PROYECTO DE TP
Expediente 0999-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACIONES SOBRE CONTRIBUCIONES.
Fecha: 18/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Se modifica el
artículo 1° de la Ley N° 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 1°: Se instituyen las
asignaciones familiares con carácter nacional, obligatorio y universal. Las
mismas serán percibidas por quienes se encuentran en relación de dependencia
y bajo cualquier forma de contratación.
Dichas asignaciones se recibirán
de forma directa por quienes se encuentren eximidos del pago del impuesto a
las ganancias y serán deducidas de ese pago por quienes superen el mínimo no
imponible estipulado para aquél tributo.
El régimen de asignaciones se
basa en:
a) Un subsistema contributivo
fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que
presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la
Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que
se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente
ley.
b) Un subsistema no contributivo
de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos
en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no contributivo
compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado,
respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y
adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a
grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la
economía informal.
ARTÍCULO 2°: Se deroga el
Artículo 3° de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 3°: Se deroga el
Artículo 4º de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 4°: Se modifica el
Artículo 5° de la Ley N° 24714 que queda redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 5°: Las asignaciones
familiares previstas en esta Ley se financiarán:
a) Las que correspondan al inciso
a) del Artículo 1º de esta Ley, con los siguientes recursos:
Una contribución a cargo del
empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonará sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta Ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales
(7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y
medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, quedando excluidas de
esta carga patronal las empresas que sean calificadas como PyMES de acuerdo
con lo establecido por el Artículo 83 de la Ley N° 15.932 y sus decretos
complementarios.
Una contribución de igual cuantía
a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de
prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de
Trabajo.
Intereses, multas y recargos.
Rentas provenientes de
inversiones.
Donaciones, legados y otro tipo de
contribuciones.
b) Las que correspondan al inciso
b) del artículo 1º de esta Ley con los siguientes recursos:
Los establecidos en el Artículo 18
de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
c) Las que correspondan al inciso
c) del Artículo 1º de esta Ley con los siguientes recursos:
Los establecidos en el artículo 18
de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
Los rendimientos anuales del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional
Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios"
ARTÍCULO 6°: Se modifica el
artículo 18 de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18º: Se fijan los
montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes
valores:
a) Asignación por Hijo: PESOS
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($644).
b) Asignación por Hijo con
Discapacidad: PESOS DOS MIL CIEN ($2100).
c) Asignación prenatal: el
equivalente a una Asignación por Hijo.
d) Asignación por ayuda escolar
anual para la educación inicial, general básica y polimodal: PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA ($680).
e) Asignación por maternidad: la
suma que resulte de lo establecido en el Artículo 11 de la presente Ley.
f) Asignación por nacimiento:
PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750).
g) Asignación por adopción:
PESOS CUATROMIL QUINIENTOS ($4.500).
h) Asignación por matrimonio:
PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1125).
j) Asignación Universal por Hijo
para Protección Social: la suma fijada en los incisos a) o b), según
corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%)
del monto previsto en el presente inciso se debe abonar mensualmente a los
titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO
(20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas
por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse
cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el
cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de
edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo
escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá
la pérdida del beneficio.
k) Asignación por Embarazo para
Protección Social: la suma fijada en el inciso a).
Durante el período
correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación,
se liquidará en tal concepto una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%)
del monto dispuesto para la asignación prevista en el presente inciso, la que se
abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE
POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en
un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación
mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los
controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO
DE SALUD.
La falta de acreditación producirá
la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%)
reservado."
ARTÍCULO 7°: Modifíquese el
artículo 19 de la Ley Nº 24.714, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 19: La cuantía de las
Asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 6° de la presente Ley se
actualizarán en forma automática en los meses de julio y en diciembre de cada
año conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre
inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado
por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los topes y los montos de
Asignaciones Familiares, en forma conjunta con la inflación de los últimos años
han desvirtuado un derecho constitucional, que no debemos confundir con la
Asignación Universal por Hijo. La primera es una conquista del Movimiento
Obrero Argentino de hace más de medio siglo que se concebía como una parte
del Salario diferido que promovía la conformación de la familia. En el año '57
fue incorporada al Artículo 14 bis y se estableció que el Salario Mínimo Vital y
Móvil se componía para una familia tipo con dos hijos, por los cuales
correspondía un 20% del mismo a dos Asignaciones Familiares por hijo. O sea:
por cada hijo correspondía un 10% del SMVM pagado por el empleador.
Cuando en los 90 se privatizó la Administración de los Fondos de Pensión se le
quitó esa responsabilidad a los empresarios y el Salario Familiar comenzó a ser
pagado por el ANSES, es decir por los propios trabajadores. A través de la
inflación y la política de topes se ha llevado este derecho prácticamente a su
extinción.
La Asignación Familiar, en caso de
que se la cobre, hoy es insignificante por los topes, la falta de actualización y el
creciente aumento de precios. Es decisión de esta administración , que la
política de distribución de ingresos debía resolverse en el marco estrecho que
brinda la masa salarial. Significa entonces que los sectores con mayor
concentración de capital no deberían aportar para la AUH, sino que debían ser
los trabajadores mejor remunerados quienes la financien.
Es fundamental insistir en que el
Salario Familiar es parte del SALARIO. En los 90 se redujeron las contribuciones
patronales como ni siquiera la última dictadura había hecho, para disminuir la
responsabilidad social de la economía y que la Asignación Familiar se
transforme en un subsidio de parte del Estado. Por eso es importante insistir en
el carácter universal de las mismas, actualizar sus montos y asegurarse su
carácter de derecho constitucional para todos los hijos de los trabajadores
argentinos
La creación en el año 2009 de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y la incorporación de la misma a la ley
24.714 de Asignaciones Familiares mediante el decreto ley 1602/09 representó
la concreción de un anhelo largamente esperado por los sectores más
desprotegidos de la República Argentina, y el reconocimiento por parte del
Poder Ejecutivo Nacional de los derechos inalienables que poseen los niños y
adolescentes en nuestro país, cuyos padres se encuentran desocupados o sin la
cobertura necesaria.
En este sentido, el Poder Ejecutivo
pone en ejecución una demanda sostenida por diversos y múltiples sectores
políticos, partidarios y gremiales, desde finales de los años '90. Hoy más de
3.500.000 chicos y adolescentes son beneficiados con esta asignación y una
cifra similar es la de los que deberían ser beneficiarios de la Asignación
Familiar.
Por eso es que la actualización de
la Asignación Familiar, por consistir en un derecho constitucional, no puede
quedar solo a voluntad del Poder Ejecutivo y mucho menos a sus necesidades
recaudatorias. Como antecedente de esto tenemos la promesa trunca del Poder
Ejecutivo realizada en 2011, en donde se llegó a un acuerdo en el Consejo del
Salario con la condición de volver a reunirse para discutir el aumento de las
Asignaciones Familiares como puede verificarse en los medios de prensa de ese
momento. No solo esa promesa nunca se llevó a cabo, sino que incluso a partir
de ese año solo fueron invitados los sindicatos oficialistas a ser parte del
Consejo del Salario.
Por eso es que proponemos un
sistema de actualización automática y semestral, atado al índice de referencia
elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, el denominado RIPTE.
(Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) Esta variable
presenta la doble ventaja de que se encuentra atada al poder de negociación
de las organizaciones gremiales y que por otro lado, es este mismo indicador, el
que define la capacidad recaudatoria del ANSES a partir de los aportes de los
trabajadores a la seguridad social. Es decir: por un lado el promedio de las
paritarias definiría el porcentaje de crecimiento de los salarios y por otro,
también lo complementara con el crecimiento de la recaudación que financia las
AUH y las Asignaciones Familiares.
También queremos remarcar la
inexistencia de instancias colectivas de negociación en lo que refiere a los
montos de las asignaciones de los planes sociales establece de facto una
barrera entre los trabajadores formales y sindicalizados y aquellos en situación
de desempleo o de trabajo en negro, perpetuando la desigualdad entre estos
dos sectores de los trabajadores y planteando un escenario de disputa que en
la realidad es inexistente.
La igualación entre las sumas que
perciben quienes son beneficiarios del sistema de la Asignación Universal por
Hijo y las Asignaciones Familiares por Hijo significa un avance más en el
combate del trabajo no registrado, ya que muchas veces se da la paradoja de
que un trabajador asalariado mantiene un ingreso mayor, si conserva su
empleo informal debido a la mayor suma que percibe en concepto de AUH
Creemos que nuestro proyecto
permite paliar los efectos perniciosos ya mencionados: la actualización
automática y semestral garantiza las adecuaciones al margen de la mera
voluntad del poder Ejecutivo, consagrándola de manera efectiva como derecho.
La toma del índice RIPTE como referencia es central, en el mismo sentido, no
sólo para contar con un índice fiable de la evolución de los salarios, sino
también, y esto es central, para que aquellos beneficiarios de la AUH puedan
unirse en las luchas por mejores salarios con aquellas que lleva adelante el
Movimiento Obrero Organizado, derribando ese muro invisible que muchas
veces pretende dividir lo que debería estar unido.
Por todo lo expresado, solicito a
los señores Diputados me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |