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PROYECTO DE TP


Expediente 1003-D-2008
Sumario: MECANISMO DE COMPENSACION DEL COSTO DE TRANSPORTE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE GRANOS Y OLEAGINOSAS (UNIDADES ECONOMICAS INFERIORES A 300 HECTAREAS).
Fecha: 28/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- La presente norma será de estricta aplicación para aquellas explotaciones agrícolas cuya principal actividad sea el cultivo, cosecha para exportación, de granos y oleaginosas, a las cuales se les otorga el beneficio de compensar el costo efectivo del transporte carretero de cargas.
Articulo 2.- Quedaran comprendidos aquellos predios destinados a tales fines cuando se trate de unidades económicas inferiores a las 300 hectáreas.
Artículo 3.- El objeto de la presente ley será la compensación a las diferencias existentes en los costos que impactan sobre los núcleos de producción, que, se encuentren a una distancia superior a los 450 kilómetros de los puertos habilitados más cercanos aptos para la exportación cerealera.
Artículo 4: Los beneficios del presente régimen se otorgaran a:
a) Empresas y/o Productores agropecuarios en granos y oleaginosas con producción comercializable, en cantidad y calidad, destinados a la exportación y al consumo.
b) Comprador de producción que asume el costo del flete.
c) Acopiadores y consignatarios, que asumen el costo del flete.
d) Exportadores que asumen el costo del flete.
Articulo 5.- Se faculta a la autoridad de aplicación a fijar un porcentaje anual de compensación sobre el valor del transporte teniendo en cuenta el costo y el flete por tonelada transportada y kilómetro recorrido.
Artículo 6.- La Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación - Ministerio de Economía de la Nación - será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Articulo 7.- de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley intenta crear un régimen de compensación que equilibre las asimetrías entre las unidades productivas pampeanas y extrapampeanas, tomando como referencia a los minifundistas de menos de 300 hectáreas, que son los sujetos a tutelar por esta ley.
Es sabido que la Argentina es hoy el principal exportador de aceites vegetales, y los altos precios en los mercados mundiales hacen altamente rentables estos cultivos, por esto es menester del estado garantizar a la población el acceso a estos productos. No obstante de la tarea inalienable del estado por favorecer a la población, se otorga un régimen de beneficio a aquellos núcleos productivos de menos de 300 hectáreas que son quienes compiten en situación de inferioridad en materia de costos, de producción con los núcleos productivos de la pampa húmeda y los grandes latifundios.
Los cultivos favorecidos por el mercado internacional son los granos y oleaginosas, que, actualmente sufren el mayor porcentaje de retenciones en su exportación, por parte de la aplicación de la política fiscal del gobierno en orden a mantener el superávit existente en los últimos años. Tendientes a sostener un modelo de equitativo de distribución de riquezas.
Las unidades productivas que están comprendidas en este proyecto son las menores a 300 hectáreas cultivables (minifundistas), que son los pequeños y medianos emprendimientos a quienes esta ley trata de proteger.
Los estudios realizados por diferentes entidades agrarias dan una pauta para saber cual es el kilometraje al cual se le hace más difícil a los productores soportar el costo del flete terrestre a los diferentes puertos habilitados para la exportación de mencionados cultivos.
A nuestro entender, por los estudios sobre el campo argentino este es un mecanismo valido para beneficio del sector a modo de compensación de otros tributos haciendo que sea de rentabilidad razonable a los productores del sector.
La Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación es el ámbito de aplicación natural de la presente por ser el organismo que regula la materia como así también por tener un basta estructura en todo el país a la cual los productores pueden recurrir en las distintas latitudes de nuestro gran país.
Es por todo ello señor presidente, y por los argumentos esgrimidos ut supra, que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto que ley que traigo a consideración del pleno.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA