PROYECTO DE TP
Expediente 1000-D-2011
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -: MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE LA NO DISCRIMINACION.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º-
Sustituyese el artículo 81 del Régimen de Contrato de Trabajo,
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el
siguiente:
"Artículo 81.- El
empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considerará arbitrario el trato desigual si,
actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por
esta ley, hiciese discriminaciones que no respondan a causas
justificadas. Corresponderá al empleador acreditar la objetividad,
razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato.
La exigencia de igualdad
de trato no podrá afectar las condiciones más favorables que tenga
reconocidas el trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo
vincula al empleador."
Art. 2º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el expediente 4582-D-08 de mi autoría, y que fuera
dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del
Trabajo en el año 2008 (Orden del Día 1236/08). El dictamen, a su
vez, fue sancionado por la HCD sin modificaciones, y remitida la
sanción al H. Senado el 20/05/09 (CD 28/09). No habiendo sido
tratado en el H. Senado, caducó por imperio de la ley 13.640 el
28/2/11.
A continuación se
transcriben los fundamentos del expediente originario 4582-D-09.
El
presente proyecto de ley procura la modificación del actual art. 81 de
la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que resulta necesario e
imperativo la concreta lucha contra toda clase de discriminación
arbitraria en nuestra sociedad, en este caso en el ámbito laboral.
En la
actualidad el texto del art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo,
establece la prohibición dirigida al empleador de dispensar un trato
desigual a sus trabajadores, fundado en razones de sexo religión o
raza. A su vez establece que dicho trato desigual será válido si se
funda en razones de bien común, eficacia o laboriosidad. Como
podemos observar, por un lado se determinan puntualmente los
motivos por los cuales se considerará que existe trato desigual entre
los trabajadores, lo que resulta insuficiente, del punto de vista
legislativo, toda vez que la discriminación resulta arbitraria en todos
aquellos casos en que no se funde en causales objetivas (conf. CSJN,
23/8/1988 "Fernández, Estrella c. Sanatorio Güemes SA"; Fallos
311:1602). Por otro lado, se establecen parámetros eximentes de
arbitrariedad en el distinto trato dispensado por los empleadores a los
trabajadores mediante términos vagos y confusos como "bien común"
o "eficacia", lo que diluye los alcances de la norma, y
simultáneamente, contribuye al ejercicio del trato discriminatorio.
Con la
reforma que se impulsa, se reinstaura el texto original del art. 89 Ley
20.744, lo que contribuye al imperativo legislativo de erradicar las
normas dictadas por gobiernos de facto alejados de la letra de nuestra
Carta Magna. Asimismo, la mejor redacción de la norma, remueve la
niebla legislativa y determina que todo trato desigual debe fundarse en
causas objetivas. Igualmente, mediante la modificación planteada se
remarca, de manera precisa, la invulnerabilidad del principio de
irrenunciabilidad que rige en el derecho del trabajo.
Más allá
de lo expuesto, no es posible soslayar que el proyecto de ley
impulsado cumple con mayor holgura lo establecido en nuestra
Constitución Nacional y Tratados Internacionales ratificados por
nuestro país.
Como
breve reseña destaco que el art. 14 bis de la Constitución Nacional
consagra el principio protectorio como forma de preservar la dignidad
del trabajador; en tanto que el art. 16 consagra el principio de no
discriminación.
En virtud
de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional han
adquirido jerarquía constitucional Tratados Internacionales de
Derechos Humanos que consagran igual principio; a saber Cap.
Primero, art. II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre; art. 7° de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; art. 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; art. 1° de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); art. 2° inc. 1°
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por su
parte, garantiza el derecho a la no discriminación el Convenio OIT nº
111.
A nivel
regional, la Declaración Socio-Laboral del Mercosur, prescribe:
"Derechos individuales. No Discriminación: artículo 1°: Todo trabajador
tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y
oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en
razón de raza, origen nacional, color, sexo y orientación sexual, edad,
credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o
cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
Los
Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este
principio de no discriminación. En particular se comprometen a realizar
acciones destinadas a eliminar la discriminación respecto de los grupos
en situación de desventaja en el mercado de trabajo."
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
14/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2220/2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1309-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 09/06/2011 |
Diputados | Orden del Dia 0186/2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 20/03/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL (NO SE CONSIDERA) | 30/11/2011 |