PROYECTO DE TP
Expediente 1002-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 256 DE LA LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION, PARA EL EJERCICIO DE TODAS LAS ACCIONES DERIVADAS DE UNA RELACION LABORAL.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 256 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará
redactado de la siguiente forma
"Art. 256.- Plazo de
Prescripción. Prescriben a los tres años las acciones relativas a
créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y a los cinco
años las demás acciones relativas a las relaciones individuales de
trabajo en general, de disposiciones de convenios colectivos de trabajo
o laudos con eficacia de convenios colectivos de trabajo, disposiciones
legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
Esta norma tiene carácter de
orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones
individuales o colectivas."
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto dejar establecido el momento a partir del cual debe ser computado el
plazo de prescripción de dos años, para el ejercicio de todas las acciones
derivadas de una relación laboral.
Esta omisión del legislador ha
generado dudas respecto del momento a partir del cual debía computarse la
prescripción, y sin duda alguna, es a partir del momento en que se extingue la
relación laboral, a partir del cual debe iniciarse el cómputo de la
prescripción.
La determinación precisa del
momento a partir del cual debe computarse, colabora sin duda alguna al
mantenimiento de la seguridad jurídica. Seguridad jurídica, que desde ya debe
ser interpretada a la luz de ambas partes, con el fin de que cada una pueda
conocer con certeza los plazos para ejercer las acciones protectorias de sus
derechos.
A su vez, se amplía el plazo de
prescripción de las restantes acciones derivadas de la relación a 5 años. De
esta manera se posibilita al trabajador, que puede desconocer la existencia de
algún otro crédito o derecho inherente a la relación laboral, que pueda
reclamarlo durante un plazo mayor, diferenciándolo de los créditos derivados
de la extinción misma de la relación laboral.
El presente proyecto de ley
reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión
de Legislación del Trabajo durante el período 2010 (OD 395), de los Exptes
470-D-09 de autoría de la Sra. Diputada Merchan y 1996-D-10 de mi autoría.
En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el
citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su
consideración.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/08/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0651/2012 | CON UNA DISIDENCIA TOTAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 13/08/2012 |