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PROYECTO DE TP


Expediente 1001-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE VENTA Y USO DE VIDEO JUEGOS CON CONTENIDO DE VIOLENCIA VIRTUAL A MENORES DE 14 AÑOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICION DE VENTA Y USO DE VIDEO JUEGOS CON CONTENIDO DE VIOLENCIA VIRTUAL A MENORES DE 14 ANOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1º .- Se prohibe el permiso de uso de vídeo juegos con contenido de violencia virtual a todo menor de 14 años en salas de juego al publico.
Articulo 2º .- Se prohibe la venta de vídeo juegos con contenido de violencia virtual a todo menor de 14 años en locales de compra, venta o canje de vídeo juegos o informática al publico.
Articulo 3º .- El propietaria o responsable del local comercial de venta o servicio de usos de vídeo juegos que incumpliere con la normativa de los artículos anteriores sufrirá multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos, con inhabilitación del local por 7 días, y, en caso de reincidencia la multa será el doble a la impuesta con mas clausura del local comercial.
Artículo 4º .- El Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente adoptará las medidas necesarias para adecuar las normas de forma y de poder policía al Código Procesal Penal federal.
Artículo 5º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que traigo a consideración de mis pares tiende a prohibir el uso de violencia virtual en menores de 14 años por un sin numero de razones dadas por especialistas que determinaron empíricamente que los niños con alta carga de violencia en las escuelas trae enseñanzas de vídeo juegos y películas que muestran violencia extrema.
La violencia juvenil, el alto grado de vandalismo, robo y secuestros realizados por jóvenes que en la mayoría de los casos no superan los 20 anos, en gran medida prosperan por 2 razones fundamentales que son poco contención familiar y mente violenta alimentada por un medio violento tanto real como virtual como es el caso de los vídeo juegos.
El Estado no puede estar ausente ante la creciente ola de violencia juvenil, es necesario prohibir a los adultos la facilitación de medios de aprendizaje y practica de la violencia virtual en locales de oferta de servicios de juegos de PC o en las agencias de venta de vídeo juegos.
En el proyecto no dejamos librada la posibilidad de uso de material de violencia virtual a la autorización o acompañamiento de un adulto, la prohibición es absoluta bajo responsabilidad del dueño o encargado del local, ya que sabemos que un menor puede conseguir una autorización de un mayor y más aun hacerse acompañar por un adulto para poder adquirir y usar dichos vídeo juegos.
En otras palabras, es una prohibición absoluta que no admite excepciones con el único fin de acabar al menos con uno de los iniciadores de violencia juvenil como son los vídeo juegos con contenido nocivo para los niños.
Es por eso señor presidente, y por todo los argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran y aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 04/11/2009