PROYECTO DE TP
Expediente 1000-D-2009
Sumario: REFORMA DE LA LEY 20744, REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. SUSTITUCION DEL ARTICULO 178: DESPIDO DE LA MUJER TRABAJADORA POR RAZONES DE MATERNIDAD O EMBARAZO: PRESUNCION.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY
20.744 REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Sustitucion del
articulo 178: Despido de la mujer trabajadora por razones de maternaidad o
embarazo: Presuncion
Artículo 1º.- Modifícase el artículo
178 de la ley 20.744 sobre Régimen de Contrato de Trabajo, el que queda redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO
178.- Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido
de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo
cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses
anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer
haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el
hecho del embarazo así como, es su caso, el del nacimiento. En tales
condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista
en el articulo 182 de esta ley.
La misma
presunción con iguales efectos se dispone para el hombre cuando fuere
despedido dentro de los siete y medio meses posteriores a la fecha de
nacimiento de su hijo siempre y cuando este hecho fuere
fehacientemente notificado el empleador.
Artículo 2º.- Quedan
derogadas todas aquellas normas de fondo o de forma que de algún modo
contradigan o se opongan a la letra de la presente ley.
Articulo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
ratio legis de los artículos que conforman el capitulo III del Titulo VII del Régimen
de Contrato de Trabajo, tienen como finalidad proteger la célula básica de nuestra
sociedad, la familia, cuyo origen es el matrimonio, y cuya culminación, los hijos,
necesitan en forma imperiosa un hogar basado en la estabilidad.
Es importante tener en
cuenta la posibilidad de que el empleador porte por prescindir de los servicios de
un trabajador varón, al ser padre este, para desligarse de las nuevas obligaciones
que sobre el habrán de recaer con respecto a cargas sociales, en especial en
materia de asignaciones familiares, resultando expresa la voluntad del padre, al
reconocer a un hijo, dentro del matrimonio o fuera de el, de ajustarse a la
ley.
Siendo entonces, el
bien tutelado en el Titulo VII de la Ley de Contrato de Trabajo, la familia, no
tendría sentido dejar en un estado de desproteccion al padre y con el a todo el
núcleo familiar, manteniendo una norma discriminatoria.
En efecto, las
disposiciones de que se trata reconocen basamento constitucional en la directiva
del articulo 14 bis de la carta magna, en cuanto manda a las leyes establecer la
protección integral de la familia.
En este sentido, las
prescripciones del capitulo III de la Ley de Contrato de Trabajo tienden a
desacelerar el despido del trabajador en un momento tan relevante de su vida
como es el del nacimiento de un hijo.
Sancionan con una fuerte
indemnización al empleador que adopte una medida de esa naturaleza en una
oportunidad tan particular, resarciendo al dependiente con una importante
reparación, cuya entidad tiende a paliar la situación de desamparo en que este se
encuentra en una circunstancia en que, como es sabido por todos, los
requerimientos económicos con mayores, y la estabilidad laboral y la tranquilidad
espiritual que ella supone, mas necesarias.
Desde esta
perspectiva, no hay razón alguna que justifique privar al trabajador varón de la
protección deferida a las mujeres.
Nos parece claro, que si las
disposiciones legales de que se trata abrevan nuestra Constitución Nacional, y el
bien jurídico tutelado es la familia, el acto de un empleador de disponer una
rescisión del contrato de trabajo dentro de los siete meses y medio posteriores al
nacimiento de un hijo afecta a todos los integrantes de la familia, porque atenta
contra esta institución, y debe ser previsto en nuestra legislación, evitando
conflictos futuros que afecten la paz social que al derecho del trabajador incumbe
promover y al legislador proteger.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |