PROYECTO DE TP
Expediente 1003-D-2008
Sumario: MECANISMO DE COMPENSACION DEL COSTO DE TRANSPORTE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE GRANOS Y OLEAGINOSAS (UNIDADES ECONOMICAS INFERIORES A 300 HECTAREAS).
Fecha: 28/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo
1.- La presente norma será de estricta aplicación para
aquellas explotaciones agrícolas cuya principal actividad sea el
cultivo, cosecha para exportación, de granos y oleaginosas, a
las cuales se les otorga el beneficio de compensar el costo
efectivo del transporte carretero de cargas.
Articulo
2.- Quedaran comprendidos aquellos predios destinados a
tales fines cuando se trate de unidades económicas inferiores
a las 300 hectáreas.
Artículo
3.- El objeto de la presente ley será la compensación a las
diferencias existentes en los costos que impactan sobre los
núcleos de producción, que, se encuentren a una distancia
superior a los 450 kilómetros de los puertos habilitados más
cercanos aptos para la exportación cerealera.
Artículo
4: Los beneficios del presente régimen se otorgaran a:
a)
Empresas y/o Productores agropecuarios en granos y
oleaginosas con producción comercializable, en cantidad y
calidad, destinados a la exportación y al consumo.
b)
Comprador de producción que asume el costo del
flete.
c)
Acopiadores y consignatarios, que asumen el costo del
flete.
d)
Exportadores que asumen el costo del flete.
Articulo
5.- Se faculta a la autoridad de aplicación a fijar un
porcentaje anual de compensación sobre el valor del
transporte teniendo en cuenta el costo y el flete por tonelada
transportada y kilómetro recorrido.
Artículo
6.- La Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca de la
Nación - Ministerio de Economía de la Nación - será la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Articulo
7.- de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley
intenta crear un régimen de compensación que equilibre las
asimetrías entre las unidades productivas pampeanas y
extrapampeanas, tomando como referencia a los
minifundistas de menos de 300 hectáreas, que son los sujetos
a tutelar por esta ley.
Es sabido que la
Argentina es hoy el principal exportador de aceites vegetales,
y los altos precios en los mercados mundiales hacen
altamente rentables estos cultivos, por esto es menester del
estado garantizar a la población el acceso a estos productos.
No obstante de la tarea inalienable del estado por favorecer a
la población, se otorga un régimen de beneficio a aquellos
núcleos productivos de menos de 300 hectáreas que son
quienes compiten en situación de inferioridad en materia de
costos, de producción con los núcleos productivos de la
pampa húmeda y los grandes latifundios.
Los cultivos
favorecidos por el mercado internacional son los granos y
oleaginosas, que, actualmente sufren el mayor porcentaje de
retenciones en su exportación, por parte de la aplicación de la
política fiscal del gobierno en orden a mantener el superávit
existente en los últimos años. Tendientes a sostener un
modelo de equitativo de distribución de riquezas.
Las unidades
productivas que están comprendidas en este proyecto son las
menores a 300 hectáreas cultivables (minifundistas), que son
los pequeños y medianos emprendimientos a quienes esta ley
trata de proteger.
Los estudios
realizados por diferentes entidades agrarias dan una pauta
para saber cual es el kilometraje al cual se le hace más difícil
a los productores soportar el costo del flete terrestre a los
diferentes puertos habilitados para la exportación de
mencionados cultivos.
A nuestro
entender, por los estudios sobre el campo argentino este es
un mecanismo valido para beneficio del sector a modo de
compensación de otros tributos haciendo que sea de
rentabilidad razonable a los productores del sector.
La Secretaria de
Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación es el ámbito de
aplicación natural de la presente por ser el organismo que
regula la materia como así también por tener un basta
estructura en todo el país a la cual los productores pueden
recurrir en las distintas latitudes de nuestro gran país.
Es por todo ello
señor presidente, y por los argumentos esgrimidos ut supra,
que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto que
ley que traigo a consideración del pleno.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |