PROYECTO DE TP
Expediente 10017-D-2014
Sumario: DELIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO NACIONAL - DECRETO 196/2015 -. DEROGACION.
Fecha: 24/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Derogase el Decreto
196/2015.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional, tomando como base
una errónea lectura y alcance de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional, ha dictado con fecha 10 de febrero de 2015 el Decreto 196, el cual
garantiza la indemnidad de los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados
por, o a propuesta del Estado Nacional o de sus entidades, en los órganos sociales de las
empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social, otorgándoles el carácter
de funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
De esta manera, el Estado Nacional garantiza la
indemnidad de esta nueva "categoría de funcionarios públicos" que durante el ejercicio de
esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados, intimados, requeridos,
denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades; debiendo
brindar a través de las jurisdicciones y/o entidades estatales correspondientes, la asistencia
especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal.
Así, este "paraguas legal" que se otorga a estos
funcionarios nombrados por el Estado en empresas y sociedades privadas, incurre en
reiteradas irregularidades deviniendo abiertamente ilegítimo y violatorio de los principios y
garantías constitucionales, no soportando el más mínimo control de constitucionalidad.
El Estado viene nombrando de manera
sistemática directores estatales desde el año 2008, cuando absorbió la participación
accionaria que tenían las viejas AFJP en varias compañías, el cual al día de hoy sobrepasa las
cuarenta designaciones en empresas nacionales. Así, "el beneficio" alcanza a todos los
directores designados por el Estado por las acciones que tiene la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSES) desde la reestatización de las AFJP.
Por otra parte, la "indemnidad legal" que
promueve la norma implica que los gastos de la defensa y probables fallos en contra que
puedan tener vinculación con la actuación de un funcionario en las empresas donde el Estado
tenga participación accionaria, correrán por cuenta de la administración. Es decir, en caso de
que sean demandados por su accionar, los gastos del patrocinio para su defensa y los montos
que surjan de los fallos en contra, con excepción de los casos de dolo o culpa grave, serán
solventados por el Estado nacional quien asumirá todas las erogaciones que se originen.
Por otra parte, no se debe tomar este decreto
como una medida independiente, sino que es necesario analizarla dentro de un contexto, del
cual se desprende que con la Sanción del nuevo Código Civil y Comercial (26.944) se ha dado
el primer paso en materia de la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Así, este decreto viene a subir la apuesta
alcanzando a los directores de las empresas de la ANSES, quienes no deberán responder por
impericia o negligencia en la actividad que desarrollen en las mismas. Pero además,
extendiendo la "irresponsabilidad", el Poder Ejecutivo ha establecido que este blindaje legal
se aplicará a las situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones,
requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en hechos o
conductas anteriores al decreto que la establece.
No debemos olvidar, que conforme surge hoy
día, la ley de Sociedades establece que todos los directores tienen responsabilidad solidaria e
ilimitada en varios ámbitos: por lo que hacen, por lo que omiten, responsabilidad de vigilancia
y por las decisiones. Conforme a la norma, la administración de toda sociedad anónima recae
en el directorio y si se trata de sociedades con directorio plural, como en todo órgano
colegiado, las decisiones se toman por mayoría.
Así las cosas, resulta evidente que el decreto
busca una "protección económica-judicial", limitando la responsabilidad de los Directores,
Síndicos, Consejeros y funcionarios al equipararlo a los funcionarios públicos excluyéndolos
del ordenamiento civil. Además, como se ha mencionado, con el agravante de permitir la
retroactividad en la aplicación de la norma, otorgando el marco perfecto a demandas
pasadas.
De esta manera, el Poder Ejecutivo
rememorando la historia de Roma en donde el Tribuno de la plebe podía extender su
inmunidad sobre cualquier ciudadano que a su criterio era perseguido injustamente, ha
extendido inmunidad a simples empresarios, convirtiéndolos en funcionarios públicos con el
objetivo de sustraerlos de la responsabilidad que les correspondería como cualquier hombre
de negocios, con la única finalidad de preparar una salida airosa que, de no ser por estos
chabacanos artilugios jurídicos, resultaría escandalosa.
No puede perderse de vista que toda normativa,
cualquiera sea su fuente, naturaleza y materia, comprendida por tanto la que es motivo de
derogación por esta iniciativa, debe respetar la regla de supremacía constitucional que
consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional, ajustándose a principios y sus
preceptos.
En ese sentido, no tan solo postula la Ley
Suprema que es al Congreso Nacional a quien corresponde regular en la materia (art. 75
inciso 12 C.N.), razón de la que resulta la necesidad de ley en sentido formal y material a la
hora de abordar la cuestión, con la correlativa imposibilidad de hacerlo mediante un decreto,
sino la regla de igualdad ante la ley conforme establece el artículo 16 de la Constitución
Nacional por la que está prohibido establecer excepciones y/o privilegios indebidos, que está
claro en el caso no cuentan con ningún asidero. Razón esta última que agrega otro
argumento para la derogación: su irrazonabilidad.
Por eso solicito de mis pares me acompañen en
la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |