PROYECTO DE TP
Expediente 10043-D-2014
Sumario: AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y MUNICIONES. CREACION.
Fecha: 24/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y MUNICIONES
Artículo 1: La presente ley establece
la Creación de la Autoridad Nacional de Control de Armas de Fuego, Explosivos y
Municiones (ANCAFEM) como organismo descentralizado y autárquico, en el
ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.
La misión de la Autoridad Nacional
será hacer cumplir la Ley Nacional 20.429 de Armas y Explosivos y su
reglamentación a través de las tareas de prevención, registro, contralor,
fiscalización de armas de fuego, explosivos y municiones.
Las funciones serán:
Fiscalizar y establecer un registro
centralizado de materiales, usuarios y actividades.
Impulsar y fiscalizar la
implementación y el cumplimiento de las prescripciones de la normativa vigente en
la materia.
Diseñar acciones preventivas
tendientes al control y erradicación del tráfico ilícito de armas, municiones y
explosivos que repercuten en los niveles de violencia armada en coordinación con
las áreas gubernamentales correspondientes.
Inspeccionar los establecimientos y
los materiales que se encuentran en poder de los usuarios.
Establecer las condiciones de legítimo
usuario y otorgar o denegar licencias.
Realizar la recepción de oficios
judiciales y comunicación de extravío y robo
Conformarse en autoridad de
aplicación de las sanciones administrativas
Disponer el lugar de depósito de los
materiales controlados de acuerdo a sus condiciones.
Establecer la destrucción cuando lo
determine la ley y sus reglamentaciones.
Gestionar y coordinar toda clase de
contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros
organismos públicos.
Fomentar la aplicación plena del
Programa Nacional de entrega de Armas de fuego o el que se implemente durante
la vigencia de la presente ley.
Gestionar la articulación con la red de
organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales dedicadas al
Desarme.
Impulsar acuerdos de cooperación
internacional con el objeto de fortalecer la política de control de armas y
prevención de la violencia armada, de acuerdo al consenso internacional sobre
derechos humanos.
Percibir las tasas, aranceles,
contribuciones y multas que correspondan.
Mantener actualizada la normativa
sobre el ámbito bajo su jurisdicción.
Realizar inspecciones en fábricas
polvorines y depósitos de explosivos, artificios pirotécnicos, nitrato de amonio,
nitrocelulosa, sustancias químicas y en exportaciones e importaciones de
explosivos, artificios pirotécnicos, nitrato de amonio, nitrocelulosa, sustancias
químicas.
Realizar campañas de regularización y
entrega voluntaria de armas, explosivos y municiones.
Artículo 2: Transferencia de funciones
del RENAR
La Autoridad Nacional de Control de
Armas de Fuego, Explosivos y Municiones absorberá las funciones y atribuciones
que actualmente realiza el RENAR y reorganizará aquellas que crea necesarias para
ajustarlas al funcionamiento interno.
Artículo 3: Centralización de la
Autoridad Nacional
La Autoridad Nacional tendrá una
sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituirá delegaciones en
cada una de las provincias del territorio nacional.
Las delegaciones representan a la
Autoridad Nacional y sus funciones y responsabilidades serán establecidas según la
reglamentación interna de la misma.
Artículo 4: Ámbito de actuación
En todas aquellas actividades
desarrolladas con los materiales controlados por la ley Nacional de armas y
Explosivos y las modificaciones que esta tuviera.
Solicitudes para adquirir materiales
controlados y las actividades desarrolladas
Las autorizaciones, permisos y
material controlado no puede ser transferido sin previa autorización estatal.
El material decomisado o entregado
de manera voluntaria al Estado, debe ser destruido al igual que el que pertenece a
organismos oficiales que hayan sido considerados excedentes.
El control del marcaje en armas y
municiones y la verificación de su cumplimiento.
Artículo 5: Director Ejecutivo
La Autoridad Nacional de Control de
Armas de Fuego, Explosivos y Municiones estará a cargo de un Director Ejecutivo,
con rango y jerarquía de Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Sus funciones serán:
Ejercer la representación y dirección
general de la Autoridad Nacional de Control de Armas de Fuego, Explosivos y
Municiones.
Ejercer la administración del
Presupuesto y los recursos.
Reglamentar el funcionamiento
interno del organismo y la administración del personal.
Promover y gestionar la obtención de
recursos y fondos públicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
área.
Promover convenios de cooperación
con organizaciones internacionales.
Planificar y gestionar informes
estadísticos actualizados para presentar en el Congreso de la Nación o en otra área
del Poder Ejecutivo Nacional cada 6 meses y en caso que sea requerido.
Artículo 6: Recursos y
Patrimonio
Los Recursos estarán integrados
por:
Las partidas que le asigne el
Presupuesto Nacional
Los fondos que le asignen las leyes
especiales
Los fondos provenientes de tasas y
aranceles correspondientes a la normativa vigente
Los importes derivados del cobro de
multas por incumplimiento
Las contribuciones, aportes y
subsidios provenientes de organismos nacionales o internacionales de acuerdo a
acuerdos de cooperación u otros tratados.
Los ingresos que se le adjudiquen por
investigaciones o estudios
Todo otro ingreso compatible con la
naturaleza y finalidades del organismo.
El patrimonio estará integrado
por:
Los adquiridos hasta el momento que
se encuentran incorporados al Estado Nacional con afectación al RENAR.
Los fondos e inversiones y sus rentas,
existentes hasta la fecha de sanción de la presente por cooperación técnica y
financiera, establecido por la Ley Nº 23.979 y el convenio actualmente
vigente
Los que adquiera la Autoridad
Nacional de acuerdo a las disposiciones y leyes q le fueran aplicables.
Artículo 7: Control Parlamentario
La Autoridad Nacional estará obligada
a enviar al Congreso Nacional un informe semestral con la siguiente
información:
Cantidad total de fábricas de armas,
municiones, materiales regulados por la Ley Nacional 20.429 de Armas y
Explosivos existentes en el país y las licencias que se otorgaron en ese lapso.
Cantidad total de materiales
controlados que fueran fabricados en el país discriminado por tipo,
determinándose cuáles fueron destinados al mercado interno y cuales a
exportación con los detalles pertinentes de los mismos.
Cantidad total de materiales
importados con todos los detalles pertinentes
Cantidad total de legítimos usuarios
en el país
Adquisiciones de las fuerzas de
seguridad estableciendo el tipo y cantidad de materiales controlados y valores
involucrados.
Resultado de las campañas de
regularización y recolección de armas.
Registro de sanciones aplicadas,
estableciendo detalles de las mismas.
Material decomisado a particulares,
indicándose su tipo y falta que determinó su decomiso.
Material que ha sido destruido
producto del decomiso o entrega voluntaria.
Sin perjuicio de ello, el Congreso de la
Nación podrá solicitar la presentación de información cada vez que lo crea
necesario.
Artículo 8: Legítimos usuarios
Incorporase a la Ley Nacional 20.429
el artículo 14 bis:
Artículo 14 bis: Se considerarán
causas de pérdida de la condición de legítimo usuario a las siguientes:
Automáticamente por vencimiento del
plazo
Por suspensión o inhabilitación
judicial
Por muerte o incapacidad de la
persona
por disolución de la persona jurídica
Por anulación o revocación de la
licencia otorgada.
Artículo 9: Clasificación del
material
Modificase el art. 3º de la Ley
Nacional 20.429 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3: A los fines de esta ley, los
materiales mencionados en el artículo 1° se clasificarán en las siguientes
categorías:
1) armas de guerra;
2) pólvoras, explosivos y afines;
3) armas de uso civil.
4) municiones
Piezas sueltas, repuestos e
ingredientes
El Poder Ejecutivo establecerá en la
reglamentación de la presente ley los elementos que integran cada una de las
categorías. En los correspondientes a las categorías 1º) y 2º), se determinarán los
"de uso exclusivo para las instituciones armadas", los "de uso para la fuerza
pública", los "de uso civil condicional", los "de usos especiales" y los "de uso
prohibido".
Las disposiciones sobre los materiales
comprendidos en esta ley serán aplicadas, en los casos que las reglamentaciones
determinen, a las piezas sueltas de que se compongan y a sus repuestos, o a sus
ingredientes si se tratara de sustancias; siempre que su destino y utilización,
fueran exclusivos o especiales para el material previsto.
Marcas, contraseñas,
numeración
Los materiales llevarán la numeración,
marcas y contraseñas que corresponda, sean éstas de fabricación o colocadas por
la autoridad, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Artículo 10: Funcionamiento
El Director ejecutivo reglamentará el
funcionamiento de la Autoridad Nacional respetando los principios establecidos por
la presente ley y acorde a las condiciones emanadas de la Ley Nacional 20.429 de
Armas y Explosivos.
Artículo 11: El Personal.
Transfiérase la totalidad del personal
perteneciente al RENAR, quienes conservarán su condición laboral. El Director
Ejecutivo de la Autoridad Nacional determinará sus funciones bajo estrictas
condiciones de mérito e idoneidad como resultado de la implementación de un
sistema de evaluación de desempeño.
Artículo 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto ha tomado en
consideración algunas de las propuestas realizadas en el proyecto de ley del
Diputado Nacional Carlos Comi (MC), Expte. 5624-D-2013.
Según la Organización Panamericana
de la salud (OPS) en las últimas dos o tres décadas, la cuestión de la violencia
urbana ha escalado significativamente en las agendas políticas de América Latina.
Durante las últimas décadas, las tasas
de homicidio se han incrementado significativamente, y sobre todo la proporción
de aquellas producto de ataques con armas de fuego, que es altamente superior a
las que son provocadas por armas cortantes.
Todo esto lleva a que las sociedades
estén atravesadas por una cultura de la violencia que se hace cada vez más
presente.
Esta cultura de la violencia se ha visto
abonada por el creciente uso de armas de fuego.
La Declaración de Ginebra sobre
Violencia Armada y Desarrollo define como violencia armada al "uso intencional de
la fuerza ilegítima (real o en forma de amenaza) con armas o explosivos contra
una persona, grupo, comunidad o Estado que atenta contra la seguridad centrada
en la persona y/o el desarrollo sostenible."
La violencia armada condiciona las
libertades fundamentales a la integridad humana y el cumplimiento de los
derechos humanos y por ende pone en riesgo la seguridad pública.
La violencia armada no tiene una sola
arista, ya que se puede encontrar el uso de armas por parte de civiles y puede
llegar hasta redes de narcotráfico. Las armas son un factor que empeora y hace
más irreversibles los resultados de esa violencia.
Toda arma ilegal fue en algún
momento legal. Las fuentes de este mercado ilegal son diversas: van desde
particulares que las venden sin tomar requisitos, armerías que no respetan las
condiciones, robo a particulares, hasta el robo a arsenales de las fuerzas militares
o de seguridad, a los depósitos judiciales y también ventas simuladas que facilitan
funcionarios corruptos.
Nuestro país es uno de los países de
la región que produce y fabrica armas de fuego y municiones y es el segundo
exportador detrás de Brasil.
En el caso de la tenencia para
protección, que muchos ciudadanos toman como argumento, se ha comprobado
que sólo acrecienta la posibilidad de convertirse en víctima, ya que "los poseedores
de armas, según indica el RENAR, tienen 43 veces más probabilidades de matarse
o de matar a alguien de su familia, que de disparar contra un delincuente."
Es muy interesante lo que plantea el
PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo): Entiende que "si hay un
gran número de armas en la sociedad, inclusive cuando todas ellas fueron
fabricadas, compradas y registradas legalmente, es más probable que algunas de
estas armas acaben siendo usadas para cometer crímenes, bien porque alguno de
los legítimos poseedores las usa con una intención equivocada o bien porque los
criminales profesionales se hacen con ellas a través de reventas, robos o hurtos.
Esto supone que la noción de armas del bien y armas del mal es falsa porque
habría un flujo de las armas regulares hacia las armas irregulares. Así, en la
medida que armáramos a los ciudadanos de bien estaríamos armando
simultáneamente a un grupo de criminales profesionales que se servirán de estas
armas."
Un informe de 2010 de la Oficina de
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que el valor del comercio
mundial de armas de fuego autorizado y registrado ha sido estimado
aproximadamente en 1580 millones de dólares en 2006, con transacciones lícitas
pero no registradas que alcanzan otros 100 millones de dólares aproximadamente.
Comúnmente, se suele estimar las dimensiones del mercado ilícito en un 10 a 20%
del mercado lícito, lo que representaría entre 170 y 320 millones de dólares por
año, aproximadamente
Adquirir un arma de fuego, es tener la
potencialidad de acabar con la vida de otros. Es por ello que quienes tengan
acceso a un arma deben ser especialmente controlados y quienes cometan delitos
con sus armas perseguidos por la justicia.
La probabilidad de que un joven
latinoamericano sea muerto x un arma de fuego es 84 veces mayor a la de un
europeo (tasa 34.1 cada 100 mil hab.); 115 veces mayor a la de un húngaro,
griego, inglés, austríaco, japonés irlandés.
América Latina con el 14% de la
población mundial presenta el 42% de los homicidios con armas de fuego a nivel
mundial por año.
Según datos publicados por el RENAR
se encuentran en el país aproximadamente 2 millones de armas de fuego de las
cuales un poco más de un millón se encuentran registradas por el RENAR. Las
800.000 que restan integran el circuito ilegal, que se compone del llamado
mercado negro (ilegales vinculadas con actividades delictivas) y gris (aquellas que
están en las casas y que la gente no registra por desconocimiento o desidia). Es
importante no pasar por alto, que según informes del propio RENAR, (2008) en
Argentina, en el 54% de los homicidios se utiliza un arma de fuego.
Sin dudas para terminar con el flagelo
de la violencia armada, hay que promover reformas reales en las estructuras
estatales actuales y replantearse las formas en que viene trabajándose este tema.
Asimismo, es realmente necesario que
exista una política de prevención muy fuerte para atacar el problema desde una
lógica integral comprendida en el paradigma de la Seguridad Pública.
Existen gran cantidad de organismos
internacionales, en los que Argentina participa, que toman magnitud de este
problema y que han tomado parte activa en la resolución del mismo.
Entre los principales instrumentos
internacionales específicos sobre regulación de armas de fuego, se encuentran: la
Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, de 1997 ("CIFTA",
aprobada por la ley 25.449); el Programa de Acción de las Naciones Unidas para
prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos, de 2001; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de
armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, de 2001 (aprobado por la ley 26.138).
Las experiencias de aquellos países
que han logrado reformas importantes en cuanto a sus políticas de control de
armas y municiones, han demostrado que se puede disminuir la incidencia de las
mismas.
Según los datos de International
Action Network on Small Arms (1) se pueden observar lo siguiente:
En Brasil, una nueva ley sobre armas
sancionada en el 2003 limitó la posesión de armas e incluyó una campaña de
recolección voluntaria. Al año siguiente, las muertes por armas disminuyeron un
8%, lo cual se tradujo en más de 3.200 vidas salvadas en un año.
En Australia, una evaluación en
octubre de 2004 sobre las reformas de la ley de armas de los años noventa allí
descubrió que habían producido una reducción dramática en las muertes por
armas.
En Canadá, donde una serie de
reformas a las leyes de armas se han venido introduciendo desde 1991, hubo una
caída del 46% en la tasa registrada de homicidios por armas de fuego hasta el
2003. Este efecto fue más pronunciado para las mujeres, mientras que la tasa de
homicidios por armas para los hombres cayó un 37%, disminuyó en un 61% para
las mujeres.
En el Reino Unido, las leyes de armas
fueron reformadas en 1997. Hacia el 2003, la tasa de homicidios con armas en
Inglaterra y Gales había caído en un 33%, mientras que la tasa de homicidios con
armas para las mujeres había caído en un 48%.
En Argentina, en la actualidad existe
el Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación. La lógica de trabajo responde a un paradigma neoliberal en
el que sólo se responde a una lógica registral, sin tener en cuenta una planificación
y gestión integral bajo el paradigma de la Seguridad Pública.
Este organismo se financia con el
cobro de los formularios que los usuarios deben completar para registrarse y
obtener los correspondientes permisos de renovación. Lo obtenido por la venta de
estos formularios es administrado por un ente cooperador formado por los mismos
fabricantes, vendedores, importadores y exportadores de armas, AICACYP. Los
mismos interesados en que se incremente la venta de armas son los que proveen
al financiamiento de la institución oficial encargada de controlarlos.
Tal es la gravedad del caso que por
ejemplo, durante el año 2012, la Auditoría General de la Nación quiso auditar el
RENAR. Se negaron a entregar los datos, alegando que su situación era
extrapresupuestaria ya que estaban regulados por el ente cooperador.
No se puede seguir sosteniendo un
área tan importante para la seguridad pública, como es el registro de armas, con
esta lógica que no responde a las necesidades de la nación sino a las de un
pequeño grupo de fabricante de armas que colaboran financiando el
organismo.
Por otro lado, este mismo organismo,
en reiteradas ocasiones se ha visto involucrado en el faltante de armamento
incautado en programas de Desarme, tal como se presentó en el pedido de
informes realizado en el año 2012 (Exte. 8690/12), donde denunciamos el faltante
de 200 armas del organismo.
Ante estas situaciones de reiteradas
denuncias y tomando en consideración las recomendaciones de organismos
internacionales de avanzar más allá de una lógica registral para constituirse en una
Autoridad Nacional con mayor jerarquía y con posibilidades reales de formular e
implementar políticas públicas, es que presentamos el presente proyecto de ley
para la creación de la Autoridad Nacional de Control de Armas de Fuego,
Explosivos y Municiones. (ANCAFEM) como organismo descentralizado y
autárquico, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación. Su misión será
aplicar la Ley Nacional de Armas y Explosivos y su reglamentación, así como
también fiscalizar la obligatoriedad del marcaje de municiones a través de las
funciones de prevención, registro, control, etc.
La ANCAFEM contará con fondos
provenientes del presupuesto nacional, tendientes a mejorar la transparencia en el
manejo de los fondos.
Otro punto importante es el
profesionalismo que se quiere imprimir en el personal que desarrolla las tareas en
esta nueva Autoridad Nacional, en consecuencia se realizarán evaluaciones de
desempeño del mismo.
Además de las funciones de registro,
contralor, fiscalización e inspecciones de materiales controlados, la Autoridad
Nacional realizará importantes tareas de prevención, consideradas como marco
importante para evitar la proliferación de armas en mercados ilegales.
Este organismo absorberá las
funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional del
Registro Nacional de Armas (RENAR), realizando los ajustes necesarios para
adaptarlas a la presente ley.
Operativamente estará a cargo de un
Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario de Estado, designado por el
Poder Ejecutivo Nacional quien se encargará de llevar adelante lo descripto en el
cuerpo del proyecto y de reglamentar el funcionamiento interno y las políticas de
personal teniendo en cuenta lo establecido por la presente ley.
A los efectos del presente proyecto se
incorporan las siguientes definiciones, siguiendo las recomendaciones de la
Organización de Naciones Unidas:
"Armas de Fuego": toda arma portátil
que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse
fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un
explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus réplicas. Las armas de
fuego antiguas y sus réplicas se definirán de conformidad con el derecho interno.
En ningún caso, sin embargo, podrán incluir armas de fuego fabricadas después de
1899
"Municiones": el cartucho completo o
sus componentes, entre ellos las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o
proyectiles utilizados en las armas de fuego, siempre que esos componentes estén
de por sí sujetos a autorización en el respectivo Estado Parte;
Marcaje de armas de fuego y
municiones: Los instrumentos internacionales de referencia (el Programa de Acción
de las Naciones Unidas, el Instrumento Internacional de Rastreo, la CIFTA y el
Protocolo de Armas de Fuego) exigen un mínimo de información que toda arma
fabricada debería incorporar. Esta información está integrada por tres elementos
básicos que son el fabricante, el país o lugar de fabricación, y el número de serie.
Con el fin de identificar de manera inequívoca cada arma, el Instrumento
Internacional de Rastreo recomienda la inclusión de elementos adicionales a los ya
señalados, como son el año de fabricación, el tipo y modelo de arma y el
calibre.
Dado que la Ley Nacional 20.429 de
Armas y Explosivos, no incluía dentro de la clasificación del material a las
municiones, su incorporación a partir del presente otorgará relevancia al marcaje
de las mismas como organismo de control.
La UNLIREC indica que "el marcaje de
armas pequeñas y municiones fortalece la capacidad de los Estados para controlar
de manera efectiva las armas y de manera particular permite:
Conocer información básica sobre el
fabricante y los diferentes actores que participaron en el comercio legal de las
armas y municiones;
Conocer la trayectoria del arma en
tiempo y espacio geográfico, desde su fabricación hasta su último responsable
legal;
Identificar un arma y establecer
relaciones entre la misma y un delito, facilitando los procesos de investigación
criminal;
Proveer información importante sobre
tendencias de tráfico ilícito a partir del rastreo sistemático de armas y municiones
incautadas;
Proveer información básica para el
mantenimiento de registros y su sistematización;
Mejorar los sistemas de gestión de
arsenales y disminuir los riesgos asociados a robos y desvíos; y
Detallar la vida útil esperada de las
municiones y mitigar riesgos relacionados a su obsolescencia, entre otros."
Tal como lo establecen los protocolos
internacionales, es necesario que el marcaje se realice al momento de la
fabricación, utilizando códigos alfa numéricos. Del mismo modo que se realiza en
las armas, debe hacerse en las municiones. Este marcaje debe contener:
País fabricante (de conformidad con
la norma ISO 3166-1 alfa-2 o ISO 3166-1 alfa-3).
Fabricante (código de tres letras
asignado por la autoridad nacional competente).
Número de lote.
Año de fabricación (dos últimos
dígitos).
Calibre.
Si las municiones están destinadas al
uso nacional por parte de una entidad del Estado se deberá sustituir la marca del
fabricante por la entidad del Estado.
Entidad del Estado (Militar, Policía, y
todas aquellas instituciones que adquieren municiones con fondos del Estado -
código de tres letras asignado por la autoridad nacional competente)"
Es por ello que resulta de suma
importancia que se preste especial atención a esta incorporación que no ha sido
tenida en cuenta en ninguno de los proyectos presentados precedentemente.
Esta iniciativa es aplicada en la
actualidad por el Estado de Brasil y ha contribuido notablemente al control y
seguimiento del destino de las municiones.
En síntesis, el incremento significativo
de la violencia armada representa un desafío para los estados en la medida en que
asistimos a una creciente complejización del delito, asociándose la portación de
armas ilegales con la red de trata y el narcotráfico, entre otras cuestiones. En una
investigación de la Universidad Nacional de Cuyo, realizada por los investigadores
Appiolaza y Ávila, se advierten sobre las interrelaciones entre el comercio ilegal de
armas, el de drogas y el de trata en el país. Hay que recordar que la violencia es
una de las herramientas de los grupos delictivos para dominar un territorio. En
este sentido, para cualquiera de estas actividades, las armas son un insumo
indispensable.
En consecuencia de ello, se requiere
una permanente readecuación y fortalecimiento de los organismos de control y
fiscalización y de sus correspondientes sistemas regulatorios.
En este sentido, es que pido a mis
pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2100/2015 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2100/15 | 18/06/2015 |