PROYECTO DE TP
Expediente 1003-D-2012
Sumario: MARCO GENERAL REGULATORIO DE INTERESES EN MATERIA LABORAL.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
MARCO
GENERAL REGULATORIO DE INTERESES EN MATERIA
LABORAL
Artículo 1°:
Todos los créditos generados como consecuencia de relaciones
individuales de trabajo subordinado que no se abonaren en tiempo y
forma, desde el nacimiento de la obligación y hasta su total
cancelación devengarán intereses equivalentes a una vez y media (1 y
1/2) la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para las
operaciones de descuento de documentos comerciales. Las autoridades
administrativas y judiciales podrán fijar una tasa mayor, cuando
fundadas razones así lo aconsejen.
Artículo 2º La
presente ley, entrará en vigencia el siguiente día hábil posterior a su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará aún a las consecuencias
de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, incluyendo a las
actuaciones administrativas y juicios en trámite, los que estuvieran en
proceso de ejecución y cualquiera sea la etapa en que se encuentren,
no obstante la eventual falta de reserva de los beneficiarios.
Los créditos que al
momento de la entrada en vigencia de la presente ley hubieran sido
reconocidos en sentencia firme y no se hubieran satisfecho, podrán ser
cancelados con la tasa de interés fijada en la sentencia dentro de los
quince días de publicada esta ley en el Boletín Oficial. Transcurrido
dicho plazo sin mediar pago de la acreencia, deberá practicarse nueva
liquidación de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3º: Esta
ley es de orden público y regirá en todo el territorio nacional por
aplicación de los artículos 14 bis y 75 incisos 12 y 32 de la Constitución
Nacional.
Artículo 4º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual artículo 276 de la
LCT fue modificado sucesivamente por la ley de facto 21.297, y luego por la
ley 23.616.
En ambos casos, la
actualización por depreciación monetaria, que se propuso, no preservó el valor
de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. Prueba
de ello lo constituye no sólo la constante utilización de distintos índices desde
la sanción de la ley en el año 1976, sino la variada jurisprudencia que aplicaba
a su vez índices "propios" para poder dar cumplimiento a la premisa de este
artículo: preservar el valor de los créditos hasta su efectivo cobro.
Desde la redacción
originaria, el artículo incorporó la facultad de los jueces y de la autoridad
administrativa para fijar la tasa de interés aplicable. Facultad que se mantuvo
incluso en las dos modificaciones que sufrió el artículo en su redacción
originaria.
Entendemos que el texto
que se propone, cumple con la premisa de este artículo, al establecerse como
criterio para fijar la tasa de interés, que esta incluya no sólo la actualización -
intereses moratorios- sino la punición -intereses punitorios-, desde la fecha en
que debieron abonarse hasta su efectivo pago.
No podemos dejar de
mencionar como fundamento de la redacción propuesta, el carácter
alimentario del salario y demás beneficios, así como las consecuencias
dañosas que su falta de pago ocasiona al trabajador.
La doctrina y
jurisprudencia especializada en la materia nos ha dado pautas
concretas sobre cómo hacer operativa la premisa de este artículo. Por
ejemplo, al aplicar la tasa activa y no la pasiva, se ha explicado que el
trabajador/acreedor no es un inversionista que dispone libremente de
sus ahorros, sino que es un tomador de crédito forzoso, ya que la
privación en la disponibilidad de su indemnización es contra su
voluntad. Es por ello que, la aplicación de una tasa activa implica no
sólo cumplir con el deber de mantener el valor real del crédito sino
también compensar los daños derivados del incumplimiento.
El presente proyecto de ley
reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión
de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2065), de los Exptes
2693-D-10 de autoría de la Sra. Diputada Rucci, 5160-D-10 de autoría de la
Sra. Diputada Carca y 1998-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por
la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por
la cual se representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/05/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/09/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |