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PROYECTO DE TP


Expediente 1004-D-2011
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. - LEY 20744: MODIFICACIONES, SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR E INDEMNIZACIONES.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyese la denominación del capítulo V del título XII del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por la siguiente:
"Capítulo V: De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor."
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 247 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 247: Monto de la indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de caso fortuito, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. Dicha reducción en la indemnización solamente procederá cuando el empleador hubiera agotado los medios previstos en las normas vigentes para mantener la vigencia de la relación laboral. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto recrea fielmente el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el expediente de mi autoría registrado con el número de expediente 3482-D-07 y contemplado en la Orden del Día 3086 del año 2007.
La presente iniciativa tiende a dotar de plena eficacia al principio de indemnidad del trabajador y su ajenidad al riesgo empresario.
En tal inteligencia se propone la supresión de los supuestos de "fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada" como habilitantes de una reducción indemnizatoria en caso de despido, toda vez que tales situaciones configuran un riesgo que debe asumir el titular de la actividad empresaria al que, por esencia, el trabajador es ajeno.
Las expresiones eliminadas se reemplazan por el término "caso fortuito", que se encuentra definido en el art. 514 del Código Civil como "...el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse" resultando elocuente para su conceptualización la nota del codificador al artículo mencionado cuando señala que "...Los casos fortuitos naturales son, por ejemplo, la impetuosidad de un río que sale de su lecho ... los terremotos o temblores de la tierra ... las tempestades ... el incendio... las pestes etc. ... Mas los accidentes de la naturaleza no constituyen casos fortuitos, dice Troplong, mientras que por su intensidad no salgan del orden común. No se debe por lo tanto calificar como caso fortuito o de fuerza mayor, los acontecimientos que son resultado del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los ríos, etc.; pues las estaciones tiene su orden y su desarreglo, que producen accidentes y perturbaciones que también traen daños imprevistos" distinguiéndolo de los casos de fuerza mayor "...que son hechos del hombre.", y la reducción indemnizatoria en caso de despido por caso fortuito solamente procederá cuando, previamente y resguardando el principio de continuidad del vínculo, el empleador hubiera agotado los medios previstos en las normas vigentes para mantener la vigencia de la relación laboral.
Por las razones expuestas se solicita la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)