PROYECTO DE TP
Expediente 0998-D-2009
Sumario: SEGURIDAD AEROPORTUARIA INTERNACIONAL A CARGO DE LA POLICIA FEDERAL EN CONJUNTO CON LA POLICIA AERONAUTICA.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Seguridad
Aeroportuaria Internacional
Artículo 1º .- La Policía
Federal Argentina establecerá dentro del ámbito de los aeropuertos internacionales
servicios destinados al control de ingreso y egreso de personas y equipajes hacia y
desde territorio argentino, a los fines del efectivo cumplimiento de los pactos
internacionales recíprocos de Policía Internacional Criminal.
Artículo 2º .- La misión
asignada por el articulo anterior de la presente a la Policía Federal Argentina,
supone el deber de coordinación con la Policía Aeronáutica Nacional de los cursos
de acción tendientes a lograr el mas eficaz y eficiente complemento
operacional.
Artículo 3º .-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hechos acaecidos
en el aeropuerto de Ezeiza sobre contrabando y trafico agravado de
estupefacientes (60 kg. De cocaína) a la ciudad de Madrid -España- por parte de
un particular autoridad de una aerolínea privada de bandera nacional deja a las
claras las fallas en el control y monitoreo dentro de las aeroestaciones.
La Ley Orgánica de la
Policía Federal Argentina (decreto 333/58 ratificado por Ley 14.467) le asigna
funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y
capital de la Nación, dentro de las jurisdicciones del gobierno nacional, pudiendo
actuar en jurisdicción de otras policías nacionales cuando medien razones de
urgencia o por la naturaleza de los hechos.
No existe organización
policial alguna dentro de nuestro país que posea jurisdicción mas plena, en toda la
extensión de tal concepto.
A partir de la sanción
de la Ley 21.521 (Creación de la Policía Aeronáutica Nacional) dicha fuerza se hizo
cargo en 1977 de los aeropuertos internacionales, los que quedan bajo su
jurisdicción en forma exclusiva y excluyente.
Luego del contrabando
detectado en Madrid se ve a las claras que la Policía Aeronáutica Nacional luego de
la Privatización de la administración de las aeroestaciones internacionales en los
noventa, no puede cumplimentar requerimientos de capturas de personas o
incautación de equipajes que ingresen o egresen del país por no poder cumplir sus
misiones dentro del territorio de aeropuertos.
La seguridad interior,
materia constitutiva de un deber inalienable del gobierno nacional y que en virtud
de la ley 24.059 descansa en el Ministerio del Interior, subordina a este a la
totalidad de fuerzas de seguridad y policiales.
El proyecto de ley que
se trae a consideración tiene como fin único y exclusivo remover obstáculos
juridico-legales que el mismo Estado erigió al mejor cumplimiento de sus deberes
de seguridad internacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |