PROYECTO DE TP
Expediente 0999-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 72 DE LA LEY 20744 CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE SISTEMA DE CONTROL PERSONAL DE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 72 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 72.- Aprobación.
Los sistemas en todos los casos deberán tener la aprobación de la autoridad de
aplicación, la que consultará a la asociación sindical firmante de la convención
colectiva aplicable a la relación de trabajo"
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma propuesta a
través del presente proyecto de ley, determina que el sistema de
control personal sobre los trabajadores deberá estar aprobado por la
autoridad de aplicación, previa consulta a la asociación sindical. La
redacción originaria así lo había establecido, con el fin de que la
autoridad de aplicación junto con la representación sindical de los
trabajadores pusiera un freno a todo sistema que a priori vulnerara las
limitaciones establecidas.
Consideramos que la
aprobación de la autoridad de aplicación, previo haber la asociación
sindical dado el visto bueno, configuran límites necesarios en
salvaguarda de la dignidad de todo ser humano, de todo trabajador, y
en restricción a todo comportamiento que tienda a denigrar y humillar
al obrero dependiente a partir de la implementación de sistemas
abusivos, so pretexto de la protección de los bienes materiales de la
empresa, lo cual es sin duda alguna, inadmisible desde todo punto de
vista.
Mediante la modificación
presentada a su consideración, se asegura la intervención sindical y
estatal para la aprobación de los sistemas de controles personales, lo
que es congruente con los principios establecidos en los arts. 14 bis,
16 y 19 de la Constitución Nacional.
Por los motivos
expuestos, y con el fin de proteger y resguardar la dignidad humana,
se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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11/04/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0235/2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 19/04/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/06/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |