PROYECTO DE TP
Expediente 1002-D-2011
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 181, SOBRE AMPLIACION DE LOS PLAZOS DE PRESUNCION.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el
artículo 181 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 181. - Presunción -
Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo
fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada
la que se invocare, y el despido se produzca dentro del plazo de seis (6) meses
antes o doce (12) meses después de celebrado el matrimonio y siempre que
haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo
esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos
señalados."
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo estableciera
la redacción originaria de la Ley 20.744, el presente proyecto propicia
ampliar los plazos de presunción de despido por causa de matrimonio,
cuando no existiera invocación de causa por parte del empleador.
Consideramos que no
existía razón alguna por parte de la reforma de la Ley 21.297 para
acortar los plazos que tuvo en miras el legislador de la Ley 20.744,
cercenando la protección al trabajador que contrae matrimonio. La
reforma quitó un período de protección -3 meses anteriores y 6
posteriores - desvirtuando el sentido de la norma, sin justificativo.
La redacción tal como la
que se propone con el presente proyecto, luce más agiornada con la
época actual que vivimos, en donde la vida matrimonial, con los
proyectos recién encaminados por parte del trabajador, requieren -
más hoy día - plazos más prolongados en el cual se le otorgue cierta
estabilidad al dependiente, a fin de garantizarle al menos durante un
tiempo razonable, la permanencia en su puesto de trabajo, siendo que
en definitiva el trabajador depende exclusivamente del ingreso
derivado de las tareas que realiza para su empleador para subsistir
dignamente, y de ahí en más, también para su núcleo familiar.
Por los motivos
expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |