dañados en otros seis; siete
puentes fuera de servicio sin determinación de daño por inundación.
Centros educativos y sanitarios de las localidades afectadas por el
temporal han sido total o parcialmente dañados, lo que requerirá su
urgente puesta en funcionamiento para la atención de la población.
En consecuencia,
cumpliendo con las atribuciones de resguardo del bienestar general que
le son propias al Congreso de la Nación, corresponde la declaración de
zona de desastre y de emergencia para los departamentos castigados
por estas inclemencias naturales. De este modo se arbitra la decisión
legislativa pertinente para que el Poder Ejecutivo Nacional, dadas sus
funciones administrativas y capacidades prácticas, mitigue y subsane los
graves efectos aludidos.
Por los motivos expuestos
solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCIONI, FABIAN MARCELO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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